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PGN - RESOLUCION - Por la cual se aprueba el trámite interno del derecho de petición en in

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RESOLUCION - Por la cual se aprueba el trámite interno del derecho de petición en in
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

RESOLUCION NUMERO 107 ( 10 FEB. 2003 ) “Por la cual se aprueba el trámite interno del derecho de petición en el Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero-Ambiental y Nuclear (INGEOMINAS)” EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial de las conferidas por los artículos 118 de la Constitución Política; 1º de la ley 58 de 1982; 1º y siguientes del Decreto 01 de 1984; 1º del Decreto Reglamentario 770 de1984 y el numeral 2º. Del artículo 8º. Del decreto-Ley 262 de 2000, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 01 de 1984, los reglamentos expedidos por los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, las entidades descentralizadas del orden nacional, gobernaciones y alcaldías de los distritos especiales, deben someterse previamente a la revisión y aprobación de la Procuraduría General de la Nación; Que el Director General de Ingeominas remitió a la Procuraduría General de la Nación, por medio de oficio No. DIR-896 del 11 de diciembre de 2002, la Resolución No. 539 del 9 del mismo mes y año, “Por medio de la cual se reglamenta el trámite interno del derecho de petición, quejas y reclamos ante el Instituto”; Que revisada la resolución antes citada, se observa que su texto se ajusta en forma íntegra a los principios establecidos en el Decreto 01 de l984 y en las demás normas

que desarrolla el derecho de petición; RESUELVE PRIMERO: APROBAR el Reglamento sobre la tramitación interna de las peticiones que le corresponde resolver al Instituto de Investigación e Información Geocientífica, MineroAmbiental y Nuclear (INGEOMINAS).

SEGUNDO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.

TERCERO: El presente reglamento rige a partir de su publicación en el

Diario Oficial

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. el 10 FEB. 2003

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación RI-020-2002

AAJJ/ARS

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