PGN - RESOLUCION - Por la cual se crea el subcomité técnico de seguimiento pensional de la
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - RESOLUCION - Por la cual se crea el subcomité técnico de seguimiento pensional de la
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
DEROGADA por la Resolución 85 de 2018 Le dan alcance las Resoluciones 431 de Le da alcance a la Resolución 84 de 2009 Ñ o e 2010, 16 y 289 de 2011 » | 0 X MODIFICADA por la Resolución 352 de 2017 PROGURADURIA GENERAL DELANACON 18 e ni PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION RESOLUCION NÚMERO ít.15 4 (14 DE/ABRIL DE 2010) "Por la cual se crea el sub-Comité Técnico de Seguimiento pensional de la Caja Nacional de Previsión SocialCajanal" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en los numerales 7 y 18 del artículo 7, artículo 27 del Decreto 262 de 2000, y |
CONSIDERANDO QUE:
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1. Mediante Resolución No. 084 del 20 de marzo de 2009, se dispuso la creación de un Comité de Seguimiento Pensional, integrado por los funcionarios relacionados en el artículo primero de la parte resolutiva, a efectos de adelantar las gestiones preventivas, de intervención y disciplinarias a que hubiese lugar y en relación con sus competencias, en defensa de los derechos fundamentales de los afiliados a esa entidad en liquidación.
2. Entre otras consideraciones esbozadas en ese acto administrativo figuran las de: | i) La crítica situación ——advertida por el Ministerio Público en ejercicio de sus diversas competencias— que afrontaban CAJANAL y el ISS, debido a la demora en el trámite administrativo de las
solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas y el reiterado incumplimiento de las decisiones judiciales. ii) La existencia de un problema estructural, de manejo presupuestal, de ineficiencia e inoperancia para resolver y cumplir con las funciones legales asignadas a esas entidades iii) La desorganización y múltiples fallos judiciales en contra de las citadas entidades que han conllevado al detrimento del presupuesto público. | iv) Con la conformación del indicado comité se propendía por la defensa del ordenamiento jurídico, “asi como tomar las medidas disciplinarias por las presuntas conductas en que incurran los funcionarios que tienen la responsabilidad de decidir de fondo y dentro de unos términos perentorios” (Negrillas fuera de texto)
3. A los Procuradores Delegados se les facultó para adelantar todas las acciones en la búsqueda de medidas que permitan soluciones definitivas ante los graves problemas que afectan a uno de los sectores más vulnerables de la sociedad en materia pensional, como es el de la tercera edad.
4. Entre las medidas producidas por las Procuradurías Primera y Seguda Delegadas para la Vigilancia Administrativa, con fundamento en la Res. 084/09, está la del envío de gran número de actuaciones administrativas y quejas a los Procuradores Primero y Segundo Distrital de Bogotá, quienes hacían parte de ese Comité, pero ello a su vez ha originado la congestión en estas dependencias.
5. Resulta menester adoptar decisiones que tiendan a la efectividad de la filosofía con la que se elaboró la Resolución 4 084 de marzo 20 de 2009, a decidir de fondo en un plazo razonable las quejas y procesos
disciplinarios que cursen en contra de CAJANAL en delegadas del nivel central y en las procuradurías distritales de Bogotá, y a la vez facilite la descongestión de estas procuradurías.
6. Para lo anterior se estima que debe existir un grupo de profesionales y asesores de esta entidad dedicados de tiempo completo al examen de las diversas situaciones puestas en conocimiento de la PGN para tramitarlas y proyectar, ceñidos a un cronograma especial, las decisiones a que haya lugar en el menor tiempo posible.
7. Al enunciado grupo debe dársele una denominación y, con la finalidad de obtener en forma perentoria los resultados que deriven de los medios probatorios aportados o que se alleguen, dividirse a su vez en tres subgrupos a los cuales se les asignen funciones diferentes. 8, El grupo que se conforme debe estar coordinado por uno de sus miembros, y supervisado en sus actuaciones y términos por uno o varios funcionarios de mayor jerarquía en la entidad, a nivel central.
9. La revisión y suscripción de las decisiones cuya competencia, por la calidad del servidor investigado, esté otorgada en el Decreto 262 de 2000 o en los actos administrativos respectivos vigentes a los Procuradores Delegados para la Vigilancia Administrativa, debe asignarse a un Procurador Delegado, diferente a los integrantes del Comité de Seguimiento creado por la Resolución +084 del 20 de marzo de 2009, que se responsabilice por la emisión de las diferentes providencias en los plazos que contemple el cronograma especial.
10. La revisión y suscripción de las decisiones cuya competencia, por la calidad del servidor investigado, esté otorgada en el Decreto 262 de
2000 o en los actos administrativos respectivos vigentes a los Procuradores Distritales de Bogotá, debe continuar a cargo de éstos y mantendrán la responsabilidad por su emisión dentro de los plazos que se estipulen en el cronograma especial.
11. Los Procuradores Distritales de Bogotá, a fin de descongestionar sus dependencias, al igual que la Procuraduría Primera para la Vigilancia Administrativa, deberán enviar al grupo que por esta resolución se integra, dentro del plazo que en el cronograma se estipule y con la selección que se indique, los expedientes que en sus dependencias cursen contra funcionarios de CAJANAL,
12. Al Jefe Supremo del Ministerio Público le está atribuido directamente la potestad de asignar el conocimiento, tramitación, elaboración de proyectos de decisiones a los servidores de la entida que estime pertinente. PIES RESUELVE: PRIMERO: Crear el Sub-comité Técnico de seguimiento pensional a la Caja Nacional de Previsión Social y los entes que lo sucedan en el cumplimiento de las actividades asignadas a la primera, integrado por
los siguientes funcionarios: LILIANA CUELLAR LEDESMA Prof. Universitario G.18 de la Delegada Primera de Vigilancia Administrativa, CARLOS ALBERTO ZAMBRANO C. Prof. Universitario G.18 de la Delegada Segunda de Vigilancia Administrativa, LUIS ANTONIO SUAREZ ALBA As.19 con funciones de Coordinador de Hojas de Vida,
MARTHA CECILIA VILLARREAL GÓNZALEZ As. 19 de la
Delegada para la Función Pública, MARTÍN ALEJANDRO CAMACHO ALDANA profesional G.15 de
la Delegada del Trabajo y la Seguridad Social,
ALBERTO ENRIQUE BERMUDEZ PARRADO As. 21 de la
Delegada Primera de Contratación Estatal DIANA MARCELA RUIZ MURILLO, Secretario Ejecutivo G.12 de la Delegada Primera de Contratación Estatal MARÍA DEL PILAR FERIA HERRERA 3PU17 de la Procuraduría Regional de Cundinamarca. ANA LUCÍA GARAVITO CHICA 3PU18 de la Procuraduría Primera Distital MAURO EVARISTO BOHORQUEZ VACCA 3PUlI8 de la Procuraduría Primera Distrital MARÍA ROSALBA SÁNCHEZ BARRERO, 3PU17 3PUl8 de la Procuraduría Segunda Distrital LINA MARÍA PINILLA JARAMILLO, 4SUl11 con funciones en la Viceprocuraduría, RODRIGO QUINTERO BERMUDEZ 4SUll de la Secretaría Privada
MARIA ESPERANZA ARDILA SERNA 3PU-17 de la Dirección
Nacional de Investigaciones Especiales. HECTOR BERMUDEZ HERNÁNDEZ 4TIG-11 de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales.
SEGUNDO: Fijar como cronograma especial para las actividades a realizar, el siguiente: Envío de quejas e investigaciones contra funcionarios de CAJANAL que cursen en la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa y en las Procuradurías Primera y Segunda Distrital de Bogotá, recibidas hasta el 26 de marzo de 2010, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación de la presente
resolución, las cuales estarán previamente clasificadas en la siguiente forma: paquetes de máximo 50 quejas y/o investigaciones contra un mismo servidor en la que se tendrá en cuenta que la conducta endilgada sea igual, por ejemplo: incumplimiento de tutela, omisión en resolver solicitudes de reconocimiento de pensión, su reajuste y los recursos interpuestos, contratación, irregularidades presupuestales, inobservancia del precedente judicial sobre aplicación del régimen de transición, pensión gracia, falta de inclusión en nómina y conciliaciones fallidas. A los paquetes se les asignará un único número de radicación. Revisión y elaboración de proyectos sobre evaluación de quejas e investigaciones que conformen un mínimo de doscientos (200) paquetes, dentro del mes siguiente a su recibo. Tramitación y práctica de pruebas necesarias y pertinentes dentro del mes siguiente a la decisión anterior y en un mínimo de doscientos (200) paquetes. Revisión y elaboración de proyectos de sentencias en los procesos cuya etapa de pruebas en descargos se encuentre cumplida, que conformen un mínimo de doscientos (200) paquetes, dentro del mes siguiente a su recibo. Revisión y suscripción de providencias por el Procurador Delegado o los Procuradores Distritales de Bogotá, dentro del término de quince (15) días máximos siguientes al recibo del proyecto.
TERCERO: Disponer la subdivisión del Sub-Comité en tres grupos, así: El primero, encargado de la revisión, evaluación de las quejas e investigaciones y elaboración de proyectos de sentencias que correspondan a procesos de conocimiento de las Delegadas para la Vigilancia Administrativa y sean asignados a otro Procurador
Delegado. El segundo, encargado de la revisión, evaluación de las quejas e investigaciones y elaboración de proyectos de sentencias que correspondan a procesos de conocimiento de las Procuradurías Distritales. PS El tercero, encargado exclusivamente de la práctica de pruebas en los procesos de conocimiento tanto de la Procuraduría Delegada a la que se le asigne la revisión y suscripción de las investigaciones que provengan de la Delegada Primera para la Vigilancia Administrativa, como la de los correspondientes a los Procuradores Distritales de Bogotá.
CUARTO: Asignar al Procurador Tercero Delegado ante el Consejo de Estado, la revisión y suscripción de las providencias y/o decisiones cuya competencia, por la calidad del servidor investigado, esté otorgada en el Decreto 262 de 2000 o en los actos administrativos respectivos vigentes de competencias para los Procuradores Delegados para la Vigilancia Administrativa.
QUINTO; Designar como coordinadora del Sub-Comité integrado a la doctora LILIANA CUELLAR LEDESMA, quien podrá, previa consulta con los supervisores del Sub-Comité, asignar la coordinación en cada uno de los tres grupos mencionados en el punto anterior.
SEXTO: Designar en calidad de supervisores para el seguimiento de las actuaciones y cumplimiento del cronograma fijado a cargo de los integrantes del Sub-Comité y Procuradores referenciados, a la Viceprocuradora General, a la Procuradora Delegada del Trabajo y Seguridad Social quienes conjuntamente con el Procurador Tercero Delegado ante el Consejo de Estado se reunirán semanalmente para
diseñar las metodologías prácticas que permiten al Sub-Comité el cumplimiento del cronograma dispuesto y pondrán en conocimiento del Jefe Supremo del Ministerio Público los avances obtenidos.
SÉPTIMO: Ordenar que por los integrantes del Comité Técnico de Seguimiento se continúe con las mesas de trabajo para el desarrollo de las estrategias y las convocatorias que correspondan, en ejercicio de la función preventiva, conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la parte resolutiva de la Res.+044 de 20009.
OCTAVO: —Disponer que las Procuradurías Delegadas para la Vigilancia Administrativa y las Procuradurías Distritales prosigan con el conocimiento de las quejas y/o actuaciones disciplinarias que para el 26 de marzo de 2010 tengan proyectadas decisiones sobre su evaluación y/o decisión de fondo, acorde con sus competencias.
NOVENO: Informar a la Secretaría General y a la dependencia de muebles de esta entidad que deben destinar la oficina en la cual puedan ubicarse los miembros del Sub-Comité creado para realizar sus actividades. = DÉCIMO: Indicar a los titulares de las dependencias en las que actualmente laboran los servidores que integran el Sub-Comité, relacionados en el artículo primero, que procedan a la redistribución de los asuntos a cargo de éstos entre los restantes funcionarios y/o empleados UNDÉCIMO: Señalar que la presente resolución rige a partir de su expedición y la vigilancia de su cumplimiento se inicie una vez surtida la comunicación.
CÓPIESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil
diez (2010)