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PGN - RESOLUCION - Por la cual se aprueba el trámite interno del derecho de petición en el

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RESOLUCION - Por la cual se aprueba el trámite interno del derecho de petición en el
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

RESOLUCION NUMERO 115 ( - 8 MAY. 2002 ) "Por la cual se aprueba el trámite interno del derecho de petición en el Consejo Nacional de Trabajo Social" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial de las conferidas por los artículos 23, 74 y 118 de la Constitución Política; 1o. de la Ley 58 de 1982; 1o. y siguientes del Decreto 01 de 1984; 1o. del Decreto Reglamentario 770 de 1984 y el numeral 2o, del artículo 8o. del e Decreto-ley 262 de 2000, y CONSIDERANDO: Que la Presidenta del Consejo Nacional de Trabajo Social remitió a la Procuraduría General de la Nación, por medio de oficio de 2001, radicado en el presente año, la Resolución No. 182 del 20 de diciembre de 2001 "Mediante la cual se dicta el reglamento interno que se adopta para el trámite de las peticiones, quejas, reclamos y consultas presentados ante el Consejo Nacional de Trabajo Social"; Que revisada la resolución antes citada, se observa que su texto se ajusta en forma íntegra a los principios establecidos en el Decreto 01 de 1984 y en las demás normas que desarrolla el derecho de petición; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 01 de 1984, los reglamentos expedidos por los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, las entidades descentralizadas del orden nacional, gobernaciones y alcaldías de los

distritos especiales, deben someterse previamente a la revisión y aprobación de la Procuraduría General de la Nación; y, en efecto, se RESUELVE: PRIMERO: APROBAR el Reglamento sobre la tramitación interna de las peticiones que le corresponde resolver al Consejo Nacional de Trabajo Social.

SEGUNDO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.

TERCERO: El presente reglamento rige a partir de su publicación en el

Diario Oficial.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. el 8 MAY. 2002

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación RI-O27-2002

SPIB I ARS

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