PGN - RESOLUCION - Por la cual se aprueba el trámite interno del derecho de petición en el minis
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - RESOLUCION - Por la cual se aprueba el trámite interno del derecho de petición en el minis
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
RESOLUCION NUMERO 0033 (1 FEBRERO 2001) “Por la cual se aprueba el trámite interno del derecho de petición en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público” EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial de las conferidas por los artículos 23.74 y 118 de la Constitución Política; 1º., de la Ley 58 de 1982; 1º. y siguientes del Decreto 01 de 1984; lo. del Decreto Reglamentario 770 de 1984 y el numeral 2º. del artículo 8º.del Decreto-ley 262 de 2000. y CONSIDERANDO: Que la Secretaria General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sometió a consideración de la Procuraduría General de la Nación por medio de oficio del 18 de enero de 2001, la Resolución No, 039 del 15 de enero de 2001 "Por la cual se reglamenta el trámite del Derecho de petición y de Quejas y Reclamos en el Ministerio de hacienda y Crédito Público"; Que revisada la resolución antes citada, se observa que su texto se ajusta en forma íntegra a los principios establecidos en el Decreto 01 de 1984 y en las demás normas que desarrolla el derecho de petición; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 01 de 1984, los reglamentos expedidos por los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, las entidades descentralizadas del orden Nacional, Gobernaciones y Alcaldes de los
distritos especiales, deben someterse previamente a la revisión y aprobación de la Procuraduría General de la Nación; y, en efecto, RESUELVE: PRIMERO: APROBAR el Reglamento sobre la tramitación interna de las peticiones que le corresponde resolver al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
SEGUNDO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
TERCERO: El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. el - 1 FEB. 2001.
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN
Procurador General de la Nación