PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se asume en única instancia el conocimiento de una
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se asume en única instancia el conocimiento de una
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
RESOLUCION NUMERO 330 (2 7 SEP. 2002) Por medio de la cual se asume en única instancia el conocimiento de una investigación disciplinaria.
CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución No. 169 del12 de junio de 2001, se conformó una comisión disciplinaria especial, con base en las facultades previstas en el Art. 7 numeral 192 del Decreto 262 del 2000, para adelantar investigaciones disciplinarias y fallar de acuerdo con las normas de competencia general, de algunos asuntos relacionados con las irregularidades y defraudaciones de que fue objeto el Fondo Pasivo Social de Puertos de Colombia "FONCOLPUERTOS".
Que, mediante Resolución Nro. 183 del 13 de septiembre de 2001, expedida por el Señor Viceprocurador General de la Nación con base en facultades conferidas por la Resolución No. 169 del 12 de junio de 2001, se le asignó a la Comisión especial integrada por los Doctores OTTO ELlAS MIRANDA OLIVERO (Procurador Judicial Penal II, NEYDA INÉS MENDOZA, (Profesional Grado 17) y MARIA BETTY PINEDA DE MELO (Profesional Grado 19), las actuaciones procesales radicadas con los Nos. 011-29386/99 y 009-55060/01, seguidas contra los Jueces 4º. Y 6º. Laborales del Circuito de Barranquilla, Drs. CARLOS EDUARDO RINCON VENTURA y JOSE
ALFREDO CONSTANTINO PRASCA.
Que, de conformidad con lo previsto en el Numeral 19 del artículo 7 Decreto 262 de 2000, y atendiendo a la calidad de los sujetos investigados el fallo en los
mencionados asuntos debe ser proferido por quien presida la Comisión siempre que éste sea de igual o mayor jerarquía que el funcionario en quien radica la competencia general, que para los casos mencionados viene a serlo el Procurador Delegado para la Vigilancia Administrativa, si se tiene en cuenta que quien preside la Comisión ostenta el cargo de Procurador Judicial II en lo Penal. Que, de conformidad con el artículo 277-6 de la Constitución Política, el artículo 3 de la ley 734 de 2002, el Numeral 17 del artículo 7 del Decreto 262 del 2000, el Procurador General de la Nación, tiene la facultad de asumir el conocimiento de los procesos disciplinarios, cuando la importancia o trascendencia del asunto requiera su atención personal. Que, los procesos disciplinarios a que se ha hecho referencia en acápite precedente, corresponden a procesos disciplinarios relacionados con las defraudaciones e irregularidades de que fue objeto el Fondo Pasivo Social de Puertos de Colombia FONCOLPUERTOS, como que, en los despachos judiciales mencionados se originaron muchas de las defraudaciones en contra de la entidad referida; hechos que, como es de público conocimiento, aluden a situaciones que han tenido repercusión social, trascendencia e importancia de interés nacional. Que, atendiendo a la complejidad y gravedad de los hechos a que se refieren tales investigaciones, exige especial atención por parte de este Despacho.
RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Asumir el conocimiento de las actuaciones disciplinarias, radicadas con los Nos. 011-29386/99 y 009-55060/01, seguidas contra los Jueces 4º.
y 6º. Laborales del Círculo de Barranquilla, e Drs. CARLOS EDUARDO RINCON
VENTURA y JOSE ALFREDO CONSTANTINO PRASCA.
ARTICULO SEGUNDO: La Comisión Especial designada para conocer de estos asuntos mediante Resolución No. 0183 del 13 de septiembre de 2001, seguirá ejerciendo funciones de instrucción y sustanciación en estas investigaciones disciplinarias, conforme a los parámetros establecidos en el art.7º. numeral 20 del Decreto 262 del 2000.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, 2 7 SEP 2002
EDGARDO JOSE MAYA VILLAZÓN
Procurador General de la Nación