PGN - RESOLUCION - Por la cual se aprueba el trámite interno del derecho de petición en la super
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - RESOLUCION - Por la cual se aprueba el trámite interno del derecho de petición en la super
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
RESOLUCION NUMERO 1 0 3 ( 2 5 ABR. 2002 ) "Por la cual se aprueba el trámite interno del derecho de petición en la Superintendencia de Valores" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, " en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial de las conferidas por los artícu10s 23, 74 y 118 de la Constitución Política; 1o. de la Ley 58 de 1982; 1o. y siguientes del Decreto 01 de 1984; 1o. del Decreto Reglamentario 770 de 1984 y el numeral 20. del artículo 8o. del Decreto-ley 262 de 2000, y CONSIDERANDO: Que la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Valores remitió a la Procuraduría General de la Nación, por medio de oficios sin fecha de 2002, las Resoluciones No. 0838 del 3 de noviembre de 2001 "Por la cual se reglamenta el trámite interno del derecho de petición, quejas y reclamos ante la Superintendencia de Valores" y No. 0069 del 8 de febrero de 2002 "Por la cual se modifica y adiciona la Resolución No. 0838 del 30 de noviembre de 2001"; Que revisadas las resoluciones antes citadas, se observa que sus textos se ajusta en forma íntegra a los principios establecidos en el Decreto 01 de 1984 y en las demás normas que desarrolla el derecho de petición; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 01 de 1984, los
reglamentos expedidos por los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, las entidades descentralizadas del orden nacional, gobernaciones y alcaldías de los distritos especiales, deben someterse previamente a la revisión y aprobación de la Procuraduría General de la Nación; y, en efecto, se RESUELVE: PRIMERO: APROBAR el Reglamento sobre la tramitación interna de las peticiones que le corresponde resolver a la Superintendencia : de Valores y la modificación efectuada al mismo.
SEGUNDO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
TERCERO: El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. el 2 5 ABR. 2002
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN
Procurador General de la Nación