PGN - RESOLUCION - Por la cual se designan integrantes del comité de conciliación ad - hoc
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - RESOLUCION - Por la cual se designan integrantes del comité de conciliación ad - hoc
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
h he i á | A da 3 Fi Modificada por las o dll Resoluciones 161 de e 2010 y 200 de 2010
RESOLUCIÓN No. 0 17 1
Í 5 ENE 2010
Por la cual se designan integrantes del Comité de Conciliación Ad-hoc. EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de las facultades y atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 7% del Decreto 262 de 2000 y la Resolución 062 del 13 de marzo de 2001, RESUELVE: gi ARTICULO PRIMERO: Designar a los doctores CARLOS EDUARDO VERA VENEGAS, Procurador Auxiliar para Asuntos Constitucionales en reemplazo del doctor WILSON RUIZ OREJUELA, Procurador Quinto Delegado ante el Consejo de Estado como Delegado del Procurador General de la Nación ante el Comité de Conciliación Ad-hoc de la Procuraduría General de la Nación, JAIME DE JESUS BURGOS MARTINEZ, Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios en reemplazo del doctor FRANCISCO MANUEL SALAZAR GÓMEZ, Procurador Cuarto Delegado ante el Consejo de Estado, JUAN CARLOS NOVOA BUENDIA, Secretario Privado del Despacho del Procurador General de la Nación en reemplazo de la doctora DIANA MARGARITA OJEDA VISBAL, Procuradora Delegada para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social, IRMA JUDITH VALENZUELA PARDO, Veedora, en reemplazo de los doctores JOSE PABLO SANTAMARIA PATIÑO, Secretario General y
SAMUEL RICARDO PEREA DONADO, en ejercicio de funciones como Secretario General (encargado), para intervenir y decidir al interior del Comité de Conciliación Ad-hoc de la Procuraduría General de la Nación, los asuntos relacionados con el reconocimiento y pago de las diferencias salariales correspondientes al 80% de los ingresos que percibén los Magistrados de las Altas Cortes y la inclusión de la prima especial de servicios establecida en la Ley 4 de 1992 regulada por el Decreto 10 de 1993 y demás disposiciones pertinentes. Lo anterior en consideración a los impedimentos propuestos por los miembros permanentes del Comité de Conciliación Ad-hoc de la entidad y aceptados por el Despacho.
SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, Y 5 ENE 2010 dr A