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PGN - RESOLUCION - Por la cual se reasigna el conocimiento de unas investigaciones discipl

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - RESOLUCION - Por la cual se reasigna el conocimiento de unas investigaciones discipl
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

Ésta fue MODIFICADA Le da alcance la por la Resolución Resolución 222 de PR Ñ DURI 2.009 0 ABREN 379/09

PROCURADOR GENERAL - RESOLUCIÓN Noy_ 3 6 y '- 9 NOV 2009

Por la cual se reasigna el conocimiento de unas investigaciones disciplinarias, seguidas en contra de servidores públicos. 13 Bogotá D.C., - 9 NOV 2009 EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO Que conforme el artículo 275 de la Constitución Política, el Procurador General de la nación es “el supremo director del Ministerio Público”. hi NM Que el numeral 21 del artículo 7 del Decreto 262 de 2000, otorga competencia al Procurador General de la nación para “Conocer en única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los congresistas, por faltas cometidas con anterioridad a la adquisición de diéha calidad o durantesu ejercicio, en este último caso aunque hayan dejado de ser congresistas”. Que el numeral 7 del artículo que viene de mencionarse, faculta al Procurador General de la Nación a “Expedir los actos administrativos, Órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley”. - PROGUA "BERE = 9 NOV 7000 PROCURADOR GENERAL Que a su vez el numeral 8 de la disposición que se viene citando faculta al Procurador General de la Nación a “Distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre

las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterio de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera”. | Que el numeral 20 del mismo artículo 7% establece que el Procurador General de la Nación puede “Comisionar a los servidores de la entidad para instruir actuaciones disciplinarias de su 'competencia o de otras dependencias de la entidad, al igual que para la práctica de pruebas”. de de Finalmente, que en el numeral: 34 del mismo artículo, se dispone que el Procurador General de la Nación, puede “Crear comités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de las funciones de la entidad y los previstos en la ley”. Jl Que con fundamento en esta normatividad y demás concordantes, el Despacho profirió la Resolución No. 222 del 2 de agosto de 2009, a través de la cual reasignó el conocimiento de las investigaciones disciplinarias que se adelantaban en contra de los Congresistas WILSON BORJA (radicación 305319), GLORIA INÉS RAMÍREZ (radicación 304760), PIEDAD CÓRDOBA RUIZ (radicación 305318) y JORGE ENRIQUE ROBLEDO (radicación 2009-170847), por figurarles cargos por presuntos vínculos con las denominadas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), para ese momento a cargo del Grupo Especial Investigaciones a Funcionarios Públicos Aforados y relacionados, para disponer que esa actividad fuera cumplida por la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y Policía Judicial. Que « en cabeza de esta misma Procuraduría Delegada se han expedido diversos

autos por parte del Despacho, mérced a los cuales se le han asignado diferentes lo a Nov. PROCURADOR GENERAIO 0% actuaciones disciplinarias, a saber: contra FELIPE ALFONSO GUZMÁN MENDOZA Y OTROS (radicacióJnUS 47156-2009) por auto de 9 de septiembre

de 2009; contra CARLOS ARTURO FERNÁNDEZ TRUJILLO Y OTROS

(radicación IUS 2009-227778); en AVERIGUACIÓN DE RESPONSABLES por presunta irregularidad en el pago: de recompensas (radicación lUS 2009-75887); en AVERIGUACIÓN DE RESPONSABLES por presuntos actos delictivos por parte de servidores públicos y organizaciones tales como BACRIM, paramilitares, FARC, ELN (radicación 1US 2009-324300); contra GUILLERMO HONISBERG (radicación 21416090-2007) y, finalmente, EN AVERIGUACIÓN DE RESPONSABLES por presuntas irregularidades en el 1.S.S. (sin radicación lUS). Que en desarrollo de las mismas normas, nuevamente se considera pertinente y conveniente volver a reasignar las investigaciones de carácter disciplinario que vienen de relacionarse, con destino (a otra dependencia de la Entidad para que prosiga su trámite y la consiguiente práctica de pruebas.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Reasignar el conocimiento de las investigaciones disciplinarias que se adelantan actualmente en contra de los Congresistas WILSON BORJA (radicación 305319), GLORIA INÉS RAMÍREZ (radicación 304760), PIEDAD CÓRDOBA RUIZ (radicación 305318) y JORGE ENRIQUE

ROBLEDO (radicación 2009170847), por figurarles cargos por presuntos vínculos con las denominadas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC); así como las seguidas en contra FELIPE ALFONSO GUZMÁN MENDOZA Y OTROS (radicación lUS 47156-2009) por auto de 9 de septiembre de 2009; contra CARLOS ARTURO FERNÁNDEZ TRUJILLO Y OTROS (radicación lUS 2009227778); en AVERIGUACIÓN DE RESPONSABLES por presunta irregularidad en el pago de recompensas (radicación 1US 2009-75887); contra GUILLERMO HONISBERG (214160190); en AVERIGUACIÓN DE RESPONSABLES por presuntos actos delictivos por parte de servidores públicos y organizaciones tales como BACRIM, paramilitares, FARC, ELN (radicación US ' 'GERELDELAMCÓN 9 oy 2009 PROCURADOR GENERAL 2009-324300); y, finalmente, EN: AVERIGUACIÓN DE RESPONSABLES por presuntas irregularidades en el 1.SíS. (sin radicación IUS), actualmente a cargo de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y Policía Judicial, en cabeza de la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal, contará con el apoyo de las demás dependencias de la Procuraduría General de la Nación, especialmente con la Procuraduría Delegada para el

Ministerio Público en Asuntos Penales, los Procuradores Delegados para la Investigación y Juzgamiento Penal y la Dirección Nacional de Investigaciones

Especiales, demandando y recibiendo información útil, pertinente y conducente, para el adecuado desarrollo de la tarea encomendada.

ARTÍCULO TERCERO: El titular ge la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal, proyectará las décisiones del caso parala firma del Procurador General de la Nación. .

ARTÍCULO CUARTO: Registrar en el sistema SIM la variación en el conocimiento que aquí se ordena. l ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha y deroga las que le fueren contrarias. - 9 NOV 2008

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

AAA 4 ALEJ NDRO ORDÓÑEZ MALDONADO ocurador General de la Nación MÑ o ñ Ú

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