🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

PGN - RESOLUCION - Por la cual se aprueba el trámite interno del derecho de petición en la

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - RESOLUCION - Por la cual se aprueba el trámite interno del derecho de petición en la
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

RESOLUCION NUMERO 097 ( 06 FEB. 2003 ) “Por la cual se aprueba el trámite interno del derecho de petición en la Compañía de Informaciones Audiovisuales” EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial de las conferidas por los artículos 118 de la Constitución Política; 1º de la ley 58 de 1982 ; 1º y siguientes del Decreto 01 de 1984; 1º del Decreto Reglamentario 770 de1984 y el numeral 2º. Del artículo 8º. Del decreto-Ley 262 de 2000, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 01 de 1984, los reglamentos expedidos por los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, las entidades descentralizadas del orden nacional, gobernaciones y alcaldías de los distritos especiales, deben someterse previamente a la revisión y aprobación de la Procuraduría General de la Nación; Que la Jefe de la División Jurídica de la Compañía d Informaciones Audiovisuales remitió a la Procuraduría General de la Nación, por medio de oficio No. DJE-002 del 17 de enero de 2003, la Resolución No. 264 del mismo año, “Por la cual se reglamentan en la Compañía de Informaciones Audiovisuales el trámite interno del derecho de petición, quejas y reclamos”; Que revisada la resolución antes citada, se observa que su texto se ajusta en forma íntegra a los principios establecidos en el Decreto 01 de l984 y en las demás normas

que desarrolla el derecho de petición.

RESUELVE PRIMERO: APROBAR el reglamento sobre la tramitación interna de las peticiones que le corresponde resolver a la Compañía

de Informaciones Audiovisuales.

SEGUNDO: Contar la presente Resolución no procede recurso alguno.

TERCERO: El presente reglamento rige a partir de su publicación en

el Diario Oficial.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. el 06 FEB. 2003

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación RI-020-2002

AAJJ/ARS

Consultar sobre este documento ...