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PGN - RESOLUCION - Por la cual se modifican las resoluciones números 35 de 1998 73 de 1997

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RESOLUCION - Por la cual se modifican las resoluciones números 35 de 1998 73 de 1997
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
1997

Ésta MODIFICA las Resoluciones 00 MODIFICADA por las Resoluciones 35 de 1998,073 de 1997,200 del 103 de 2009, 99 de 2010 2.006 y 440 de 2.008 RESOLUCIÓN NÚMERO 48 (25 FEBRERO 2009) "Por la cual se modifican las Resoluciones números 0035 del 1 de abril de 1998, 073 del 7 de julio de 1997, 200 del 27 de julio de 2006 y la 440 del 16 de octubre de 2008" El Procurador General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución No. 0035 del 1 de abril de 1997 proferida por el Procurador General de la Nación, se atribuyeron funciones a los Procuradores Judiciales II que actúan ante la jurisdicción contenciosa administrativa. Que mediante Resolución No. 0073 del 7 de julio de 1997 expedida por el Procurador General de la Nación, se designa el Coordinador del Ministerio Público ante la jurisdicción contenciosa administrativa, y se establecen criterios de intervención procesal de los Procuradores Judiciales II que actúan ante los Tribunales Administrativos, entre otras, las referidas a las conciliaciones extrajudiciales. Que mediante el Artículo Primero de la Resolución No. 440 del 16 de octubre de 2008 proferida por el Procurador General de la Nación, se asignó a los Procuradores Judiciales I para Asuntos Administrativos, la función y competencia de intervención como agentes del Ministerio Público en los procesos judiciales y en las acciones

constitucionales que cursen ante los Juzgados Administrativos del Circuito de todo el país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277, numeral 7, de la Constitución Política y en los artículos 37 y 44 del Decreto 262 de 2000. Que en el Artículo Cuarto de la Resolución 440 citada, se dispuso que la actividad conciliatoria extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo, de que tratan los artículos 70 de la Ley 446 de 1998 y 23 de la Ley 640 de 2001, continuará a cargo de los Procuradores Judiciales II para Asuntos Administrativos que actúen en la respectiva capital de departamento. Que el artículo 13 de la Ley 12851 del 22 de enero de 2009 -que reformó la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia -estableció como requisito de procedibilidad para el ejercicio de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo, cuando los asuntos sean conciliables, el agotamiento del trámite de la conciliación extrajudicial. __________________________ 1 Publicada en el Diario Oficial 47.240 del 22 de enero de 2009. Que el artículo 23 de la Ley 640 del 2001 establece que las conciliaciones extrajudiciales en materia de lo contencioso administrativo sólo podrán ser adelantadas ante los agentes del Ministerio Público asignados a esta jurisdicción. Que al entrar en vigencia la Ley 1285 de 2009 y con el fin asumir la tarea asignada por el legislador a los agentes del Ministerio Público que intervienen ante la

jurisdicción de lo contencioso administrativo de manera eficiente, eficaz y oportuna, se hace necesario que los Procuradores Judiciales I que actúan ante los Juzgados Administrativos del Circuito del país, entren también a conocer de las solicitudes de conciliación extrajudicial que se eleven ante la Procuraduría General de la Nación, de acuerdo a su competencia y de conformidad con el factor territorial o la naturaleza del asunto. Que de igual forma, se hace necesario que los Procuradores Judiciales I para Asuntos Administrativos se encuentren habilitados para actuar como agentes del Ministerio Público ante los Juzgados Administrativos para el control de legalidad de los acuerdos conciliatorios extrajudiciales tramitados en sus despachos, en los términos del artículo 4° del Decreto 2511 de 1998. Por lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: El artículo cuarto de la Resolución No. 440 del 16 de octubre de 2008 expedida por este Despacho quedará así: Conciliación Extrajudicial. La actividad conciliatoria extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo en los términos del artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, estará a cargo de los siete (7) Procuradores Delegados ante el Consejo de Estado en los procesos de única instancia que se surtan ante esa Corporación, de los cincuenta y cinco (55) Procuradores Judiciales II para Asuntos Administrativos que actúan ante los Tribunales Administrativos en la capital de cada departamento, y de los cincuenta y cinco (55) cincuenta y cinco (55) Procuradores Judiciales I que actúan ante los

Juzgados Administrativos del Circuito de cada Distrito Judicial del país.

Parágrafo Primero: El trámite de las solicitudes de conciliación extrajudicial cuyos asuntos sean de conocimiento de los Juzgados Administrativos serán de competencia de los Procuradores Judiciales I, a quienes corresponderá su atención, quedando habilitados para actuar como Agentes del Ministerio Público ante dichos juzgados para efectos del control de legalidad de los acuerdos conciliatorios extrajudiciales tramitados en sus despachos, en los términos del artículo 4 del Decreto 2511 de 1998.

Parágrafo Segundo: El trámite de las solicitudes de conciliación extrajudicial cuyos asuntos sean de conocimiento de los Tribunales Administrativos de su respectivo departamento y de los Juzgados Administrativos serán de competencia de los Procuradores Judiciales II, a quienes corresponderá su atención, quedando habilitados para actuar como Agentes del Ministerio Público ante dichos tribunales administrativos y juzgados para efectos del control de legalidad de los acuerdos conciliatorios extrajudiciales tramitados en sus despachos, en los términos del artículo 4 del Decreto 2511 de 1998.

ARTÍCULO SEGUDO: Artículo Transitorio: Los Procuradores Judiciales II para Asuntos Ambientales y Agrarios y los Personeros Municipales designados temporalmente para ejercer funciones como Agentes del Ministerio Público ante los Juzgados Administrativos del Circuito de conformidad con la Resolución 200 del 27 de julio de 2006, ejercerán también la actividad conciliatoria extrajudicial en asuntos

de lo contencioso administrativo en los términos del artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, hasta tanto tomen posesión de sus cargos los Procuradores Judiciales I para Asuntos Administrativos que se vinculen a la Entidad con posterioridad a la expedición de la presente resolución.

ARTICULO TERCERO: Reparto. El Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado en su condición de Coordinador de los Procuradores Judiciales I y II para Asuntos Administrativos, en los términos de del artículo 36 del Decreto 262 de 2000 y la Resolución 017 de 2000, establecerá los criterios de reparto de las solicitudes de conciliación extrajudicial entre los Procuradores Judiciales I y II en cada ciudad o municipio en donde actúan, de acuerdo a la afluencia de solicitudes que se presenten sin desconocer las reglas de competencia en cuanto al factor territorial y a la naturaleza del asunto.

Parágrafo Único: El Coordinador de los Procuradores Judiciales I y II para Asuntos Administrativos, para efectos de dar cumplimiento a los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, y cuando advierta similitud en cuanto al problema jurídico materia de la conciliación extrajudicial y a la (s) parte (s) convocante(s) o convocada

(s), podrá designar procuradores judiciales I o II para que atiendan esos casos especiales.

ARTICULO CUARTO: Modificaciones. La presente Resolución modifica las disposiciones contenidas en las Resoluciones Nos. 0035 del 1 de abril de 1998, 073 del 7 de julio de 1997, 200 del 27 de julio de 2006 y 440 del 16 de octubre de 2008 y

las demás que le sean contrarias en sus partes pertinentes.

ARTICULO QUINTO: Vigencia. La presente Resolución rige a partir del primero (1°) de abril del presente año.

Publíquese y Cúmplase

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación

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