PGN - RESOLUCION - Por el cual se crea el comité técnico de sostenibilidad del sistema con
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - RESOLUCION - Por el cual se crea el comité técnico de sostenibilidad del sistema con
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
| | A ésta la deja sin efecto la PROGURADURIA Resolución 118 de 2020
GENERAL DELA NACION 7 : RESOLUCIÓN No. pQ27=3 2 1 ENE 2010
Por la cual se crea el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Procuraduría General de la Nación EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7 y 34 del artículo 7? del Decreto Ley 262 de febrero 22 de 2000, y en concordancia con la Resolución 357 del 23 de Julio de 2008, y CONSIDERANDO: Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, determinan la obligatoriedad de las entidades y organismos del sector público para diseñar y aplicar métodos y procedimientos de Control Interno. Que el artículo 354 de la Constitución Política le asigna al Contador General la función de llevar la Contabilidad General de la Nación y consolidarla con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, así como determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la Ley. | Que mediante sentencia C-487 de 1997, la Corte Constitucional ratificó las atribuciones constitucionales y legales del Contador General de la Nación, de expedir normas de carácter obligatorio y vinculante a todas las entidades del sector público, respecto del alcance de las facultades que en materia de control interno le correspondan, las cuales están contenidas en el literal k) del artículo 3 de la Ley 298 de 1996. - Que el Contador General de la Nación expidió la Resolución 357 del
23 de Julio de 2008, “Por la cual se adopta el procedimiento de control interno contable y de reporte del informe anual de evaluación: a ía Contaduría General de la Nación”. : Que el numeral 3.11. de la Resolución 357 de 2008, en el. ¡Anexo PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y FVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO CONTABLE, faculta a los entes públicos para evaluar la pertinencia de constituir e integrar el |
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Carrera 5, No. 15-80 — Piso 25 - PBX 5878750 WWw.procuraduria,gov.co GENERAL DE LA NACIÓN 1 || Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, como una instancia asesora del área contable de las entidades que procura por la generación de información contable confiable, relevante y comprensible. Que atendiendo lo ordenado en la Resolución citada en precedencia, y dada la estructura administrativa, financiera y presupuestal de la Procuraduría General de la Nación, se considera pertinente la constitución e integración del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Crear el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable en la Procuraduría General de la Nación, como una instancia asesora del área contable, cuyas funciones son las
siguientes:
1. Determinar las acciones a implementar a efectos de depurar la información contable, cuando ésta sea necesaria, y aprobar los procedimientos que se establezcan para el efecto, así como el registro de los ajustes contables correspondientes, de
conformidad con el Régimen de Contabilidad Pública. |
2. Establecer los controles que se deban implementar por las áreas responsables, para mejorar la calidad de la información contable.
3. Determinar las acciones administrativas a seguir para evitar que la información contable revele situaciones tales como:
/ a. Valores que afecten la situación patrimonial y no representen derechos, bienes u obligaciones para la entidad. b. Derechos u obligaciones que, no obstante su existencia, no es posible realizarlos mediante la jurisdicción coactiva. Cc. Derechos u obligaciones respecto de los cuales no es posible ejercer su cobro o pago, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción, según sea el caso. d. Derechos u obligaciones que carecen de documentos soporte idóneos, a través de los cuales se puedan adelantar los procedimientos pertinentes para obtener su cobro o pago.
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CURADURIA |
GENEDERLA AMALCIÓ N
e. Valores respecto de los cuales no haya sido legalmente posible su imputación a alguna persona por la pérdida de los bienes o derechos que representan.
4. Formular directrices, políticas y estrategias que garanticen la presentación de información contable confiable, razonable, oportuna, relevante y comprensible.
5. Las demás que corresponda de acuerdo con su naturaleza.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Procuraduría General de la Nación estará integrado por los siguientes funcionarios: > El Secretario General, o su Delegado, quien lo presidirá ==
N El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, o su delegado El Jefe de la División Financiera A El Jefe de la División Administrativa I El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación D El Coordinador del Grupo de Contabilidad PARÁGRAFO lo: La asistencia al Comité será indelegable, a excepción de los mencionados. PARAGRAFO 2o: El Comité podrá invitar a los funcionarios que estime convenientes, cuando los temas a tratar así lo requieran. PARÁGRAFO 30: El Jefe de la Oficina de Control Interno participará en forma permanente en las sesiones del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable, con derecho a voz pero no a voto. De conformidad con lo establecido por la Ley 87 de 1993 y el Modelo Estándar de Control Interno (MECI), la Oficina de Control Interno evaluará la implementación y desarrollo del “Modelo Estándar de Sostenibilidad del Sistema Contable”, así como los acuerdos y compromisos adquiridos por los responsables de las áreas de Gestión Contable, en los Planes de Sostenibilidad Contable en forma separada, independiente y objetiva.
ARTÍCULO TERCERO: El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable realizará sesiones ordinarias semestralmente y
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Carrera 5, No. 15-80 — Piso 25 - PBX 5878750 WWw.procuraduria,gov.co GENERAL PLAN extraordinarias cuando se estime necesario, previa citación de sus integrantes. De las reuniones llevadas a cabo por el Comité se levantarán actas, las cuales serán aprobadas y suscritas por sus miembros.
ARTÍCULO CUARTO: Quórum. El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública de la Procuraduría General de la Nación, sesionará válidamente por lo menos con Cuatro (4) de sus miembros, y sus decisiones serán tomadas por mayoría simple. '
ARTÍCULO QUINTO: El secretario del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable será el Coordinador del Grupo Contabilidad de la Procuraduría General de la Nación y tendrá las siguientes
funciones:
1. Convocar las reuniones ordinarias del Comité con una antelación no menor a tres (3) días a la misma, por escrito y suministrando a sus miembros los documentos e informaciones necesarias para su adecuada intervención.
2. Convocar a las reuniones extraordinarias a su criterio o por instrucción del Presidente del Comité. |
3. Preparar el orden del día y presentar al Comité los temas a tratar.
4. Proyectar los informes que deba presentar al Comité.
5. Elaborar las actas de las reuniones que efectúe > el Clo mitény, velando por que las mismas se ajusten a la verdad de lo apiuado y suscribirlas junto con el Presidente del Comité.
ARTÍCULO QUINTO: Las actuaciones administrativas que se adelanten con motivo de las decisiones adoptadas por el Comité, requerirán para formalizar la respectiva contabilización de los :
siguientes requisitos:
1. Copia del acta del comité en la cual constan las decisiones de registro o depuración contable adoptadas.
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2. Documentos soporte idóneos que evidencien las acciones tomadas en desarrolla de los estudios técnicos adelantados. 193) Los demás soportes que a juicio del secretario del comité, se consideren pertinentes para justificar los registros contables correspondientes.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., 9 1 ENE 2010
AL ANDRO ORDOÑEZ MALDONANDO
Procurador General de la Nación
Proyecto: ESPERANZA RUIZ P., Asesora Secretaría General
Revisó : DIEGO LUIS CANO MASSO, Jefe División Financiera
LAURA CASAS HENAO, Coordinadora Grupo Contabilidad (e)
Aprobó : Dr. SAMUEL R. PEREA DONADO, Jefe Oficina Jurídica.
Dr. JOSÉ PABLO SANTAMARÍA PATIÑO, Secretario General.
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