PGN - RESOLUCION - Por la cual se reasigna la competencia de un proceso disciplinario
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - RESOLUCION - Por la cual se reasigna la competencia de un proceso disciplinario
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
DESPACHO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO 211 26 "RG 2000
Por la cual se reasigna la competencia de un proceso disciplinario EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN Me En uso de sus facultades constitucionales y legales y CONSIDERANDO Que el artículo 277, numeral 6, de la Constitución Política de Colombia faculta al Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegadosy agentes a ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular, adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley. Que a la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa le ha correspondido el conocimiento del proceso radicado con el número de ¡US 2008 — 277390 e IUC 2008 - 788-73542, seguido contra el señor OSCAR RAÚL IVÁN FLOREZ CHAVEZ, en su condición de gobernador del Departamento de Casanare. Que dentro del mencionado proceso disciplinario, se ordenó la ruptura de la unidad procesal, ordenando el desglose de las piezas procesales que guardan relación con los presuntos y continuos desplazamientos que el propio señor Gobernador se autorizaba para atender supuestos asuntos oficiales (años 2008-2009) generando reconocimiento y pago de viáticos, para que sean investigados en un proceso disciplinario diferente. Que, de conformidad con el Sistema de Información Misional SIM de la Procuraduría General de la Nación, a este nuevo proceso disciplinario le corresponde el mismo número de IUS 2008 — 277390, estando pendiente de
asignársele un número diferente de JUC (identificador único de caso). Que el conocimiento de este nuevo proceso disciplinario, también le ha correspondido a la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa. Que, no obstante lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 7, numeral 19, del Decreto 262 de 2000, el Procurador General de la Nación puede designar a un funcionario especial para adelantar investigaciones y fallar, así como para decretar la suspensión provisional, cuando la gravedad, importancia o trascendencia pública del hecho lo ameriten, pudiendo en tales -. casos desplazar el funcionario del conocimiento. Que en el presente caso, dada la importancia y trascendencia del asunto, se estima necesario desplazar del conocimiento de este nuevo proceso a la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, procediendo a designar, como funcionario especial, a la Procuradora : Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, quien continuará con el trámite del mencionado proceso hasta su culminación. En mérito de lo expuesto, EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Designar a la Procuradora Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública funcionaria especial, dentro del proceso disciplinario con el número de lUS 2008 - 277390, seguido contra el señor OSCAR RAÚL IVÁN FLOREZ CHAVEZ, en su condición de gobernador del Departamento de Casanare y cuyo objeto es investigar los hechos relacionados con los presuntos y continuos desplazamientos que el propio
señor Gobernador se autorizaba para atender supuestos asuntos oficiales (años 2008-2009) generando reconocimiento y pago de viáticos.
ARTÍCULO SEGUNDO: La segunda instancia del proceso disciplinario a que - se refiere el artículo primero de la parte resolutiva de la presente resolución, corresponderá al despacho del Procurador General de la Nación.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente decisión a los disciplinados y a los apoderados que hubieren sido reconocidos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
—o +
ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
Procurador General de la Nación