PGN - RESOLUCION - Por la cual se aprueba el trámite interno del derecho de petición
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - RESOLUCION - Por la cual se aprueba el trámite interno del derecho de petición
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
RESOLUCION NUMERO 4 5 0 (29 NOV. 2002) "Por la cual se aprueba el trámite interno del derecho de petición en la Gobernación del Departamento de Cundinamarca EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial de las contenidas por los artículos 23, 74 y 118 de la Constitución Política; 1º. de la Ley 58 de 1982; 1º. y siguientes del Decreto 01 de 1984; 1º del Decreto Reglamentario 770 de 1984 y numeral 2º., del artículo 8º., del DecretoLey 262 de 2000, y CONSIDERANDO : Que la Directora de Conceptos y Estudios Jurídicos de la Gobernación del Departamento de Cundinamarca remitió a la ,Procuraduría General de la Nación, por medio de oficio No, 0365 del 18 de octubre de 2002, la Resolución No, 01308 del 5 del mismo mes y año, “Por la cual se reglamenta el derecho de petición en el Departamento de Cundinamarca, el trámite interno de las quejas y reclamos, la formulación de consultas, y se dictan otras disposiciones"; Que revisada la resolución antes citada, se observa que su texto se ajusta en forma íntegra a los principios establecidos en el Decreto 01 de 1984 y en las demás normas que desarrolla el derecho de petición; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 01 de 1984, los reglamentos expedidos por los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público,
las entidades descentralizadas del orden nacional, gobernaciones y alcaldías de los distritos especiales, deben someterse previamente a la revisión y aprobación de la Procuraduría General de la Nación; y, en efecto, se RESUELVE: PRIMERO: APROBAR el Reglamento sobre la tramitación interna de las peticiones que le corresponde resolver a la Gobernación del Departamento de Cundinamarca.
SEGUNDO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
TERCERO: El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Gaceta
Departamental.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. el 29 NOV 2002
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN
Procurador General de la Nación