PGN - RESOLUCION - Por la cual se aprueba el trámite interno del derecho de petición en la finan
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - RESOLUCION - Por la cual se aprueba el trámite interno del derecho de petición en la finan
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
RESOLUCIÓN NUMERO 200 ( - 5 JUL. 2002 ) "Por la cual se aprueba el trámite interno del derecho de petición en la Financiera Energética Nacional S.A. -FEN." EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial de las conferidas por los artículos 23, 74 y 118 de la Constitución Política; lo, de la Ley 58 de 1982; 1o. Y siguientes del Decreto 01 de 1984; lo. del Decreto Reglamentario 770 de 1984 y el numeral 2º., del artículo 8o. del Decreto-ley 262 de 2000, y CONSIDERANDO: Que la Secretaria General de la FEN remitió a la Procuraduría General de la Nación, por medio de oficio SG No. 01880 del 26 de junio Del presente año, la Resolución No. 03 del 26 de junio de 2002 "Por la cual se reglamenta el trámite interno del Derecho de Petición, Quejas y Reclamos ante la FINANCIERA ENERGÉTICA NACIONAL S.A. FEN y se deroga la Resolución 01/2002"; Que revisada la resolución antes citada, se observa que su texto se ajusta en forma íntegra a los principios establecidos en el Decreto O 1 de 1984 y en las demás normas que desarrolla el derecho de petición; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 01 de 1984, los reglamentos expedidos por los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, las entidades descentralizadas del orden nacional, gobernaciones y alcaldías de los
distritos especiales, deben someterse previamente a la revisión y aprobación de la Procuraduría General de la Nación; y, en efecto se RESUELVE: PRIMERO: APROBAR el Reglamento sobre la tramitación interna de las peticiones que le corresponde resolver a la Financiera Energética Nacional S.A. -FE N- .
SEGUNDO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, TERCERO: El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C, el - 5 JUL. 2002 CARLOS ARTURO GÓMEZ PAVAJEAU Procurador General de la Nación ( E )