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PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se asume en única instancia unas investigaciones d

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se asume en única instancia unas investigaciones d
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

RESOLUCION NUMERO 332 (3 1 OCT. 2001) Por medio de la cual se asume en única Instancia unas investigaciones disciplinarias.

CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 169 del 12 de junio de 2001, se conformó una comisión disciplinaria especial, con base en las facultades prevista en el Art. 7º. numeral 19º. del Decreto 262 del 2000, para adelantar investigaciones disciplinarias y fallar de acuerdo con las normas de competencia general, de algunos asuntos relacionados con las irregularidades y defraudaciones de que fue objeto el Fondo Pasivo Social de Puertos de Colombia "FONCOLPUERIOS".

Que mediante Resolución Nro. 00150 del 3 de agosto de 2001, expedida por el Señor Viceprocurador General de la Nación con base en facultades conferidas por la Resolución No. 169 del 12 de junio de 2001, se le asignó a la Comisión especial integrada por los Doctores ROSA EL VIRA ESPITIA PEÑA Y GABRIEL ALBER IO TORO PELAEZ, las actuaciones procesales radicadas con los Nos. 028-31320, seguida contra SALVADOR ATUESTA y Otros, y el Radicado No. 028-32132, seguida contra

SALVADOR ATUESTA y Otros.

Que de conformidad con lo previsto en el Numeral 19 del Decreto 262 de 2000, atendiendo a la calidad de los sujetos investigados el fallo en los mencionados asuntos debe ser proferido por quien presida la Comisión siempre que éste sea de igual o mayor jerarquía que el funcionario en quien radica la competencia general, que para los casos mencionados viene a serlo el Procurador Delegado para la Vigilancia Adn1inistrativa, si

se tiene en cuenta que quien preside la Comisión ostenta el cargo de Procurador Judicial II en lo Penal. Que de conformidad con el Numeral 17 del Decreto 262 del 2000, el Procurador General de la Nación, tiene la facultad de asumir el conocimiento de los procesos disciplinarios, cuando la importancia o trascendencia del asunto requiera su atención personal. Que los radicados a que se ha hecho referencia en acápites anteriores corresponden a procesos disciplinarios relacionados con las defraudaciones e irregularidades de que fue objeto el Fondo Pasivo Social de Puertos de Colombia FONCOLPUERTOS, que, como es de público conocimiento aluden a situaciones que han tenido repercusión social, trascendencia e importancia de interés nacional. Que atendiendo a la complejidad y gravedad de los hechos a que se refieren tales investigaciones, exige especial atención por parte de este Despacho y consecuentemente la asunción de manera directa el conocimiento de tales investigaciones.

RESUELVE: ARTICULO PRlMERO: Asumir el conocimiento de las siguientes actuaciones disciplinarias:  Radicado No. 028-31320 seguido contra SALVADOR ATUESTA, MANUEL ZABALETA y Otros, en su condición de Directivos y funcionarios del Fondo Pasivo y Social de Puertos de Colombia FONCOLPUER TOS, por presuntas irregularidades en el pago de pensiones, cesantías, viáticos y primas a favor del extrabajador ador de Puertos de Colombia ARTURO FORBES RYE-  Radicado No. No. 028-32132 seguido contra SALVADOR ATUESTA,

MANUEL ZABALETA y Otros, en su condición de Directivos y funcionarios del Fondo Pasivo y Social de Puertos de Colombia FONCOLPUERTOS, por presuntas irregularidades en el pago indebido de conciliaciones judiciales y extrajudiciales, a favor de JOSE ROLDAN LUNA CASTILLO Y Otros, extrabajadores de Puertos de Colombia.

ARTICULO SEGUNDO: La Comisión Especial designada para conocer de estos asuntos mediante Resolución No. 0150 del 3 de agosto de 2001, según ejerciendo funciones de instrucción y sustanciación dentro de las misma investigaciones disciplinarias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE 3 1 OC1 2001

EDGARDO JOSÈ MAYA VILLAZÒN

Procurador General de la Nación

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