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PGN - RESOLUCION - Por la cual se aprueba el trámite interno del derecho de petición e

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RESOLUCION - Por la cual se aprueba el trámite interno del derecho de petición e
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

RESOLUCIÓN NÚMERO 267 (22 AGO. 2002) “Por la cual se aprueba el trámite interno del derecho de petición en el Ministerio del Interior” EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial de las conferidas por los artículos 23, 74 y 118 de la Constitución Política; lo. De la Ley 58 de a982; 1º. Y siguientes del decreto 01 de 1984; lo. Del Decreto Reglamentario 770 de 1984 y el numeral 2º. Del artículo 8º del Decreto-Ley 262 de 2000, y C O N S I D E R A N DO Que el Director General Jurídico del Ministerio del Interior remitió a la Procuraduría General de la Nación, por medio de oficio D. G. J. No. 3171 del 22 de julio de 2002, la Resolución No. 802 del 16 de julio de 2002. “Por la cual se reglamenta el Derecho de Petición en el Ministerio del Interior y se adopta el sistema de quejas y reclamos sobre las materias de competencia de la entidad”; Que revisada la resolución antes citada, se observa que su texto se ajusta en forma íntegra a los principios establecidos en el Decreto 01 de 1984 y en las demás normas que desarrolla el derecho de petición; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del decreto 01 de 1984, los reglamentos expedidos por los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, las entidades descentralizadas del orden nacional, gobernaciones y alcaldías de los distritos especiales, deben someterse previamente a la revisión y aprobación de la

Procuraduría Generadle la Nación; y, en efecto, se R E S U E L V E PRIMERO: Aprobar el Reglamento sobre la tramitación interna de las peticiones que le corresponde resolver al Ministerio del Interior.

SEGUNDO: Contar la presente Resolución no procede recurso alguno.

TERCERO: El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario

Oficial.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., el 22 AGO 2002

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación RI-033-2002

SPTB / ARS

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