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PGN - RESOLUCION - Por la cual se suspende el reparto interno a la procuraduría primera de

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RESOLUCION - Por la cual se suspende el reparto interno a la procuraduría primera de
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

Le da alcance la RESOLUCION NÚMERO 185 Resolución 140 de 2007 (17 JULIO 2007) Por la cual se suspende el reparto interno a la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal. EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION en ejercicio de las funciones establecidas en los numerales 7 y 8 del artículo 7° del Decreto 262 de febrero de 2000, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución número 073 del 22 de marzo del 2007 se suspendió el reparto interno de actuaciones disciplinarias de primera y segunda instancia a las Procuradurías Primera Delegada para la Contratación Estatal y Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, por el término de tres (3) meses; Que mediante Resolución No. 140 del 31 de mayo de 2007 se levantó la suspensión en lo que tiene que ver a la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa; Que se hace necesario suspender una vez más el reparto a la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal, y las quejas y actuaciones cuya competencia corresponda a esta dependencia se continuarán repartiendo entre las Procuradurías Segunda Delegada para la Contratación Estatal y Delegada para la Vigilancia Judicial y Policía Judicial. En este caso la segunda instancia pasará directamente a la Sala Disciplinaria; En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Suspender, a partir del 17 de julio de 2007 y por el término de tres (3) meses el reparto interno de actuaciones disciplinarias de primera y

segunda instancia a la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal. ARTICULO SEGUNDO.- Las quejas y actuaciones disciplinarias cuya competencia correspondería a la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal durante el término de la suspensión del reparto, se repartirán de la siguiente manera: a la Procuradurías Segunda Delegada para la Contratación Estatal 38 quejas, y las demás a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y Policía Judicial. Los procesos de segunda instancia pasarán directamente a la Sala Disciplinaria. ARTICULO TERCERO.- Comuníquese esta determinación al Jefe de la División Centro de Atención al Público y de la División de Registro y Control. ARTICULO CUARTO.- Esta resolución rige desde la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 17 JUL. 2007

EDGARDO JOSE MAYA VILLAZÓN

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