PGN - RESOLUCION - Por la cual se modifica la resolución 219 de 2002
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - RESOLUCION - Por la cual se modifica la resolución 219 de 2002
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2002
MODIFICA la Resolución 219 de 2002 y le da alcance a la Resolución 357 de 2000 RESOLUCION NÚMERO 95 (17 ABRIL 2007) Por la cual se modifica la Resolución No. 219 del 18 de julio de 2002. EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 275 de la Constitución Política, del artículo 7°, numeral 7° y 178 del Decreto 262 de 2000,y CONSIDERANDO: Que el artículo 275 de la Constitución Política determina que el Procurador General de la Nación es el Supremo Director del Ministerio Público y como tal podrá distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la Ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad. Que de conformidad con lo previsto por el artículo 178 del Decreto 262 de 2000, el Procurador General de la Nación tiene la facultad de establecer, mediante resolución interna, el horario de trabajo de los servidores de la Institución. Que con fundamento en esa facultad y en atención a la alteración del orden público registrado, en el Departamento del Guainía y por razones de seguridad de los funcionarios, mediante la Resolución No. 219 del 18 de julio de 2002, se estableció, de manera temporal, como horario de trabajo para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación cuya sede de trabajo es la ciudad de Inírida, el comprendido entre las 8:00 a.m. y las 12 m. y de 1:00 p. m. a 5:00 p.m., de lunes a
viernes. Que la Procuradora Regional del Guainía solicitó el cambio de horario de trabajo en esa Procuraduría Regional en virtud a que las circunstancias que habían motivado su cambio han desaparecido, lo cual no justifica continuar con la jornada antes establecida. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar la Resolución No. 219 del 18 de julio de 2002, por medio de la cual se estableció el horario de trabajo de los servidores de la Procuraduría General de la Nación que laboran en la ciudad de Inírida -Guainía el comprendido entre las 8:00 a.m. y las 12 m. y de 1 :00 p.m. a 5:00 p.m. y en su lugar establecer como jornada labora el siguiente horario: de 8:00 a.m. a 12 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 P.M., por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. ARTICULO SEGUNDO.- El Procurador Regional de Guainía, comunicará la implementación del nuevo horario de trabajo a las autoridades locales y a la comunidad en general establecerá además los mecanismos necesarios para lograr una adecuada y oportuna gestión del Ministerio Público. ARTICULO TERCERO La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 17 ABRIL 2007