PGN - RESOLUCION - Por la cual se aprueba el trámite de las consultas - quejas y reclamos
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - RESOLUCION - Por la cual se aprueba el trámite de las consultas - quejas y reclamos
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
RESOLUCIÓN NUMERO 436 (7 NOV. 2003) Por la cual se aprueba el Reglamento Interno del Derecho de Petición y el trámite de las consultas, quejas y reclamos de la Central de Inversiones S.A. EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial de las conferidas por los artículos 23,74 y 118 de la Constitución Política 1° de la Ley 58 de 1982, 1° y siguientes del decreto 01 de 1984, 1° del Decreto Reglamentario 770 de 1984 y el numeral 2° del artículo 8° del Decreto-ley 262 de 2000, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 01 de 1984, los reglamentos internos de derecho de petición, quejas y reclamos, expedidos por los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, las entidades descentralizadas del orden nacional, gobernaciones y alcaldías de los distritos especiales, deben someterse previamente a la revisión y aprobación de la Procuraduría General de la Nación. Que la Gerente Jurídico de la Central de Inversiones S.A. , remitió a la Procuraduría General de la Nación, por medio de oficio de fechas 29 de Agosto de 2003, las Circulares Normativas No. 10 y No. 5, que contienen el “Proceso de elaboración de respuestas para derechos de petición”, y “el registro, canalización, control y seguimiento de solicitudes, quejas y reclamos de los clientes”. Que revisados los Decretos antes citados, se observa que sus textos se ajustan en
forma integra a los principios establecidos en el Decreto 01 de 1984 y en las demás normas que desarrolla el derecho de petición.
RESUELVE:
PRIMERO. APROBARlas Circulares Normativas No. 5 y No. 10 que regulan el registro, canalización, control y seguimiento de las solicitudes, quejas y reclamos de los clientes, y el proceso de elaboración de respuestas para derechos de petición. SEGUNDO. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno. TERCERO. El presente reglamento rige a partir de su publicación en la Gaceta Departamental.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá D.C. , el 7 NOV. 2003
EDGARDO JOSÈ MAYA VILLAZÒN
Procurador General de la Nación RL-104 2002