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PGN - RESOLUCION - Por la cual se habilitan los términos para revisar en grado de consulta

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RESOLUCION - Por la cual se habilitan los términos para revisar en grado de consulta
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

RESOLUCION NÚMERO 367 20 DICIEMBRE 2007 "Por la cual se habilitan los términos para revisar en grado de consulta una suspensión provisional" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En cumplimiento de sus facultades constitucionales y en desarrollo del artículo 7° del Decreto 262 de 22 de febrero de 2000, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 363 de diciembre de 2007, el Despacho ordenó la suspensión de los términos en las actuaciones por vacaciones colectivas de los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, con excepción de los procesos que se tramitan en la Viceprocuraduría General; los del Despacho del Procurador General a cargo de los Grupos de Asesores Grado 24 dirigidos por el Viceprocurador, del Grupo Especial de Aforados; y los procesos que adelante por comisión o por delegación del Despacho del Procurador y de Procuradurías Delegadas, la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales. Que mediante auto de 11 de diciembre de 2007 el Despacho del Procurador General de la Nación conformó una Comisión Especial Disciplinaria integrada por el Procurador Regional del Cesar y una Asesora Grado 24, para investigar presuntas irregularidades de orden contractual, concernientes a las licitaciones públicas LSI012 y LSI013 de 2007 convocadas por la Gobernación del Cesar. Que en cumplimiento de tal Comisión, dentro del Radicado 095-002435 -07 y por auto de 18 de diciembre de 2007, se ordenó apertura de investigación disciplinaria en

relación con la conducta del Gobernador del Cesar relacionada con los citados procesos licitatorios y, adicional mente, se ordenó la suspensión provisional de dicho funcionario. Que de conformidad con el inciso 3° del artículo 157 del Código Único Disciplinario, el auto que decreta la suspensión provisional del imputado debe ser consultado, para lo cual el funcionario remitirá de inmediato el proceso al superior, previa comunicación al afectado. Que en cumplimiento de tal precepto el Procurador Regional del Cesar, ordenó en forma Inmediata la remisión del expediente a la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación. Que en garantía al debido proceso conforme lo establecido en el inciso 5° del mencionado artículo 157 de la Ley 734 de 2002, es necesario levantar la suspensión de términos para que se resuelva el grado de consulta de la suspensión provisional decretada dentro del expediente radicado con el No 095002435-07. Que dado que los dos Procuradores Delegados titulares que conforman la Sala Disciplinaria disfrutan en la actualidad de su periodo vacacional, es necesario hacer los encargos correspondientes. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Con el fin de surtir el trámite de la consulta previsto en el artículo 157 de la ley 734 de 2002, se levanta la suspensión de los términos establecida en la Resolución 363 de 2007 dentro del Radicado disciplinario 095002435-07.

ARTÍCULO SEGUNDO: Encargase, a los Doctores YOLANDA GOMEZ RESTREPO, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 52.095.789,

Procuradora Delegada para la Economía y Hacienda Pública, Código OPD, Grado EA y ALBERTO ROJAS RIOS, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 10.078..496 Procurador Delegada para Asuntos Civiles, Código OPD, Grado EA de las funciones de Procurador Delegado para la Sala Disciplinaria, Código OPD, Grado EA para conocer y decidir el grado de consulta dentro del radicado disciplinario 095002435-07.

ARTÍCULO TERCERO: En los demás asuntos se mantener lo resuelto en la resolución 363 de 2007.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición.

COMUNIQUESE y CUMPLASE,

Dada en Bogotá, D. C., 20 DIC 2007

EDGARDO JOSE MAYA VILLAZÓN

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