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PGN - RESOLUCION - Por la cual se acepta un desistimiento y se ordena el archivo de una so

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - RESOLUCION - Por la cual se acepta un desistimiento y se ordena el archivo de una so
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

| GENEDE RLA ANALCIO N RESOLUCIÓNz N. o. 1 30-23E 1D e 24 MAR 2010 “Por la cual se acepta un desistimiento y se ordena el archivo de una solicitud de revocatoria directa” "EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el articulo 278 numeral 6? de la Constitución Política, en el articulo 7 numerales 5, 7? y 27” del Decreto Ley 262 de 2000 y en los artículos 69 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 060 del 21 de enero de 2010, se declaró insubsistente el nombramiento de la doctora MARTHA PATRICIA TRUJILLO QUIROGA, Identificáda con cédula de ciudadanía No. 40'375.348, en el cargo de Procurador 87 Judicial II Penal, Código 3PJ-EG en la ciudad de Villavicencio. Que la doctora MARTHA PATRICIA TRUJILLO QUIROGA solicitó revocatoria del Decreto No. 060 del 21 de enero de 2010, al considerar que no podía ser retirada del servicio por la prohibición contemplada en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, consistente en “La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o de renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de

carrera administrativa”. Así, afirma que el acto de desvinculación es contrario a las normas “constitucional, estatutaria y a la sentencia de control de constitucional No. C-1153 de 2005, todas ellas integradoras del bloque de constitucionalidad y aplicables al presente caso”. Que la Procuraduría General de la Nación, por medio del Oficio SG Nos. 1121 del 4 de marzo de 2010, solicitó al Jefe de la Oficina Jurídica de la entidad informar sobre la existencia de notificación de demanda contra el Decreto No. 060 del 21 de enero de 2010. Que el Jefe de la Oficina Jurídica mediante Oficio O. J. No 641 del 9 de marzo de 2010, manifestó que: "revisada la base de datos de procesos a cargo de esta oficina, la base de conciliaciones extrajudiciales y la página Web de la Rama Judicial, no se encontró hasta la |. fecha demanda de nulidad ni de nulidad y restablecimiento en contra la Procuraduría General de la Nación, promovida por la doctora MARTHA PATRICIA TRUJILLO QUIROGA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 40'375.348 de Villavicencio”. Que con escrito presentado el 15 de marzo de 2010 la doctora TRUJILLO QUIROGA manifestó que “como parte interesada DESISTO Y RETIRO la solicitud de REVOCATORIA DIRECTA que presentó contra su Decreto No. 020 de 29 de enero de 2010, por medio del cual se me declara insubsistente del cargo de Procuradora 87 Judicial II Penal.” Que por lo anterior, no se continuará con el trámite de la revocatoria directa y se dispondrá el

archivo de la actuación. | PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION RESOLUCIÓN No. dl 1 3039 'vé | 2 g MAR “Por la cual se acepta un desistimiento y se ordena el archivo de una tu de revocatoria directa” En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ATICULO PRIMERO: Aceptar el desistimiento presentado por la doctora MARTHA PATRICIA TRUJILLO QUIROGA de la solicitud revocatoria directa del Decreto No. 060 del 21 de enero de 2010, por medio del cual se declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de Procurador 87 Judicial Il Penal, Código 3PJ-EG en la ciudad de Villavicencio.

ARTICULO SEGUNDO: Archivar la actuación administrativa iniciada para resolver la petición de revocatoria directa.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente decisión a la doctora MARTHA PATRICIA TRUJILLO QUIROGA, haciéndole saber que contra la misma no procede recurso alguno.

Dada en Bogotá D.C., a los 2 6 MAR 2010

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ri +.

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

JSPS/LMBG

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