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PGN - RESOLUCION - Por la cual se aprueba el reglamento interno del derecho de petición de

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RESOLUCION - Por la cual se aprueba el reglamento interno del derecho de petición de
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

RESOLUCIÓN NUMERO 436 (7 NOV. 2003) Por la cual se aprueba el Reglamento Interno del Derecho de Petición y el trámite de las consultas, quejas y reclamos de la Central de Inversiones S.A. EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial de las conferidas por los artículos 23,74 y 118 de la Constitución Política 1° de la Ley 58 de 1982, 1° y siguientes del decreto 01 de 1984, 1° del Decreto Reglamentario 770 de 1984 y el numeral 2° del artículo 8° del Decreto-ley 262 de 2000, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 01 de 1984, los reglamentos internos de derecho de petición, quejas y reclamos, expedidos por los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, las entidades descentralizadas del orden nacional, gobernaciones y alcaldías de los distritos especiales, deben someterse previamente a la revisión y aprobación de la Procuraduría General de la Nación. Que la Gerente Jurídico de la Central de Inversiones S.A. , remitió a la Procuraduría General de la Nación, por medio de oficio de fechas 29 de Agosto de 2003, las Circulares Normativas No. 10 y No. 5, que contienen el “Proceso de elaboración de respuestas para derechos de petición”, y “el registro, canalización, control y seguimiento de solicitudes, quejas y reclamos de los clientes”. Que revisados los Decretos antes citados, se observa que sus textos se ajustan en

forma integra a los principios establecidos en el Decreto 01 de 1984 y en las demás normas que desarrolla el derecho de petición.

RESUELVE:

PRIMERO. APROBARlas Circulares Normativas No. 5 y No. 10 que regulan el registro, canalización, control y seguimiento de las solicitudes, quejas y reclamos de los clientes, y el proceso de elaboración de respuestas para derechos de petición. SEGUNDO. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno. TERCERO. El presente reglamento rige a partir de su publicación en la Gaceta Departamental.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Bogotá D.C. , el 7 NOV. 2003

EDGARDO JOSÈ MAYA VILLAZÒN

Procurador General de la Nación RL-104 2002

SPTB/CRG

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