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PGN - RESOLUCION - Por la cual se aprueba el trámite interno del derecho de petici

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RESOLUCION - Por la cual se aprueba el trámite interno del derecho de petici
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

RESOLUCION NUMERO 105 ( 10 FEB. 2003 ) “Por la cual se aprueba el trámite interno del derecho de petición en la Gobernación del Departamento del Putumayo” EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial de las conferidas por los artículos 118 de la Constitución Política; 1º de la ley 58 de 1982; 1º y siguientes del Decreto 01 de 1984; 1º del Decreto Reglamentario 770 de1984 y el numeral 2º. Del artículo 8º. Del decreto-Ley 262 de 2000, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 01 de 1984, los reglamentos expedidos por los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, las entidades descentralizadas del orden nacional, gobernaciones y alcaldías de los distritos especiales, deben someterse previamente a la revisión y aprobación de la Procuraduría General de la Nación; Que el Secretario Delegatario con funciones de Gobernador del Departamento de Putumayo remitió a la Procuraduría General de la Nación, por medio de oficio No. OJD-1244 del 4 de diciembre de 2002 la Resolución No. 1557 del 3 del mismo mes y año, “Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 003175 del 31 de XII del 2001”; Que revisada la resolución antes citada, se observa que su texto se ajusta en forma íntegra a los principios establecidos en el Decreto 01 de l984 y en las demás normas

que desarrolla el derecho de petición; RESUELVE PRIMERO: APROBAR el reglamento sobre la tramitación interna de las peticiones que le corresponde resolver a la Gobernación del Departamento del Putumayo contenida en la Resoluciones Nos. 03175 de 2001 y 1557 de 2002.

SEGUNDO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.

TERCERO: Comisionar al Procurador Regional del Putumayo para que notifique este acto administrativo al Gobernador del Departamento de Nariño, surtida la diligencia deberá remitir la actuación adelantada a este Despacho.

CUARTO: El presente reglamento rige a partir de su publicación en

el Diario Oficial.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. el 10 FEB. 2003

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación RI-020-2002

AAJJ/ARS

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