PGN - RESOLUCION - Por la cual se asignan competencias a las procuradurías provinciales y
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - RESOLUCION - Por la cual se asignan competencias a las procuradurías provinciales y
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Ésta ADICIONA la Resolución 018 de 2000 y ésta es DEROGADA por la Resolución 213 de 2003 RESOLUCION NÚMERO 89 (10 ABRIL 2007) "Por la cual se asignan competencias a las Procuradurías Provinciales y Dístritales y se adiciona la Resolución 018 de 2000" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7, 8 y en el parágrafo del artículo 7 del Decreto 262 de 2000, CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el numeral 7, del artículo 7 del Decreto 262 de 2000, el Procurador General de la Nación debe expedir los actos administrativos que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad. Que el numeral 8 de la norma en cita, lo autoriza a distribuir las competencias de la Procuraduría entre las distintas dependencias y funcionarios de ésta y el parágrafo de la misma disposición lo faculta para asignar, distribuir o delegar las funciones asignadas por el artículo 277 de la Constitución Política y las demás atribuidas por el legislador, en las distintas dependencias o funcionarios de la entidad. Que revisado el Decreto 262 de 2000, no se encuentra entre las funciones de las dependencias que tienen atribuciones disciplinarias, la de investigar a los soldados regulares, profesionales o bachilleres, ni a los auxiliares bachilleres de la Policía Nacional. Que la Ley 48 de 1993, señaló que el servicio militar obligatorio se puede prestar como soldado regular, como soldado bachiller, como soldado campesino y como
policía auxiliar bachiller, personas éstas que por la naturaleza de la función pública que desarrollan tienen una relación especial de sujeción con el Estado y como tal sujetos de la potestad disciplinaria del Estado como integrantes de la Fuerza Pública. Que según lo previsto en el artículo 1 de la Ley 180 de 1995, que modificó la Ley 62 de 1993, normas relativas a la Policía Nacional, dicha institución está integrada por oficiales, personal del nivel ejecutivo, suboficiales, agentes, alumnos y por quienes prestan el servicio militar obligatorio en la institución, y que como tal, todos quedan sujetos a las normas de carrera y disciplina que establezca el legislador. Despacho del Procurador General de la Nación. Carrera 5ª No. 15-80. Piso 25. Teléfono 3360011. Extensiones 12502-12527. www.procuraduría.gov.co Que se hace necesario llenar el vacío legal que existe en relación con la competencia al interior de la Procuraduría General de la Nación para adelantar las investigaciones que se deben seguir contra el personal antes mencionado y asignar dicha función a algunas de las dependencias de la entidad, teniendo en cuenta la categoría y rango que dichos servidores ostentan dentro de la Fuerza Pública. En consecuencia, el Procurador General de la Nación, PRIMERO: Asigna a las Procuradurías Distritales y Provinciales, la competencia para conocer en primera instancia las investigaciones que se adelanten contra los soldados regulares, profesionales o bachilleres de las fuerzas militares y auxiliares bachilleres de la Policía Nacional, que desarrollen funciones en su jurisdicción. Cuando la conducta sea constitutiva de graves violaciones a los Derechos Humanos
o al Derecho Internacional Humanitario, estas dependencias adelantarán la correspondiente indagación e investigación si es del caso. Una vez culminada estas etapas, remitirán el expediente a la Procuraduría Delegada Disciplinaria para los Derechos Humanos, única dependencia competente para archivar y fallar dichos asuntos.
Parágrafo: En los lugares en donde no existan procuradurías provinciales o distritales, se aplicará la regla de competencia para las procuradurías Regionales establecida en el artículo 75, numeral 2 del Decreto 262 de 2000.
SEGUNDO: La segunda instancia en los procesos a los que se refiere este acto administrativo, se adelantará conforme a la competencia dispuesta en el Decreto 262 de 2000 y distribuida por la Resolución 018 de 2000.
Parágrafo: En los casos en los que las Procuradurías Regionales asuman la primera instancia del proceso, conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo primero, la segunda instancia será competencia de las Procuradurías Delegadas para la Policía Nacional o para las Fuerzas Militares, según la condición del sujeto comprometido y la institución en la que preste el servicio, en los términos de la Resolución 017 de
2000.
TERCERO: Los procesos en curso deberán remitirse, en el estado en que se encuentren, a los funcionarios competentes designados en esta Resolución, para que continúen el trámite correspondiente y adopten las decisiones pertinentes.
CUARTO: La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLIQUESE, INSERTESE EN EL DIARIO OFICIAL Y CÚMPLASE.
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN
Procurador General de la Nación Despacho del Procurador General de la Nación. Carrera 5ª No. 15-80. Piso 25. Teléfono 3360011. Extensiones 12502-12527. www.procuraduría.gov.co