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PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se aclara la resolución 126 del 28 de abril de 200

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se aclara la resolución 126 del 28 de abril de 200
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

URIA GENEDERLA ANALCI O RESOLUCION No. M187 +: C 12 JUN. 2009) “Por medio de la cual se concede una licencia ordinaria no remunerada.” EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las señaladas en el artículo 72 -numeral 7-, en concordancia con los artículos 110 a 113, 117 y 131 del Decreto Ley 262 de 2000, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 111 y 112 del Decreto Ley 262 de 2000, los servidores de la Procuraduría General de la Nación tienen derecho por cada año calendario a licencia ordinaria no remunerada hasta por tres (3) meses, en forma” continua o discontinua según lo solicite el interesado, y la misma debe concederse siempre y cuando no obedezca a motivos relacionados con los impedimentos, inhabilidades o incompatibilidades señalados en la ley. Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 117 ibidem, “las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades que la ley establece se extienden a quienes se hallen en uso de licencia, y su violación constituye falta disciplinaria”. Que el artículo 131 del Decreto Ley 262 de 2000 prevé que al vencimiento de la licencia ordinaria, :el servidor deberá reincorporarse de inmediato al ejercicio de sus funciones, so pena de incurrir en abandono del cargo. Que por oficio del primero (10) de junio de dos mil nueve (2009), la señora LUPE DEL SOCORRO GIRÓN DE OCAMPO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.224.227, Auxiliar Administrativo, Código 5AM, Grado 09, adscrita a la

Procuraduría Regional Valle del Cauca, solicitó licencia ordinaria no remunerada por el término de cinco (5) días, comprendidos del seis (6) al diez (10) de julio de - la presente anualidad, a fin de atender asuntos de índole familiar en el exterior. Que según la historia laboral de la señora GIRÓN DE OCAMPO, se verifica que durante le presente vigencia fiscal, no ha sido beneficiaria de licencias ordinarias adicionales. Que de acuerdo con la citada normatividad, procede conceder la licencia ordinaria no remunerada solicitada por la señora GIRÓN DE OCAMPO. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Conceder licencia ordinaria no remunerada a la señora LUPE DEL SOCORRO GIRÓN DE OCAMPO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.224.227, Auxiliar Administrativo, Código 5AM, Grado 09, adscrita a la Procuraduría Regional Valle del Cauca , por el término comprendido RESOLUCION No. 187 + ( ) “Por medio de la cual se concede una licencia ordinaria no remunerada.” del seis (6) al diez (10) de julio de dos mil nueve (2009), por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar la presente resolución a la interesada por intermedio de la División de Gestión Humana, haciéndole saber que al vencimiento de la licencia deberá reincorporarse de inmediato a sus funciones. Igualmente infórmese a su superior inmediato y a los Grupos de Cesantías, Nómina y Hojas de Vida, para lo de sus competencias.

ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C, a los EA eL o ALEJANDRO ORDÓONEZ MALDONADO Procurador General de la Nación SIAF No: 155397 fis

Proyectó: Fullo Ancizar Cardona S, 3PU-17

Revisó : Andrea Chávez Rowlands, Asesor 14S-19 .

Verlflcó : Carlos Willlam Rodríguez Millán, Jefe División Gestión Humana

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