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PGN - RESOLUCION - Por la cual se modifica una comisión especial

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RESOLUCION - Por la cual se modifica una comisión especial
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

Ésta MODIFICA la Resolución 67 MODIFICADA por la Resolución de 2006 244 de 2008 RESOLUCIÓN NÚMERO 116 (25 MARZO 2008) "Por la cual se modifica una Comisión Especial" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 277 de la Carta Política, y 7° numerales 7, 8 y 19 del Decreto 262 de 2000, y CONSIDERANDO De conformidad con lo establecido en el artículo 277 de la Constitución Política, corresponde al Procurador General de la Nación, por si o por medio de su Delegados o Agentes velar por el cumplimiento de la Constitución Política, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos y ejercer vigilancia superior a la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas. De acuerdo con lo consagrado en el numeral 7° del artículo 7° del Decreto 262 de 2000, corresponde al procurador General de la Nación expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones asignadas por la ley. Según lo señalado en el numeral 8° del artículo 7° del Decreto 262 de 2000, el Procurador General de la Nación tiene la facultad de distribuir las funciones y las competencias atribuidas en la Constitución y la Ley a este organismo de control, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad. Conforme a lo ordenado en el numeral 19 del artículo 7° del Decreto 262 de 2000, el Procurador General de la Nación tiene la facultad de designar, cuando fue re

necesario, a un funcionario especial para adelantar hasta su culminación las investigaciones disciplinarias que se requieran. Como quiera que mediante Resolución No. 067 del 17 de marzo de 2006, este Despacho conformó una Comisión Especial para adelantar con criterio de selectividad, el estudio y evaluación de los actos administrativos mediante los cuales se reliquidaron pensiones de los extrabajadores de Colpuertos y Foncolpuertos, con facultad para adelantar los correspondientes procesos disciplinarios, la cual fue modificada por Auto del 5 de Julio de 2006. Que se requiere hacer modificaciones a la Comisión Especial precedentemente señalada. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese parcialmente la Comisión Especial creada por la Resolución No. 067 del 17 de marzo de 2006, reformada por Auto del 5 de julio del mismo año, la cual estará presidida, a partir de la fecha, por la Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa y por los funcionarios de esa dependencia que ella designé, para seguir investigando los procesos disciplinarios adelantados contra funcionarios del Grupo Interno de Trabajo para el Pasivo Social de Puertos de Colombia. ARTÍCULO SEGUNDO. Háganse las anotaciones y registros de rigor.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

EDGARDO JOSE MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación

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