PGN - RESOLUCION - Por la cual se designa calificador para que revoque calificaciones y ef
Detalles
- Título
- PGN - RESOLUCION - Por la cual se designa calificador para que revoque calificaciones y ef
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
RESOLUCION NÚMERO 457 (05 NOVIEMBRE 2008) Por la cual se designa calificador para que revoque calificaciones y efectúe una nueva calificación. EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, establecidas en el artículo 275 de la Constitución Política, el artículo 7° numeral 7° del Decreto Ley 262 de 2000, la Directiva 004 de marzo 4 de 2004, el Decreto 1227 de 2005, y el Acuerdo 001 del 2 de mayo de 2006 y
CONSIDERANDO
- Que el doctor LUIS EDGAR TOLE YARA, funcionario inscrito en Carrera administrativa, fue evaluado parcialmente por el doctor OTONIEL PARRA TRUJILLO, Procurador Provincial de Garzón (Huila), por el periodo comprendido entre el 10 de mayo de 2006 y el 30 de abril de 2007, quien para ese entonces era su inmediato superior. 2) El doctor TOLE, presenta recurso de apelación contra la misma, el cual no puede resolverse, por cuanto la calificación de servicios, presentó errores de forma tales como: -Se diligenció en formulario para empleados en periodo de prueba. -Se señaló un periodo equivocado para la calificación, ya que la evaluación mencionada debe corresponder al periodo comprendido entre el 8 de julio de 2005 y el 30 de abril de 2006, y no como se realizó. 3) Que por existir los errores de forma antes mencionados, la Oficina de Selección y
Carrera, devolvió la calificación al Procurador Provk1cial, quien procedió a diligenciarla de nuevo, pero fue tramitada nuevamente sin revocar la anterior y en el
espacio correspondiente para la identificación del evaluado, se escribió un número de cédula equivocado. 4) Que el Dr. OTONIEL PARRA TRUJILLO, quien en su condición de Evaluador, tenía la competencia para revocar dichas calificaciones, ya no pertenece a la Entidad. 5) Que se hace necesario designar el evaluador correspondiente para que revoque las calificaciones que fueron ma1 diligenciadas y que proceda a calificar al doctor LUIS EDGAR TOLE YARA, por el periodo comprendido entre el 8 de julio de 2005 y el 30 de abril de 2006.
Selección y Carrera Ext: 12713 -12700 seleccionycarrera@procuraduria.gov.co
Carrera 5 No. 15 -80 piso 27 Pbx: 587 87 50 www.procuraduria.gov.co
- Que la Oficina de Selección y Carrera debe revocar el ponderado emitido por el periodo 2005 -2006 Y adelantar el trámite correspondiente, una vez se diligencie en debida forma la evaluación parcial del doctor Tole Vara. 7) Que se debe designar al evaluador para el periodo de calificación pendiente, al Procurador Provincial, que reemplazó al doctor OTONIEL PARRA TRUJILLO, porque en esa Procuraduría fue donde laboró el doctor TOLE YARA.
En merito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- DESIGNAR al doctor JULIAN EDUARDO MEDINA FLOREZ, Procurador Provincial de Garzón (Huila), para que efectúe la evaluación parcial del doctor LUIS EDGAR TOLE YARA, por el periodo comprendido entre el 8 de julio de 2005 y el 30 de abril de 2006.
ARTICULO SEGUNDO.- Es necesario que el Procurador designado evalúe de acuerdo con las pruebas legales existentes, para poder valorar el desempeño laboral del periodo pendiente. ARTICULO TERCERO.- La evaluación se deberá realizar en el formulario correspondiente (al cual se puede acceder a través de la página Web de la Entidad), debidamente diligenciado, con datos claros, factores motivados, sin tachaduras ni enmendaduras y notificado o comunicado al evaluado, y se remitirá a la Oficina de Selección y Carrera. ARTICULO CUARTO.- El funcionario designado cuenta con el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente del recibo del presente acto administrativo, para dar cumplimiento a lo aquí señalado. ARTICULO QUINTO.- El incumplimiento de los términos de la presente Resolución, dará lugar a la correspondiente sanción disciplinaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 227 del Decreto 262 de 2000.
ARTICULO SEXTO.- VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. 05 NOV. 2008
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
EDGARDO JOSE MAYA VILLAZÓN
Procurador General de la Nación EJMV/rbg/mrc
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