🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

PGN - RESOLUCION - Por la cual se modifica la resolución 219 del 31 de mayo de 2010

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - RESOLUCION - Por la cual se modifica la resolución 219 del 31 de mayo de 2010
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2010

RESOLUCION No. 2 8 4 ——M | 7 Jul 2010? “Por la cual se modifica la Resolución No. 219 del 31 de mayo de 2010” EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el artículo 7” -numeral 7del Decreto 262 de 2000, en concordancia con el artículo 23 de la Carta Política y artículos 6” y 9% del Código Contencioso Administrativo y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No. 219 del treinta y uno (31) de mayo de 2010, este Despacho concedió comisión especial al servidor público MAURICIO HURTADO BEDOYA, Sustanciador (E), Código 4SU, Grado 11, de la Procuraduría Provincial de Manizales, por el término de seis (6) meses comprendidos del primero (1%) de junio al treinta (30) de noviembre del presente año, para desempeñar el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 5020, Grado 10 de la Defensoría Regional Antioquia. Que mediante escrito del siete (7) de julio del presente año, el señor HURTADO BEDOYA solicitó la modificación de la vigencia de la comisión especial para. que los seis (6) meses se hagan efectivos del dos (2) de junio al primero (1%) de diciembre de 2010, además de que se certifique su vinculación a la entidad hasta el primero (19) de junio del citado año y se ordene el pago correspondiente por dicho día de labor, argumentando para ello las siguientes circunstancias: El acto administrativo por medio del cual se le concedió la comisión especial fue comunicado de manera tardía, como quiera que dicha

  • gestión sólo tuvo lugar el día primero (1?) de junio de 2010 a las 12:01 p.m. vía fax desde la Secretaría General y el día tres (3) de junio por parte de la División de Gestión Humana. Por tal razón, debió laborar en la Procuraduría General de la Nación durante el día primero (1) de junio de dos mil diez, donde hizo entrega del cargo en las horas de la tarde y sólo tomó posesión de su nuevo empleo como Auxiliar Administrativo de la Defensoría Regional Antioquia el día dos (2) de junio del presente año, trámite para el cual debió trasladarse desde Manizales hasta la ciudad de Medellín.

Que para contrastar las afirmaciones del señor HURTADO BEDOYA se cuenta con el siguiente material documental: Oficio suscrito por el funcionario comisionado dirigido a la Procuradora Provinciald e Manizales donde anuncia la entrega de los asuntos a su cargo, anexando el respectivo formato del Sistema de Gestión de Calidad de la entidad, ambos documentos calendados el primero (1%) de junio de 2010. Igualmente se tiene la manifestación de la doctora GRACIELA GARCÍA DE RESTREPO, Procuradora Provincial de Manizales, quien mediante comunicación del once (11) de junio y correos electrónicos del diecinueve (19) y veintidós (22) de julio del presente año, dirigidos a la División de Gestión Humana, reitera que el señor HURTADO BEDOYA efectivamente laboró el día primero (19) de junio de 2010 y, adicionalmente se tiene evidencia de las comunicaciones - . del acto administrativo. realizadas vía fax los días primero (1%) y tres (3) de junio del

RESOLUCION No. 28347 —3 i Q 7 Jul 2010? “Por la cual se modifica ta Resolución No. 319 del 31 de mayo de 2010" presente año, desde la Secretaría General y la División de Gestión Humana respectivamente. Finalmente se cuenta con el acta de posesión como funcionario'de la Defensoría Regional Antioquia, que tuvo lugar ante la Alcaldía de Medellín el día dos (2) de junio del año que transcurre, Que evaluados los referidos documentos soportes, efectivamente se concluye que la tardanza en la comunicación del acto administrativo que le concedió la comisión especial al señor HURTADO BEDOYA, a la luz de los principios del Debido Proceso Administrativo y de las obligaciones recíprocas, implicó que el funcionario debiera trabajar en su sede de la Procuraduría Provincial de Manizales el día primero (1%) de junio de la presente anualidad, de donde resulta viable acceder a las solicitudes presentadas por el petente. : En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar la vigencia de la Resolución No. 219 del 31 de mayo de 2010, en el entendido que se concede comisión especial al señor MAURICIO HURTADO BEDOYA, identificado con la cédula de ciudadanía N 71.365.247, Sustanciador (E), Código 4SU, Grado 11 de la Procuraduría Provincial de Manizales, por el término de seis (6) meses comprendidos del dos (2) de junio al primero (1%) de diciembre de 2010 inclusive, para desempeñar el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 5020, Grado 10 de

la Defensoría Regional Antioquia, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Realizar por Secretaría General y los Grupos de Nómina, Hojas de Vida y Cesantías de la División de Gestión Humana, las operaciones administrativas tendientes a la certificación del tiempo de servicio y al reconocimiento y pago de los emolumentos correspondientes al señor MAURICIO HURTADO BEDOYA, teniendo en cuenta que laboró efectivamente en la entidad el primero (1%) de junio de 2010.

ARTICULO TERCERO: Comunicar la presente resolución por intermedio de la División de Gestión Humana, tanto al interesado como a la Secretaría General y a los Grupos de Nómina, Hojas de Vida y Cesantías para lo de sus competencias.

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

| COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., alos 2 / JUL 2010 ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO rocurador General de la Nación ore: dd A otzar Cardona S A Revisó : Jeannette Sánchez Rivera ; Verificó : Carlos William Rodríguez Millán, Jefe División Gestión Humana Gl

Consultar sobre este documento ...