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PGN - RESOLUCION - Por la cual se conforma una comisión especial y se dictan otras disposi

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - RESOLUCION - Por la cual se conforma una comisión especial y se dictan otras disposi
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

RESOLUCION NÚMERO 67 (17 MAR. 2006) "Por la cual conforma una Comisión Especial y se dictan otras disposiciones" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 277 de la Carta Política y 7º numerales 7, 8 y 19 del Decreto 262 de 2000, y CONSIDERANDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 277 de la Constitución Política, corresponde al Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus Delegados o Agentes velar por el cumplimiento de la ConstituciónNacional, las Leyes, las Decisiones Judiciales y los Actos Administrativos y ejercer vigilancia superior a la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas. De acuerdo con lo consagrado en el numeral 7º del artículo 7º del Decreto 262 de 2000, corresponde al Procurador General de la Nación expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones asignadas por la ley. Según lo señalado en el numeral 8º del artículo 7º del Decreto 262 de 2000, el Procurador General de la Nación tiene la facultad de distribuir las funciones y las competencias atribuidas en la Constitución y la Ley a este organismo de control, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad. Conforme a lo ordenado en el numeral 19 del artículo 7º del decreto 262 de 2000, el Procurador General de la Nación tiene la facultad de designar, cuando fuere necesario, a un funcionario especial para adelantar hasta su culminación las

investigaciones disciplinarias que se requieran. Como quiera que en el Ministerio de Protección Social, se han venido expidiendo actos administrativos de reliquidación de pensiones reconocidas a los extrabajadores de COLPUERTOS y FONCOLPUERTOS, con copia a este organismo de control, se requiere, por tanto, radicar en una dependencia específica la competencia para evaluar y estudiar las normas, el procedimiento y los actos administrativos expedidos, en forma selectiva, y para adelantar los procesos disciplinarios, en caso de detectarse irregularidades de este tipo. Que este Despacho, con fundamento en lo expuesto,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Comisionar al Procurador Delegado para Asuntos Laborales para adelantar, con criterio de selectividad, el estudio y evaluación de los actos administrativos mediante los cuales se reliquidan las pensiones de los extrabajadores de la Empresa Puertos de Colombia COLPUERTOS Y FONCOLPUERTOS, expedidos desde el año 2005, por el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia GIT.

ARTÍCULO SEGUNDO: Comisionar al Procurador Delegado para Asuntos Laborales para adelantar los procesos disciplinarios que surjan del estudio y evaluación de los actos administrativos de reliquidación de las pensiones de los extrabajadores de

COLPUERTOS Y FONCOLPUERTOS.

ARTÍCULO TERCERO: Conformar la comisión especial, integrada por el Procurador Delegado para Asuntos Laborales, como presidente y por los funcionarios de esa dependencia que él designe, para hacer el estudio y evaluación de los actos administrativos señalados en el artículo 1º de esta providencia y para adelantar los

procesos disciplinarios que surjan de su estudio y evaluación.

ARTÍCULO CUARTO: La segunda instancia de los fallos emitidos por la Procuraduría Delegada para Asuntos Laborales, con ocasión de estos procesos, será la Sala Disciplinaria de esta entidad.

ARTÍCULO QUINTO: Los procesos disciplinarios que ya se hayan iniciado por presuntas irregularidades en la reliquidación de pensiones de extrabajadores de COLPUERTOS Y FONDOLPUERTOS, con anterioridad a la vigencia de esta providencia, continuarán adelantándose por la dependencia correspondiente.

ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. 1 7 MAR. 2006

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación

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