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PGN - RESOLUCION - Por la cual se crea el comité de gobierno en línea de la procuraduría g

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - RESOLUCION - Por la cual se crea el comité de gobierno en línea de la procuraduría g
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

ADELA!

RESOLUCION No. RO 8 6 + Y de 2009 ( 2 0 MAR. 2009 ) Por la cual se crea el Comité de Gobierno en Línea de la Procuraduría General de la Nación EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION En uso de las facultades que le confieren los numerales 6, 7, 8 y 34 del artículo 7” del Decreto Ley 262 de 2000, y CONSIDERANDO Que para la Procuraduría General de la Nación, como ente de control y representante de los intereses de la sociedad, es primordial velar por la protección de los derechos humanos y garantías fundamentales, en especial de los derechos de acceso a la información y a la documentación pública, en beneficio de la participación ciudadana y la promoción del control social así como para el mejoramiento de las relaciones con los ciudadanos lo que cóntribuye a su vez a lograr una administración eficiente, eficaz y transparente. Que para la Procuraduría General de la Nación es fundamental para la adopción de medidas que se orienten a la prevención y lucha contra la gran corrupción, como objetivo estratégico, contar y desarrollar mecanismos o instrumentos que permitan y propicien el intercambio oportuno, seguro y confiable de información entre sus dependencias para la realización de su actividad misional, en coordinación con otros entes de control, entidades del Estado y ciudadanía. Que para la Procuraduría General de la Nación el valor estratégico de la información, como patrimonio público, está en su potencial utilidad como recurso para la toma consciente y racional de las decisiones por parte de la administración, así como para las decisiones que ciudadanos y

empresas deban tomar a partir de la prestación de los servicios accesibles, útiles e interactivos que ofrezcan información oportuna, clara y veraz. Que para la Procuraduría General de la Nación involucrar al ciudadano y a las empresas en su labor como ente de control y garante de los derechos.humanos constituye una estrategia que busca prestar servicios ágiles, oportunos y de calidad que contribuyan a reducir los costos y mejorar la eficiencia, generar confianza en los ciudadanos y facilitar el desarrollo económico a partir de la actividad responsable de las entidades que hacen parte del engranaje estatal. Que el Gobierno en Línea o gobierno electrónico es una política pública que busca crear nuevas formas de gobernar a partir del uso de la tecnología de la información y la comunicación, en particular a través de sistemas informáticos y telemáticos (como la Red Internet), para prestar servicios públicos de manera más adecuada, convenientemente orientada a los ciudadanos, usuarios, consumidores, etc. además de económica y más efectiva promoviendo así las aspiraciones de eficiencia, transparencia y modernización en la gestión pública, tanto nacional como local. Que la Procuraduría General de la Nación y el Fondo de Comunicaciones del Ministerio del ramo celebraron el Convenio Interadministrativo Número 00398 del 7 de octubre de 2008, con el fin de establecer estándares técnicos. GENERADLE L' MAIN PROGU | RESOLUCION No. le 0 8 61a: ¿ de 2009 ( 20 MAR 2009) Que la Procuraduria General de la Nación, para el ejercicio de su cometido constitucional y

acorde con su planeación estratégica, considera necesaria la creación de un Comité de Gobierno en Línea que sea la instancia del ente de control que busque la armonía, coordinación y articulación en el desarrollo e implementación del Gobierno en Línea de la entidad, de manera que diseñe, proyecte, planee e impulse la coordinación y articulación con los distintos entes de conformidad con lo previsto en la Ley 1151 de 2007, concordante con el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, contribuyendo así a crear valor público a partir del buen uso de las tecnologías de la información y la comunicación, coordinando sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines y cometidos estatales. Que el Procurador General de la Nación de acuerdo con las facultades establecidas en los numerales 6, 7, 8 y 34 del artículo 7” del Decreto Ley 262 de 2000, está investido para organizar las dependencias de la Entidad y distribuir entre ellas y sus servidores las funciones y competencias atribuidas a la Procuraduría en la Constitución o la ley, o para asignarles funciones especiales. qn Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Creación del Comité de Gobierno en Línea. Créase el Comité de Gobierno en Línea de la Procuraduría General de la Nación. ARTÍCULO SEGUNDO..- Objetivo del Comité de Gobierno en Línea. El objetivo del Comité de Gobierno en Línea de la Procuraduría General de la Nación es lograr la armonía, coordinación y articulación en el desarrollo e implementación del Gobierno en Línea de la entidad, contribuyendo

a la vez a la construcción de un Estado más eficiente, más transparente, más participativo y que preste mejores servicios a los ciudadanos y las empresas, mediante el aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs). Para el efecto determinará los criterios y principios a seguir, las modalidades operativas y de funcionamiento de los servicios y los procedimientos que desde el ente de control faciliten la coordinación de la implementación del Gobierno en Línea. ARTÍCULO TERCERO.- Conformación del Comité de Gobierno en Línea. El Comité de Gobierno en Línea de la Procuraduría General de la Nación estará integrado por:

1. El Procurador General de la Nación o su delegado del nivel asesor.

2. El representante de cada área misional de la Entidad: preventiva, intervención y disciplinaria, o su delegado del nivel asesor.

3. Eljefe, o su delegado del nivel asesor de las oficinas de Planeación, Sistemas y Prensa.

4. El jefe, o su delegado del nivel asesor de la División Centro de Atención al Público (CAP).

5. El Instituto de Estudios del Ministerio Público.

Parágrafo 1”: El Comité será presidido por el Procurador General de la Nación o su delegado, quien será el lider de Gobierno en Línea de la Entidad. Los miembros asistentes escogerán, dentro de ellos, la Secretaría Técnica del Comité. PROCURADURÍA BENEDE RLAA NALCIO N RESOLUCION No. f. ) 8 6 + "Y de 2009 ( 20 MAR 2009 ) Parágrafo 2”: Los jefes o sus delegados del nivel asesor, de la Oficinas Jurídica y Control Interno,

serán invitados permanentes del Comité de Gobierno en Línea, con voz pero sin voto. Parágrafo 3": El Comité podrá invitar a las sesiones a funcionarios de la Entidad, de otras entidades estatales y a particulares, cuya presencia estime conveniente para la mejor ilustración de los diferentes temas de competencia del Comité. Artículo 4”.- Funciones del Comité de Gobierno en Línea. Serán funciones del Comité de Gobierno en Línea de la Procuraduría General de la Nación las siguientes:

1. Liderar, armonizar, coordinar, planear e impulsar la Estrategia de Gobierno en Línea en la

Entidad.

2. Definir los lineamientos y los mecanismos para su implementación relacionados con el

Gobierno en Línea.

3. Elaborar el diagnóstico y la formulación y seguimiento al plan de acción que adopte la entidad en materia de Gobierno en Línea. ”

4. Acompañar a los diversos grupos conformados en la Entidad, relacionados con servicio al ciudadano, racionalización y simplificación de trámites, calidad y control interno, con el fin de incorporar el aprovechamiento de las TICs en las acciones que estos grupos adelanten.

5. Identificar las barreras normativas para la provisión de trámites y servicios en línea y propender por levantar dichos obstáculos, de manera que puedan ser prestados por medios electrónicos.

6. Definir los lineamientos para la implementación efectiva de políticas y estándares asociados, como la política de actualización del sitio Web (donde deberán estar involucradas las diversas áreas, direcciones y/o programas de la Entidad), política de uso aceptable de los servicios de Red y de Internet, política de servicio por medios electrónicos, política de privacidad y condiciones de uso y política de seguridad del sitio

Web, entre otros.

7. Definir e implementar el esquema de vinculación de la entidad a la Intranet Gubernamental y cada uno de sus componentes.

8. Definir y generar incentivos y/o estímulos para el uso de los servicios de Gobierno en Línea por parte de los ciudadanos, las empresas y la entidad misma.

9. Adelantar investigaciones, de tipo cualitativo y cuantitativo, que permitan identificar necesidades, expectativas, uso, calidad e impacto de los servicios de Gobierno en Línea de la entidad. 10.Garantizar la participación de los funcionarios de la entidad en procesos dirigidos al fortalecimiento de competencias, a la sensibilización, capacitación y formación.

11. Cualquier otra que a juicio del Comité deba realizarse con el fin de cumplir los objetivos del Gobierno en Línea de la Entidad.

Artículo 5”.- Reuniones del Comité de Gobierno en Línea. El Comité de Gobierno en Línea de la Procuraduría General de la Nación realizará reuniones bimensuales para hacer seguimiento a la implementación de la Estrategia por parte de la entidad, las cuales serán convocadas con por lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación. Las reuniones de carácter extraordinario del Comité podrán ser convocadas cuando las circunstancias así lo ameriten, con la anticipación que se estime pertinente, por iniciativa de cualquiera de sus integrantes. A las convocatorias a reuniones se adjuntará la documentación pertinente de acuerdo con la agenda propuesta. Todo lo tratado en las sesiones del Comité de Gobierno en Línea constará en actas.

PROCURADUJ URIA RESOLUCION No. 0 8 6 + de 2009

2 0 MAR 2009, Parágrafo.- Las reuniones sólo se aplazarár: ante la eventualidad de que al menos la mitad de los miembros del Comité notifiquen al líder de Gobierno en Línea por escrito y con razones justificadas, con al menos dos (2) días hábiles ve anticipación, la imposibilidad para asistir a la reunión programada. Artículo 6”.- Responsabilidades de los miembros del Comité. Los miembros del Comité deberán, como mínimo:

1. Asistir de manera regular a las reuniones del Comité, así como a las reuniones extraordinarias que sean convocadas en caso de así requerirse.

N»N. T er sta ab ba lj ea cr i doc .o njuntamente para llevar adelante el plan de acción de Gobierno en Línea . 9 Apoyar desde sus respectivas dependencias los procesos que se definan bajo su . competencia, relacionados con la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea. S P Apoyar la ejecución de las actividades del Comité definidas en el plan de acción de Gobierno en Línea, de acuerdo con sus competencias. —”

5. Participar, al menos una vez al semestre, en el reporte del avance y resultados de la gestión del Comité a! Representante Legal de la Entidad.

Artículo 7.- El Líder de Gobierno en Línea. El Líder de Gobierno en Línea de la Procuraduría

General de la Nación deberá:

1. Gestionar y coordinar las acciones tendientes al cumplimiento de las funciones asignadas al Comité.

Orientar, coordinar y hacer seguimiento s las acciones de cada dependencia miembro, relacionadas con la estrategia de gobiemo en línea en la entidad.

Gestionar la activa participación de las dependencias miembros del Comité. Convocar, con el apoyo administrativo de la Secretaría Técnica, a los miembros del Comité a sesiones ordinarias y extraordinarias y cursar invitación a las personas que deban participar en las mismas.

5. Coordinar la elaboración del informe de gestión y de resultados del Comité, al menos una vez al semestre, el reporte del avance y resultados de la gestión del Comité al

Representante Legal de la Entidad.

6. Reportar la información de seguimiento del Plan de Acción del Gobierno en Línea de la

Entidad. N»N oP Artículo 8”.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C99 'R 2009

COMÚNIQUESE Y CÚMPLASE

+ =—

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Procurador General

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