🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se adiciona el artículo primero de la resolución 6

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se adiciona el artículo primero de la resolución 6
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

Modifica la Resolución 62 de 2000 RESOLUCIÓN NÚMERO 327 (13 de septiembre 2000) “Por medio de la cual se adiciona el artículo 1º.de la Resolución No. 062 del 14 de abril de 2000” EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 8o., 38 y 40, y en el parágrafo único del artículo 7o. del Decreto-ley 262 del 22 de febrero de 2000, y CONSIDERANDO: Que a las Procuradurías Regionales, además de la competencia establecida en los literales e) y f) del numeral 1º del artículo 75 del Decreto-ley 262 de 2000, se les asignó en el literal d) adelantar los procesos seguidos contra los oficiales subalternos de la fuerza pública, salvo por las conductas de grave o gravísima violación a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, cuyo conocimiento esté atribuido a las procuradurías delegadas; Que el numeral 13.1 del artículo 3o. de la Resolución No. 0018 del 4 de marzo de 2000, expedida por el Procurador General de la Nación, señaló que la Procuraduría Regional de Cundinamarca tendrá sede en Santa Fe de Bogotá, D.C. y competencia en los municipios que conforman las Procuradurías Provinciales de Facativá, (sic) Fusagasugá, Girardot y Zipaquirá; Que a las Procuradurías Distritales no se les asignó en forma expresa en el artículo 76 del Decreto-ley 262 de 2000 la competencia para conocer en

primera instancia de los procesos disciplinarios seguidos contra los servidores públicos señalados en el primer considerando, que actúen en Bogotá, D.C., a pesar de tener competencia en dicho territorio según lo prevé el numeral 14 del artículo 3º. de la Resolución No. 0018 del 4 de marzo de 2000; Que como el artículo 75, literales d), e) y f) del numeral 1o. del Decreto-ley 262 del 22 de febrero de 2000 le otorgó competencia a la Procuraduría Regional de Cundinamarca para conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios seguidos contra los servidores públicos allí señalados y particulares que cumplan funciones publicas en la ciudad de Bogotá D.C., se hace necesario adicionar el artículo 1º de la Resolución No. 062 del 14 de abril de 2000, que subsanó la omisión presentada en el numeral 13.1 del artículo 3o. de la Resolución No. 0018 del 4 de marzo de 2000 con relación a los literales e) y f) del numeral 1º del artículo 75 del Decreto-ley 262 de 2000; y, en efecto, se RESUELVE: PRIMERO: El artículo 1º de la Resolución No. 062 del 14 de abril de 2000 se adicionará así: El numeral 13.1 del artículo 3o. de la Resolución No. 0018 del 4 de marzo de 2000 quedará así:

PROCURADURÍA REGIONAL DE CUNDINAMARCA, con sede en Bogotá,

D.C., y competencia en los municipios que conforman las Procuradurías Provinciales de Facatativá, Fusagasugá, Girardot y Zipaquirá. Así mismo,

conocerá en primera instancia de los procesos disciplinarios seguidos contra los servidores públicos y particulares que ejercen funciones públicas, señalados en los literales d), e) y f) del numeral 1o. del artículo 75 del Decreto-ley 262 de 2000, que actúen en Bogotá, D.C. Artículo 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME BERNAL CUÉLLAR

PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

AS/JBM/ARS/Aida

P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA - 2

Consultar sobre este documento ...