PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se acepta un impedimento para intervenir como agen

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se acepta un impedimento para intervenir como agen
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

RESOLUCIÓN NÚMERO 007 (14 ENERO 2009) El Procurador General de la Nación (E), en uso de sus facultades legales, y en especial las contempladas en el numeral 31 del artículo la del Decreto 262 de 2000 y en el artículo 109 de la Ley 600 de 2000 y CONSIDERANDO Que la Doctora MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA, Procuradora Tercera delegada para la Casación Penal, mediante comunicación calendada catorce (14) de enero de dos mil nueve (2009), manifestó su impedimento para emitir concepto acerca de la demanda de casación presentada dentro del proceso 30.933 adelantado en contra del señor Nicolás Francisco Cury Vergara, por el delito de celebración de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales. Que la causal a la que hace mención la Procuradora Delegada, se encuentra contenida en el numeral 5a del artículo 99 del C. de P.P. (Ley 600 de 2000) y de conformidad con el artículo 109 ibídem se hace extensiva a los Agentes del Ministerio Público. Que si bien la señora Procuradora Tercera Delegada manifiesta que desde hace 5 años contrajo matrimonio con el Dr. Alberto Hernández Esquivel, profesor de la Universidad Externado de Colombia y abogado litigante, y que en desarrollo de sus actividades profesionales, adelantó, en compañía del Doctor William Monroy Victoria, también profesor de la misma Universidad, el estudio del proceso seguido contra el Dr. Nicolás Cury Vergara, el que culminó con la presentación de la demanda ante el Tribunal Superior de Cartagena, admitida por la Sala Penal de la Corte Suprema de

Justicia mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2008. Que el expediente fue sometido a reparto en el día de ayer, 13 de enero de 2009, y le correspondió a su Despacho emitir el concepto conforme a lo dispuesto en el artículo 213 de la Ley 600 de 2000. Que las causales de impedimento constituyen un mecanismo tendiente a preservar la independencia y la imparcialidad, presupuestos esenciales de la Administración de Justicia, y en este caso existen motivos que Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. PBX : 5878750 Ext. 12625 pueden afectarlos, resulta procedente aceptar el impedimento propuesto por la funcionaria, siendo necesario designar al señor Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, Dr. Francisco Javier Farfán Molina, para que asuma la representación del Ministerio Público, dentro de los trámites del recurso extraordinario de casación. En mérito de lo expuesto, el Procurador General de la Nación (E), RESUELVE PRIMERO: Aceptar el impedimento propuesto por la Doctora MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA, Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, para intervenir como Agente del Ministerio Público dentro del trámite del recurso extraordinario de casación, interpuesto dentro del proceso seguido contra NICOLÁS CURY VERGARA por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

SEGUNDO: Designar para los fines pertinentes, al Procurador Primero Delegado

para la Casación Penal, Doctor FRANCISCO JOSÉ FARFÁN MOLINA.

TERCERO: Comunicar la decisión a los mencionados funcionarios

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

CARLOS ARTURO GOMEZ PAVAJEAU Procurador General de la Nación (E) Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del me de dos mil nueve (2009). Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. PBX : 5878750 Ext. 12625

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