PGN - RESOLUCION - Por la cual se deja sin efectos la resolución 81 del 18 de marzo de 200
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - RESOLUCION - Por la cual se deja sin efectos la resolución 81 del 18 de marzo de 200
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
— PROCURÁDURI
GENERAL DELA NACION RESOLUCION No. M3 QQ 8 ' (18 SEP 2009 ? “Por la cual se deja sin efectos la Resolución No. 081 del 18 de marzo de 2009” EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las señaladas en los artículos 275 y 277 de la Constitución Política, y 70. -numeral 7del Decreto Ley 262 de 2000, en concordancia con el artículo 172 - numeral 3de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
1. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 172 - numeral 3de la Ley 734 de 2002; y artículo 70. -numeral 7del Decreto 262 de 2000, corresponde a este Despacho hacer efectivas las sanciones impuestas en los fallos disciplinarios a los servidores y exservidores de la entidad y expedir los respectivos actos administrativos, en desarrollo de las funciones legalmente atribuidas.
2. Que mediante providencia del 19 de julio de 2007, dentro del proceso disciplinario de única instancia .No. 001-103559-04, se profirió fallo emanado del Despacho del Procurador General, donde se resolvió: “PRIMERO: DECLARAR DISCIPLINARIAMENTE RESPONSABLE a las servidoras LAURA GUIOMAR ECHEVERRY GARZÓN, identificado (sic) con la cédula de ciudadanía 41.430.007, en su condición de Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, y ANGELA TORRES TORRES, en
su calidad de Asesora Grado 19 de la Procuraduría General de la Nación, adscrita a la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa.,..
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, SANCIONAR DISCIPLINARIAMENTE a las doctoras ECHEVERRY GARZON y TORRES TORRES, con SUSPENSIÓN DE DOCE (12) MESES, pero como dichas servidoras han cesado en el desempeño de sus funcionesen la Procuraduría General de la Nación, y resulta imposible ejecutar la sanción de suspensión, se dispone convertir el término de suspensión en salarios de acuerdo al monto devengado para el momento de la comisión de la falta en los términos en que quedó estipulado en la parte motiva de esta decisión.
3. Que el referido fallo disciplinario se notificó personalmente a la doctora ÁNGELA TORRES TORRES el 19 de julio de 2007, en tanto que la doctora LAURA GUIOMAR ECHEVERRY como su apoderado, doctor CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE, fueron notificados mediante Edicto fijado en la Secretaría General de la Procuraduría Auxiliar entre el 27 y el 29 de agosto de 2007.
4. Que habiendo sido impugnada la decisión sancionatoria mediante los recursos de reposición, los mismos fueron resueltos mediante providencia del 8 de septiembre de 2008, emanada del Despacho del Procurador General, donde se resolvió: “PRIMERO: NO REPONER la decisión calendada el 19'de julio de 2007, en lo que se refiere a la autoría y responsabilidad endilgada a las procesadas LAURA GUIOMAR ECHEVERRY
GARZÓN y ANGELA TORRES TORRES, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: MODIFICAR LA SANCION IMPUESTA, (sic) a las procesadas LAURA GUIOMAR ACHEVERRY (sic) GARZÓN, en su condición de Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, por SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES POR EL TERMINO DE DOS (2) MESES y ANGELA TORRES
£
PROCURADURIA
| GENERAL DELA NACIÓN RESOLUCION No. 3008 “1.8 SEP 2009 ? “Por la cual se deja sin efecto la Resolución No. 081 del 18 de marzo de 2009” TORRES, en su condición de Asesora adscrita a la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa por SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES
DE UN (1) MES.
Como quiera que las servidoras en cuestión han cesado en el desempeño de sus funciones en la Procuraduría General de la Nación, y resulta imposible ejecutar la sanción de suspensión impuesta, se dispone convertir el término de suspensión en salarios de acuerdo al monto devengado para el momento de la comisión de la falta en los términos en que quedó estipulado en la parte motiva de esta decisión. ...”
5. Que consultada la parte motiva del mencionado fallo disciplinario, la sanción de suspensión convertida en salarios devengados pará la época de comisión de la falta disciplinaria así. “...para la investigada ECHEVERRY GARZÓN, la suma de CUATRO
MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATROMIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS (4.624.878) y para la investigada TORRES TORRES, la suma de UN MILLÓN CUATROCEINTOS (sic) SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECISIETE PESOS (1.472.317). ...” Ñ
6. Que la referida decisión del 8 de septiembre de 2008, fue notificada a las doctoras LAURA GUIOMAR ECHEVERRY GARZÓN y ÁNGELA ALICIA TORRES TORRES, así como al doctor CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE, mediante Edicto fijado en la Secretaría Generalde la Procuraduría Auxiliar entre el 21 y el 23 de octubre de 2008.
7. Que el 31 de octubre de 2008, la Secretaria de la Procuraduría Auxiliar dejó constancia en el sentido de que el fallo quedó en firme, y por tanto con efectos jurídicos a partir del 23 de octubre de la misma anualidad.
8. Que mediante Resolución No. 081 del 18 de marzo de 2009, se hizo efectiva la referida sanción disciplinaria de suspensión, convertida en salarios a las doctoras LAURA GUIOMAR ECHEVERRY GARZÓN y ÁNGELA ALICIA TORRES TORRES, ordenando entre otros aspectos, el registro de la sanción por parte del Grupo SIRI de la entidad.
9. Que mediante constancia del 17 de abril de 2009, suscrita por la Secretaria General de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, se informa que toda vez que se omitió por parte de la Red Postal de Colombia 472, la entrega oportuna de los telegramas del 15 de septiembre de 2008, por medio del cual se citó a los sujetos disciplinados para
la notificación personal de la providencia que' resolvió el recurso de reposición frente a la sanción disciplinaria, se indica: “...Que en el día de ayer, las doctoras LAURA GUIOMAR ECHEVERRY y ANGELA TORRES, comparecieron a esta Secretaría a fin de notificarse de la decisión proferida el 8 de septiembre de 2008. ...”
10. Que tal como se afirma en la misma constancia de la Secretaria General de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos -Disciplinarios: “Ta ejecución de la sanción como lo contempla la Corte Constitucional, en sentencia C-1076 de 2002, avaló el supuesto normativo contenido en la Ley 734 de 2002, según el cual las decisiones que resuelvan los recursos de apelación y queja, así como aquellas contra las cuales no procede Recurso alguno, quedarán en firme el día que sean suscritas por el funcionario competente. Firmeza que, según el condicionamiento que introdujo la Corte, producirá efectos jurídicos sólo a partir de la notificación de las providencias. ...”
11. Que a partir de lo anterior, los efectos jurídicos de la providencia del 8 de septiembre RESOLUCIONNo . 30038 ' (18 SEP 2009 | “Por la cual se deja sin efecto la Resolución No. 081 del 18 de marzo de 2009” de 2008, no tienen lugar a partir del 23 de octubre, fecha de desfijación del edicto por medio del cual se .notificó inicialmente la decisión, sino a partir del dieciséis (16) de abril de 2009, cuando se efectuó la notificación personal de la providencia a las doctoras
LAURA GUIOMAR ECHEVERRY GARZÓN y ÁNGELA ALICIA TORRES TORRES.
12. Que mediante auto del primero (1%) de septiembre de 2009, emanado del Despacho del Procurador General, atendiendo solicitud de la doctora LAURA GUIOMAR ECHEVERRY GARZÓN, resolvió: “... PRIMERO: DECLARAR extinguida la acción disciplinaria en contra de las servidoras LAURA QUIOMAR ECHEVERRY GARZÓN y ANGELA ALICIA TORRES TORRES, por prescripción de la acción disciplinaria. En consecuencia, ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE el diligenciamiento. ...” ==
13. Que en las circunstancias anotadas es procedente dejar sin efectos la Resolución No., 081 del 18 de marzo de 2009, emanada del Despacho del Procurador General, por medio de la cual se hizo efectiva la sanción disciplinaria impuesta a las precitadas ex servidoras de la entidad.
En mérito de lo expuesto, RESÚELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Dejar sin efectos la Resolución No. 081 del 18 de marzo de 2009, por medio de la cual se hizo efectiva la sanción disciplinaria impuesta a las doctoras LAURA GUIOMAR ECHEVERRY GARZÓN y ÁNGELA ALICIA TORRES TORRES, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Remitir copia de la: presente resolución, por intermedio de la División de Gestión Humana, al Grupo SIRI de la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación. En dicha dependencia, para efectos de antecedentes disciplinarios, deberán eliminarse los registros de la Resolución
No. 081 de! 18 de marzode 2009.: ¡ ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el presente acto administrativo a las doctoras LAURA GUIOMAR ECHEVERRY GARZÓN «y ÁNGELA ALICIA TORRES TORRES, informándoles que contra el mismo no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 del C.C.A. : y ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 1 8 SEP 2009 ALEJÁNDRO ORDÓÑEZ MALDONADO Procurador General de la Nación po SIAF No : 86642 - 1873Proyectó: Tullo Ancízar Cardona S, 3PU-17 / .
Revisó : Andrea Chávez Rowlands, Asesor 1AS-19 i
Verificó : Cartos William Rodríguez Millán, Jefe División Gestión Humana