PGN - RESOLUCION - Por la cual se modifica la resolución 18 de 2000
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - RESOLUCION - Por la cual se modifica la resolución 18 de 2000
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2000
Procuraduría General de la Nación
Procurador General MODIFICA EL NUM. 13.1 DEL ART. 3° DE LA RESOLUCIÓN 018 DE 2000.
MODIFICADA POR LA RESOLUCION 327 DE 2000
RESOLUCIÓN NÚMERO 062
(Abril 14 2000) "Por la cual se modifica el numeral 13.1 del artículo 3o. de la Resolución No. 0018 del 4 de marzo de 2000" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 8o., 38 y 40, y en el parágrafo único del artículo 7o. del Decreto-ley 262 del 22 de febrero de 2000, y CONSIDERANDO: Que a las Procuradurías Regionales se les asignó competencia para conocer en primera instancia, dentro de su jurisdicción, de los procesos disciplinarios seguidos contra los jueces del circuito, los jueces penales del circuito especializados, los fiscales seccionales, los fiscales ante los jueces de circuito especializados y miembros de tribunales de arbitramento. Igualmente, sobre los notarios de segunda categoría, curadores urbanos, representantes legales e integrantes de las juntas directivas de las cámaras de comercio, cuyas juntas directivas tengan nueve miembros principales, y demás particulares que desempeñen funciones públicas, de acuerdo con lo previsto en los literales e) y f) del numeral 1o. del artículo 75 del Decreto-ley 262 de 2000; Que el numeral 13.1 del artículo 3o. de la Resolución No. 0018 del 4 de
marzo de 2000, expedida por el Procurador General de la Nación, señaló que la Procuraduría Regional de Cundinamarca tendrá sede en Santa Fe de Bogotá, D.C. y competencia en los municipios que conforman las Procuradurías Provinciales de Facativá, (sic) Fusagasugá, Girardot y Zipaquirá; Que a las Procuradurías Distritales no se les asignó en forma expresa en el artículo 76 del Decreto-ley 262 de 2000 la competencia para conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios seguidos contra los servidores públicos y particulares que ejercen funciones públicas, señalados en el primer considerando, que tengan domicilio en Santa Fe de Bogotá, a pesar de tener competencia en dicho territorio según lo prevé el numeral 14 del artículo 3o. de la Resolución No. 0018 del 4 de marzo de 2000; Que como el artículo 75, literales e) y f) del numeral 1o. del Decreto-ley 262 del 22 de febrero de 2000 le otorgó competencia a la Procuraduría Regional de Cundinamarca para conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios seguidos contra los servidores públicos allí Señalados y particulares que cumplan funciones públicas y que tengan su domicilio en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., se hace necesario subsanar la omisión presentada en el numeral 13.1 del artículo 3o. de la Resolución No. 0018 del 4 de marzo de 2000 y, en efecto, se RESUELVE: ARTICULO 1o.- El numeral 13.1 del artículo 3o. de la Resolución
No. 0018 del 4 de marzo de 2000 quedará así: PROCURADURÍA REGIONAL DE CUNDINAMARCA, con sede en Santa Fe de Bogotá, D.C. y competencia en los municipios que conforman las Procuradurías Provinciales de Facatativá, Fusagasugá, Girardot y Zipaquirá. Así mismo, conocerá en primera instancia de los procesos disciplinarios seguidos contra los servidores públicos y particulares que ejercen funciones públicas, señalados en los literales e) y f) del numeral 1o. del artículo 75 del Decreto-ley 262 de 2000, que tengan domicilio en Santa Fe de Bogotá, D.C. Artículo 2o. La presente resolución rige a partir de su expedición. 14