PGN - RESOLUCION - Por la cual se adopta y reglamenta el control interno en la pgn
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - RESOLUCION - Por la cual se adopta y reglamenta el control interno en la pgn
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
q2 A ésta le da ALCANCE la Resolución 191 de 2000; 982 de 2019
RESOLUCION: NUMERO | $7 ¡ E 8 DE19 “Por la cual se adopta y reglamenta el CONTROL INTERNO en la Procuraduría General de la Nación, se crea el COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO y se dictan otras disposiciones”.
El Procurador General de la Nación en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y en especial las que le confiere el literal g) del artículo 8, de la Ley 201 de 1.995 y el artículo 13 de la Ley 87 de 1993, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política en sus artículos 209 y 269, obliga a las Entidades Públicas en todos sus órdenes, a diseñar y aplicar según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de Control interno consultando los principios de Igualdad, Moralidad, Eficiencia, Economía, Imparcialidad, Publicidad y Valoración de los costos ambientales, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. > Que el Procurador Generalde la Nación, debe velar al interior de la Entidad, por el establecimiento formal de un sistema de evaluación y control de gestión, acorde con las necesidades propias de la Entidad en el marco de la norma básica definida por la Ley 87 de 1.993 y demás disposiciones legales vigentes. Que la Ley 201 de 1.995, estableció la estructura y organizatión de la Procuraduría General de la Nación, determinando en su artículo 15 y s.s. las funciones de la Oficina de Control Interno.
Que la normatividad antes citada derogó la Ley 4a. de 1.990, la cual sirvió de fundamento legal para la expedición de la Resolución Número 17 del 27 de Mayo de 1.994, proferida por el Procurador General de la Nación, acto mediante el cual se adoptó y reglamentó el CONTROL INTERNO en la Procuraduría General de la Nación. P.G.N, 303 0156 6007. 1998 RESOLUCION NUMERO DE 18 —___ HOJA No, “Por la cual se adopta y reglamenta el CONTROL INTERNO en la Procuraduría General de la Nación, se crea el COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO y se dictan otras disposiciones”, Que por disposición de la Ley 87 de 1993, y sus normas concordantes, se hace necesario crear un Comité de Coordinación que asesore al Procurador General de la Nación, evalúe los planes establecidos, conforme a las metas, diseñe programas de capacitación acordes con los procesos administrativos propuestos y en general, efectúe recomendaciones tendientes a hacer efectivo: el Sistema de Control Interno. Que se hace necesario adecuar la implantación del Sistema de Control Interno al interior de la Procuraduría General de la Nación, y crear el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
CAPÍTULO |
GENERALIDADES ARTÍCULO PRIMERO: Definición.- Se entiende por Control Interno, el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y
evaluación adoptados por la Procuraduría General de ta Nación, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y de los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes, dentro de las políticas trazadas por el Procurador General y en atención a las metas u objetivos previstos.
ARTÍCULO SEGUNDO: Principios.- El ejercicio del Control Interno se concebirá y organizará de manera que, su ejecución sea inherente al de todos los cargos existentes en la Entidad y en particular, a quienes tengan responsabilidad de mando consultando siempre los principios que lo regirán: Igualdad: Las actuaciones y operaciones, estarán orientadas hacía el interés general, sin que se otorguen privilegios ó se apliquen discriminaciones á personas o sectores de la comunidad.
P.G.N.303A
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RESOLUCION NUMERO A: 01A5E5An
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J A 19 NY o8 , dN“ iP a co c tr i a ó nn l ,a otc s ru e aa sl cr ds e ie a s pa oed l s o ip cCt iOa oM nI ey T s ”Ér , e g Dl Ea me Cn Ota O RDel I NC AO CN IT ÓR NO L DEI LN T SE IR SN TO E Me An l Da E Pr Co Oc Nur Ta Rd Our Lí a IG Ne Tn Ee Rra Nl O yd e sl ea Moralidad: Las actuaciones y operaciones de los servidores públicos, se realizarán cumpliendo no solo las normas constitucionales o legales sino también los principios éticos y morales que rigen
nuestra sociedad.
Eficiencia: — Obliga a velar porque, en igualdad de condiciones de calidad y oportunidad, la provisión de bienes y servicios se haga al mínimo costo, con la máxima productividad y el mejor uso de los recursos disponibles.
Eficicacia: Examina si los resultados obtenidos se logran de manera oportuna y guardan relación con sus objetivos y metas propuestas.
Economía: — Vigila que la asignación de los recursos sea la más adecuada, en función de los objetivos y metas institucionales.
Celeridad: Uno de los aspectos principales sujeto de control, debe ser, la capacidad de respuesta oportuna de parte de la Entidad frente a las necesidades sociales requeridas dentro de su ámbito de competencia.
Imparcialidad: Pretende que en las actuaciones y Operaciones que realice la se un st id ia nd t, e ren sa ed si e ó sp eu r ed oa b jets oe nt di er s de i sct re in md ine an cc ii óo ns . amente afectado en Publicidad: Busca que las actuaciones y Operaciones sean públicas, para lqu oe g rat no dd oo ,s ct oe nn g ean x ced pe cr ie óc nh o de a ac qo un eo lc le or s qlo us e r te es nu gl at na do rs e sequ re v a se l ege as l.t én Valoración de Costos Ambientales: En aquellas actuaciones y operaciones cq ou se tosp ue cd oa mn o a tf ae mc bt ia ér
n el s u me id mi po ac toa ,m bi coe nn te m iras se ad e mb ie nr iá mn i zarva ll oo sr .a r los A aen cR tT ivÍ g ieC dnU aer dL a eO l s, qT udE ee R bC e dE er sáR anO r r: o li lm aA p nu l ,t a o nc t mo a en r c tr ao nall i . smi n ot seL r io os r d e je d cf e oe ns trs oe u ln s p na d er cet epi sc e au nl rda ier o n sc y ia plo ass r a se y ar sv eei n gd uo rr ae la rs s P.G.N.303A d" iP so cr l ltl oa c su ea l E ss pe e a etd opCtOa NyT EreOg lzaa £ me Cn Ota O RDela Ie NC AO CN IÓT N. A DTE E1R9 L4' SISTEMMAA edenD DE EBrCaC pOacNacTrcRtOodLir eda l 1 NdtoT EdeR NnO ty se | Grs ys disoosicl el adecuado funcionamiento y cumplimiento de los objetivos del Sistema de Control Interno, así como también la aplicación de los principios que lo rigen ARTÍCULO CUARTO: Campo de Aplicación.- El Sistema de Control Interno que se adopta por la presente resolución, será aplicable a toda la estructura administrativa de la Procuraduría, mediante la elaboración y aplicación de técnicas de dirección, unificación y evaluación de regulaciones administrativas, de manuales de funciones y procedimientos, de sistemas de información y de programas de selección, inducción y capacitación de
personal.
CAPÍTULO Il
ELEMENTOS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
1. Políticas ARTÍCULO QUINTO: Políticas.- Corresponde al Procurador General de la Nación, trazar las políticas que como guíasde acción deben orientar su administración. | A arR tíT cÍ ulC oU LO a nterS iE oX r,T O: la El Oa fh io cr ina ac ión d. eT Pr la az na ed aa cs i ón las enp olít ci oc oa rs d ind ae cióq nu e t cr oa nt a ee ll Viceprocurador General de la Nación, el Secretario General, los Procuradores yD el Efe ig ca id eno ts e p da er a lae sl FMi un ni cs it oe nri eo s P Aú db mli ic no i, s trp aa tr ia v asla V yi gi lal sa nc oi fa i cid ne al s Ej dee lr cic nii vo e l Di al si eg se on rt ,e Nd ae cb ie ór ná n pae rl aa b so ur ar vl aa ls i, d acie ós nt ru yc t au pr ra or bl aas c ióny . remitirlas al Procurador General de la e2A oc 0 sfoR 1i tr T c rr i aÍ e n taC ds eesp gU ioL an dO s1ed l 9 e 9 5 yn ,a i S ve pÉ ll oa P y nT eaOI resf n lM ei ac sO si o: n ar a q u ees nd le eD lg i aú ff sP n uu l ns ai cn ló idaen i oa. s necp asi o mtó s irn iu e, cc
n t i tu oU oa r nn , a ea l s a s d l e o v qP ge ur rlz eao a c nE du n or la t a a p idr du da co r ed ob í s na aa sd rs c era o o cs n l uD t l ee e anl nnie , cl d a g is aa a d lda e mes fp n ei,o nnl i tí l rt a ea i c La ll es aa y l, ss a difusión de las mismas, al interior de las dependencias a su cargo. P.G.N.303A RESOLUCION NUMERO AS A E 6 : DE a “ dN iP a co c tr i a ó nn l ,a otc rsu e aa sl cr ds e ie a s pa oed l s o ip cCt iOa oM nf ey T s ”Ér , e g Dl Ea me Cn Ota O RDel INC AO CN IT ÓR NO L DEI LN T SE IR SN TO E Me An l Da E Pr Co Ocu Nr Ta Rd Our Lí a IG Ne Tn Ee Rra N] O d ye sl ea
2. Objetivos, Metas y Planes A deR l TÍ PC laU nL O NacO iC oT naA lV O: de P Dl ea sn a rrI on ld li oc ati y vo d. elD ase fc uo nn cf io or nm ei sd ad q uec on sel ños a lel ine laa mi lee yn , tos la .
Procuraduría General de la Nación debe elaborar un Plan Indicativo Cuatrienal con planes de acción anuales.
ARTÍCULO NOVENO: Objetivos y Metas.- Con base en las directrices que e Pm ri ot ca u rala d orOf ic Gi en na
e rade l dP el an lae a Nc ai có in ó n,y l ta os dap so lí lt ai sc as d epde ef ni dn ei nda cs i asy a dp er bo eb ra ád na s remip to ir r e al e cs oa n teO nf gi ac ,i na losa m obá js e tit va or sd ar y e ml et1 a5 s de a o dc et su arb rr oe l lad re dc ea nd ta r o año de, l u an ñ o do sc iu gm uie en nt to e, q au se í como los planes de acción que conduzcan a ello, teniendo en cuenta que lo planificado deberá tender a: 1.- Establecer los objetivos y metas tanto generales como específicos. 2.- Definir políticas como guías de acciones y procedimientos para la ejecución de los procesos. 3.- Adoptar un sistema de organización adecuado para ejecutar los programas trazados. 4.- Delimitar la autoridad y los niveles de responsabilidad. 5.- Adoptar las normas para la protección y utilización racional de los recursos. 6.- D di er ig mi ér r iy t oa s dm yi n si as nt cr ia or n esel . recurso humano a su cargo conforme a un sistema 7.- Aplicar las recomendaciones resultantes de las evaluaciones de control interno. 8.- E Nps art o cpa ii ób a nl .e c de er calo ds a m de ec pa en ni des nm co is a , qu y e enf ac gi el ni ete rn a l el dec on lat ro Pl r occ ui ru ad da ud ra ín ao Gea n el ra a lg es dt ei ón la 9.- Establecer los mecanismos de información necesarios a implementar por parte de la dependencia competentequ,e faciliten la gestión y el control.
10.- geD se tt ie ór n.m inar e implementar los métodos confi =a bles para la evaluación de la P.G.N.303A TA REsoLucioón Numero A 1r 3 o Aa Mo 19 5001,T, 18018 893 “Por la cual se adopta y reglamenta el CONTROL INTERNO en la Procuraduría General de la Nación, se crea el COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO y se dictan otras disposiciones”, ARTÍCULO DÉCIMO: Elaboración.- La Oficina de Planeación consolidará la información recibida y con base en ella, elaborará dentro de los dos meses siguientes, el Plan Indicativo Cuatrienal y los planes de acción que lo desarrollen, según sea el caso. : ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Aprobación.- Elaborados los planes a que se hace referencia en el artículo anterior y dentro del mes siguiente, se remitirán al Procurador General de la Nación para su aprobación. Una vez aprobados, la Oficina de Planeación, enviará copia a la Oficina de Control Interno, para lo de su competencia.
3. Organización de la Procuraduría General de la Nación y Niveles de Responsabilidad ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Estructura.- La Procuraduría General de la Nación, para el desarrollo de su misión constitucional y legal, cuenta con la estructura organizacional, establecida en la Ley 201 de 1.995, y en aquellas disposiciones que la desarrollan en donde además, se encuentran definidas las líneas de dirección, asesoría, ejecución y control, así como los mecanismos de coordinación y niveles de responsabilidad que corresponden a cada una de las
dependencias, ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Responsabilidades.- Además del representante legal de la Procuraduría General de la Nación, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del Control Interno, también será responsabilidad de los jefes de cada dependencia, siendo la Oficina de Control Interno quien ejercerá el control de gestión requerido, a través de las Auditorías Funcional, Administrativa y Financiera, de Sistemas y Telemática.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Evaluación y Control de Gestión.- La aplicación del Sistema de Control interno, velará por el establecimiento formal de un sistema de evaluación y control de gestión, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 343 de la Constitución Política y demás disposiciones legales vigentes.
P.G.N.303A pre a 6 007. 1998 RESOLUCION NUMERO_Y Loro sYr Y M Dñ E 19 ___ HOJA No, dN“ iP a co c tr i a ó nn l ,a otc rsu e aa sl cr ds e ie a s pa oed l s o ip cCt iOa oM nI ey T s ”Ér . e g Dl Ea me Cn Ota O RDel I NC AO CN IT ÓR NO L DEI LN T SE IR SN TO E Me An l Da E Pr Co Ocu Nr Ta Rd Our Lí a IG Ne Tn Ee Rra Nl O d ye sl ea
4. Dirección y Administraciónde Personal ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Personal.- Los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación, son el elemento más importante del Sistema de Control interno, puesto que la correcta operatividad y funcionamiento del mismo, depende del grado de compromiso que tengan con
la Entidad.
5. De la Protección y Utilización Racional de los
Recursos Tecnológicos, Financieros y Físicos ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Recursos.- La Procuraduría General de la Nación para el cumplimiento de su misión institucional, cuenta con recursos t pe rc on to el có cg ii óc no s y, utf ii ln iza an cc ii óe nr os a dey c uafí ds aic so .s , sobre los cuales se debe mantener una
6. Manuales de Funciones y Procedimientos ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Manuales de Funciones y Procedimientos.- Para el desarrollo de las actividades en todas las áreas de la Procuraduría General de la Nación, deberán existir manuales de funciones y procedimientos, que contemplen los diversos procesos, procedimientos y Tunciones desarrolladas en la Entidad, y se definen claramente los niveles de responsabilidad, autoridad y los puntos de control, ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Adopción.- Los manuales para la protección y utilización racional de los recursos, así como los de funciones y procedimientos, se adoptarán mediante resolución.
7. Sistema de Información ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Sistema de Información.- La Procuraduría General de la Nación diseñará, desarrollará e implantará un ágil y moderno sistema de información que permita un oportuno seguimiento y control de los recursos financieros, humanos, físicos, tecnológicos y de los aspectos relativos qa uel os sed i pf uer ee dn at es m edp ir ro ce las o gs e stq iu óe n
dc eo m lp oe s
te mn is moa sl .a misión institucional, de tal forma P,.G,N.303A eesozucion numero LIB... $001, 1998 2 -__ HOJA No. “Por la cual se adopta y reglamenta el CONTROL INTERNO en la Procuraduría Genera! de la Nación, se crea el COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO y se dictan otras disposiciones”. “e Igualmente, debe permitir que los usuarios, tanto internos como externos, obtengan la información veraz y oportuna.sobre.los asuntos de su interés, de conformidad con la normatividad vigente para cada caso.
ARTÍCULO VIGÉSIMO: Hardware y Software.- La Secretaría General con el apoyo de la División de Sistemas, en coordinación con la Oficina de Planeación y las Delegadas del Nivel Centra!, deberán liderar los procesos de modernización tecnológica de la Procuraduría General de la Nación en materia de hardware y software.
Esta acción se debe enfocar, entre otros aspectos, a mejorar las técnicas de investigación, la práctica de pruebas, formación y conservación de procesos disciplinarios, la comunicación entre las dependencias, y a garantizar el funcionamiento razonable del sistema de información
8. Mecanismos que faciliten el control ciudadano a la Procuraduría General de la Nación ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Mecanismos de Participación.- La Procuraduría General de la Nación establecerá mecanismos de participación ciudadana a través de la Delegada para la Vigilancia del Ejercicio Diligente y Eficiente de las Funciones Administrativas, que contribuyan a garantizar que la gestión se enmarque dentro de los principios constitucionales, legales, y
especialmente en los descritos en el artículo segundo de la presente resolución.
CAPÍTULO III
DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Oficina de Control Interno.- Es uno de los componentes del! Sistema de Control Interno, encargada de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando al rP er vo ac lu ur aa cd io ór n deG en le osr al p lanee sn esla t ablc eo cn it di on su ,i da y d en d le al intp rr oo dc ue cs co i ón a dd em in li oss tr ca ot ri rv eo c, t ivosla necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.
P.C.N.303A
400 Eo nf aa RESOLUCION NUMERO 0 4 ALE L E DLE S ta Lao DHiOaJ A No, “Por la cual se adopta y reglamenta el CONTROL INTERNO en la Procuraduría General de la Nación, se crea el COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO y se dictan otras disposiciones”, ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Implantación.- La implantación y establecimiento del Sistema de Control Interno en la Procuraduría General de la Nación será responsabilidad de la Oficina-de Control Interno, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Constitución Política, en la Ley 87 de 1.993, y en aquéllos que los modifiquen, aclaren o adicionen.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Funciones de la Oficina de Control Interno.- Además de las funciones asignadas a la Oficina de Control Interno,
en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 201 de 1.995, ejercerá las siguientes: 1.- Planear, dirigir y organizar la verificación, coordinación y evaluación del sistema de Control Interno. 2.- Verificar que el sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la Procuraduría General de la Nación, y que su ejercicio, sea intrínseco al desarrollo de las funciones en todos los cargos y dependencias, y en particular, de aquéllos que tengan responsabilidad de mando. 3.- Informar al Procurador General acerca del estado del Control interno en la Entidad y presentar las recomendaciones pertinentes con el objeto de optimizar la gestión y conseguir las metas y objetivos propuestos. 4.- Confirmar que el Sistema de Control Interno establecido en la Procuraduría esté de acuerdo con la legislación vigente. 5.- Fomentar en la entidad la formación de la cultura de Control Interno para contribuir al mejoramiento contínuo en el cumplimiento de la misión institucional. 6.- Constatar la correcta administración de los recursos, bienes, sistemas de información y comunicación, minimizando sus riesgos. 7.- Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones a fin de que se obtengan los resultados esperados. 8.- Rendir informe trimestral al Comité de Coordinación del Sistema del Control Interno de las actividades realizadas. 9.- Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, manuales de procedimientos, sistemas, planes, programas, proyectos y metas establecidos por la entidad y recomendar los ajustes necesarios. P.G.N.303A $ bol RESOLUCION NUMERO. oE,S Y. 7 pets: HO1E O JnLo A .r o aAq Nnr o a ,1 5 ,
“Por la cual se adopta y reglamenta el CONTROL INTERNO en la Procuraduría General de la Nación, se crea el COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO y se dictan otras disposiciones”. 10.- Hacer seguimiento a las dependencias, con el fin de verificar si se implantaron las: medidas correctivas sugeridas, como los ajustes necesarios a efectuar, 11.- Presentar informes a las autoridades judiciales, administrativas, fiscales y. disciplinarias cuando éstas se lo soliciten y.versen sobre la naturaleza de sus funciones. 12.- Solicitar a la Veeduría de la Procuraduría General de la Nación la respectiva investigación disciplinaria, cuando no se cumpla con las políticas, manuales de procedimiento, sistemas, planes, programas, proyectos y metas establecidas por la entidad y las recomendaciones efectuadas por la Oficina de Control Interno. 13.- Evaluar y verificar la aplicación de los. mecanismos de participación ciudadana establecidos en la Procuraduría General de la Nación, para garantizar que la gestión institucional se enmarque dentro de los principios Constitucionales, legales y especialmente en los descritos en el artículo segundo de la presente resolución. 14.- Las demás que le asigne el Procurador General de la Nación, de acuerdo con el carácter de sus funciones. PARÁGRAFO.- En ningún caso, podrá la Oficina de Control Interno de la Procuraduría General de la Nación participar en los procedimientos administrativos de la entidad a través de autorizaciones o refrendaciones.
CAPÍTULO IV
COMITÉ DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- Comité de Coordinación de Control
interno.- Créase el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, como órgano de coordinación y asesoría del Procurador General de la Nación, el cual estará integrado por: El Viceprocurador General de la Nación, quien lo presidirá. El Secretario General. P.G.N,3034 fo 8 00T. 1998 RESOLUCION NUMERO DE 19 -__ HOJA No. “Por la cual se adopta y reglamenta el CONTROL INTERNO en la Procuraduría General de la Nación, se crea el COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO y se dictan otras disposiciones”. El Procurador Delegado para la Vigilancia del Ejercicio Diligente y Eficiente de las Funciones Administrativas. El Procurador Delegado para Vigilancia de la Autonomía, la Descentralización y los Derechos de la Entidades Territoriales; el Jefe de la Oficina de Planeación y El Jefe de la Oficina de Control Interno.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: Reuniones del Comité.- El Comité se reunirá trimestralmente de manera directa, dentro de los diez (10) primeros días del respectivo trimestre y será convocado por el Jefe de la Oficina de Control Interno, y de manera extraordinaria, cuando así lo disponga el mismo funcionario o por solicitud de cualquiera de sus miembros.
A las reuniones del Comité podrán ser invitados los directivos y funcionarios que se consideren necesarios para el análisis de las gestiones respectivas.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: Quórum Decisorio.- Los miembros del Comité tendrán voz y voto, salvo el Jefe de la Oficina de Control Interno, quien
solo tendrá voz y actuará como Secretario del Comité. Las decisiones del Comité se tomarán por la mayoría absoluta de sus miembros, y en caso de empate, se tomará la decisión que adopte el Presidente.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: Reglamento.- En la reunión de instalación se designarán los miembros encargados de elaborar el reglamento del Comité de Coordinación de Control interno, el cual será presentado, discutido y aprobado en la siguiente reunión del mismo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: Actas.- De las reuniones del Comité se levantará una acta, en donde consten las deliberaciones y recomendaciones correspondientes a cada sesión.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO: Asistencia.- La asistencia de los miembros del Comité a sus sesiones, será obligatoria y no podrá delegarse.
P.G.N.303A 15 6 a fMooreir,o 4I0O0p RESOLUCION NUMERO DE 19 —- HOJA No. “Por la cual se adopta y reglamenta el CONTROL INTERNO en la Procuraduría General de la dN ia cc ti aó nn , ots re a s cr de ia s poel s icC iO oM nI eT sÉ ”. DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO y se ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: Funciones del Comité de Coordinación de Control! interno.- El Comité de Coordinación de Control! Interno, para el cumplimiento de sus objetivos tendrá las siguientes funciones: 1.- Asesorar al Procurador General de la Nación y demás directivas de la entidad en la continuidad del proceso administrativo, 2Evaluar los planes establecidos y proponer los correctivos necesarios
para el cumplimiento de las metas y objetivos previstos. Analizar el Informe presentado por la Oficina de Control Interno y tomar los correctivos o decisiones que conduzcan al mejoramiento de la aplicación del Sistema de Control interno en la Procuraduría. Presentar informe anual al Procurador General de la Nación en el cual se incluyan las recomendaciones y conclusiones derivadas de los informes presentados por la Oficina de Control Interno. Establecer y proponer los programas de especialización y capacitación para los funcionarios del área que se requiera para la optimización de la gestión. Las demás que le otorgue la ley o le asigne el Procurador General de la Nación de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: Colaboración.- Todos los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación so pena de incurrir en causal de mala conducta, están obligados a colaborar con el Comité en todos. los procesos adoptados para complementar, actualizar y mejorar el Sistema de Control interno.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la resolución No. 017 del 27 de mayo de 1,994 y demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Santafé de Bogotá. D.C., alos $ 0CT, 1998 MAA,
JAIME BERNAL C
Procurádor General de la Nación AS