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PGN - RESOLUCION - Por la cual se modifican las resoluciones 304 de 2002 364 de 2002 y 95

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RESOLUCION - Por la cual se modifican las resoluciones 304 de 2002 364 de 2002 y 95
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2002

MODIFICADA por la Resoluciones MODIFICA las Resoluciones RESOLUCION NÚMERO 347 154 de 2007 y 321 de 2008 304 de 2002, 364 de 2002 y (14 NOVIEMBRE 2006) 95 de 2004 Por la cual se modifican las Resoluciones 304 de 11 de septiembre de 2002, 364 de octubre de 2002 y 095 de marzo de 2004. EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las previstas en los numerales 7 y 49 del Artículo 7 del Decreto 262 de 2.000 y CONSIDERANDO Que a este Despacho compete "Administrar los bienes y recursos destinados al funcionamiento de la Procuraduría General de la Nación.", según lo contemplado en el numeral 49 del artículo 7 del Decreto 262 de 2.000. Que según Resolución 304 de septiembre 11 de 2.002, la Procuraduría General de la Nación, asignó los vehículos que conforman el parque automotor de la Entidad. Que por razones operativas y de seguridad, se requiere asignar provisionalmente algunos automotores teniendo en cuenta sus características técnicas. Que en mérito de lo expuesto RESUELVE ARTICULO PRIMERO. - Asignar a la Procuraduría Regional de Arauca, la camioneta Mazda B-2200 de placas OBG-094 Código Interno 337 modelo 2006. ARTICULO SEGUNDO. - Asignar a la Procuraduría Regional del Caquetá, la camioneta Mazda B-2200 de placas OBG-092 Código Interno 341 modelo 2006, en

reemplazo del campero Chevrolet Trooper de placas CLA-038 Código Interno 117. ARTICULO TERCERO. - Asignar a la Procuraduría Regional del Chocó, la camioneta Mazda B-2200 de placas OBG-090 Código Interno 342 modelo 2006, en reemplazo del campero Chevrolet Trooper de placas OJJ-658 Código Interno 041. ARTICULO CUARTO. - Asignar a la Procuraduría Regional de la Guajira, la camioneta Mazda 8-2200 de placas OBG-093 Código Interno 336 modelo 2006, en reemplazo del campero Chevrolet Trooper de placas ZOA-564 Código Interno 095. ARTICULO QUINTO. - Asignar a la Procuraduría Regional del Magdalena, la camioneta Mazda B-2200 de placas OBG-091 Código Interno 339 modelo 2006, en reemplazo del Automóvil Mazda 626L de placas OIL-141 Código Interno 239 que se asigna a la Procuraduría Regional del Cauca. El automóvil Mazda 626L de placas 0IL-149, Código Interno 253, que originalmente está asignado a la Procuraduría Regional del Cauca, será rematado. ARTICULO SEXTO.- Asignar a la -Procuraduría Regional de Nariño, la camioneta Mazda B-2200 de placas OBG-023 Código Interno 340 modelo 2006, en reemplazo del campero Chevrolet Trooper de placas OIB-113 Código Interno 103. ARTICULO SEPTIMO.- Asignar a la Procuraduría Regional del Putumayo, la camioneta Mazda B-2200 de placas OBG-095 Código Interno 338 modelo 2006, en

reemplazo del campero Chevrolet Trooper de placas BAA-108 Código Interno 107. El campero Chevrolet Trooper de placas CAH -841 Código Interno 225, asignado a esa Regional de Putumayo mediante Resolución No. 1706 de 9 de agosto de 2001, se debe devolver a la Dirección Nacional de Estupefacientes. ARTICULO OCTAVO. -Asignar a la Procuraduría Regional del Meta, la Camioneta Toyota Blindada de placas OHK-227 Código Interno 306, en reemplazo del campero Chevrolet Samurai de placas OIG-270, Código Interno 083. El campero Chevrolet Trooper de placas GQD-441 Código Interno 132, del Grupo de Derechos Humanos Regional Meta, se asigna a la División de Seguridad. ARTÍCULO NOVENO.- Asignar a la Procuraduría Regional del Valle del Cauca, Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, el siguiente vehículo operativo proveniente del Grupo Derechos Humanos del Valle del Cauca.  Automóvil Nissan Sentra placas OIL-271, Código Interno 264. ARTÍCULO DÉCIMO.- Asignar a la Procuraduría Regional de Santander, el siguiente vehículo operativo proveniente del Grupo de Derechos Humanos de Santander.  Automóvil Nissan Sentra placas OIL-265, Código Interno 266. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. -Asignar a la División Administrativa los siguientes Vehículos operativos:  Automóvil Nissan Sentra, placas OIL-266 Código Interno 269, proveniente de la Procuraduría Regional de Santander.  Campero Chevrolet Samurai placas OIG-267, Código Interno 080, proveniente

de la Procuraduría Provincial de Puerto Berrio.  Campero Chevrolet Samurai placas OIG-270, Código Interno 083, proveniente de la Procuraduría Regional del Meta.  Campero Chevrolet Trooper, placas CLA-038 Código Interno 117, proveniente de la Procuraduría Regional del Caquetá.  Automóvil Mazda 626L, placas OIL-151 Código Interno 240, proveniente del Grupo de Derechos Humanos, Regional Atlántico.  Campero Chevrolet Trooper, placas-OJJ-658 Código Interno 041, proveniente de la Procuraduría Regional del Chocó.  Campero Chevrolet Trooper, placas ZOA-564 Código Interno 095, proveniente de la Procuraduría Regional de la Guajira.  Campero Chevrolet Trooper, placas OIB-113 Código Interno 103, proveniente de la Procuraduría Regional de Nariño.  Campero Chevrolet Trooper, placas BAA-108 Código Interno 107, proveniente de la Procuraduría Regional del Putumayo.  Automóvil Nissan Sentra, placas OIL-269 Código Interno 271 y la Camioneta Chevrolet Carry placas OBF-584 Código Interno 323, proveniente de la Unidad Coordinadora de las Delegadas ante el Consejo de Estado.  Automóvil Renault 9, placas OIG-295 Código Interno 87, proveniente de la Procuraduría Provincial de Barrancabermeja. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 NOVIEMBRE 2006

EDGARDO JOSE MAYA VILLAZON

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