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PGN - RESOLUCION - Por la cual se adiciona y modifica la resolución 256 de 28 de agosto de

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RESOLUCION - Por la cual se adiciona y modifica la resolución 256 de 28 de agosto de
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

RESOLUCION NÚMERO 111 7 MAYO 2002

Por la cual se adiciona y modifica la Resolución 256 de 28 de agosto de 2001, expedida por el señor Procurador General de la Nación EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 7 y 54, e inciso segundo del parágrafo del artículo 7 del Decreto 262 de 2000, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución No. 256 de 28 de agosto de 2001, se reguló el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de viaje de la entidad. Que mediante Resolución No. 022 de 30 de enero de 2002, Se constituyó la Caja Menor de la Entidad con el fin de cancelar los gastos de viaje y viáticos derivados de las comisiones de servicios autorizadas por el ordenador del gasto en el nivel central, para la presente vigencia fiscal. Que con el fin de coordinar el funcionamiento del Grupo de Viáticos y la Caja Menor de la Entidad se hace necesario adicionar y modificar algunos aspectos de la Resolución 256 de 28 de agosto de 2001, para el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de viaje de la Procuraduría General de la Nación En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Adicionar la Resolución 256 de 28 de agosto de 2001, con el siguiente artículo: "ARTÍCULO TERCERO A.- Del Reconocimiento de Viáticos. En lo referente al pago de viáticos correspondientes al día en que retorna el funcionario a su sede de trabajo, sólo se reconocerá el 100% del valor de los viáticos si el

comisionado, por estrictas necesidades del servicio, pernocta en el lugar de la comisión. Si no pernocta y el regreso se produce después de las 3 p.m., se le reconocerá el 50% de ese valor. En los demás casos únicamente se reconocerán gastos de viaje. Los respectivos tiquetes deberán contener la fecha y hora del viaje. Parágrafo.- Si el funcionario comisionado o su Jefe inmediato cancelan la comisión, modifican el lugar del desplazamiento o las fechas de su realización, una vez esta haya sido autorizada, y de estos hechos se deriva la aplicación de penalidades a la Entidad por la cancelación de vuelos, el servidor responsable de la cancelación deberá asumir el pago de la multa en cuestión, siempre y cuando no medien razones de fuerza mayor o caso fortuito, o la decisión responda a la determinación exclusiva de la administración.". ARTÍCULO SEGUNDO.- Adicionar la Resolución 256 de 28 de agosto de 2001 con el siguiente artículo: "ARTICULO TERCERO B.- Sistemas de Reconocimiento y Pago de Viáticos y Gastos de Viaje. Las comisiones serán reconocidas y pagadas a través de los sistemas de Avance por Caja Menor, Reconocimiento con Cargo a la Caja Menor y Reconocimiento Ordinario.

1. Avance por Caja Menor. Los avances por Caja Menor procederán para las comisiones del Nivel Central de la Entidad que hayan sido tramitadas dentro de los plazos señalados en el artículo Séptimo de la presente Resolución o dentro de las excepciones consagradas en el artículo Noveno, siempre y cuando hayan sido solicitadas con tres (3) días de anticipación a la fecha de inicio.".

2. Reconocimiento con cargo a la Caja Menor. Este sistema precederá en el Nivel Central de la Administración, para las comisiones que no hayan sido tramitadas dentro de los plazos señalados en el artículo Séptimo de la presente Resolución, o dentro de las excepciones consagradas en la artículo Noveno, siempre y cuando se soliciten con tres (3) días de anticipación a su fecha de inicio. Este mismo sistema se aplicará para las comisiones que deba conferir el Secretario General de la Entidad a los funcionarios de los Departamentos de Cundinamarca, Guaviare, Guainía, Vaupés, y Vichada; a los Procuradores Judiciales, Asesores del despacho del Procurador General, a los servidores de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, ubicados en el nivel Regional, y a los Procuradores Regionales.

3. Reconocimiento Ordinario. Este Sistema se aplicará para las comisiones tramitadas en el Nivel Regional de la Entidad, que no deban ser autorizadas por el Secretario General, de acuerdo con lo establecido en el artículo Quinto de la presente Resolución." Parágrafo. Cuando se trate de desplazamientos en el nivel central de la administración, que sólo generen el pago de gastos de viaje, por una suma igual o inferior a los veinte mil ($20.000) pesos moneda corriente; dicha cantidad se tramitará por reconocimiento con cargo a la Caja Menor.".

ARTÍCULO TERCERO.-. Modificar el artículo Noveno de la Resolución 256 de 28 de agosto de 2001, en los siguientes términos; "ARTÍCULO NOVENO.- Excepciones a la programación de comisiones de servicio. Podrá presentarse solicitud de comisión de servicios fuera de la

programación establecida en el artículo Séptimo, cuando exista necesidad urgente de intervención del funcionario en hechos relacionados con situaciones de orden público, en caso de desplazamiento de agentes de seguridad dentro del esquema de protección de funcionarios y exfuncionarios y, en los casos que determine el Procurador General de la Nación. También se consideran excepcionales, las comisiones que no hayan sido programadas dentro de los términos antes señalados, debido a razones de fuerza mayor o caso fortuito o a necesidades urgentes del servicio, y aquellas generadas por hechos que fueron conocidos por la Entidad fuera de las fechas establecidas para la Programación." ARTICULO CUARTO.- Modificar el artículo Duodécimo de la Resolución 256 de 28 de agosto de 2001, en los siguientes términos: "ARTICULO DUODECIMO.- Legalización de viáticos. La legalización de los viáticos y gastos de viaje correspondientes a comisiones en el territorio nacional o en el exterior deberá hacerse dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que termine la comisión, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias y fiscales a que haya lugar. Parágrafo Primero. No se pagarán viáticos reconocidos para una nueva comisión mientras no se hayan legalizado los derivados de una comisión anterior." ARTICULO QUINTO.- La presente Resolución rige a partir de su fecha de expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los -7 MAY 2002

EDGARDO JOSE MAYA VILLAZON

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