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PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se comisiona al doctor jaime gutierrez millán para

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se comisiona al doctor jaime gutierrez millán para
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

RESOLUCIÓN NÚMERO 232 (27 JUN. 2005)

Bogotá, D.C., El Procurador General de la Nación en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 277, numeral 7° de la Constitución Política, y 7º, numeral 8 del Decreto Ley 262 de 2000 y, CONSIDERANDO Que de acuerdo con el artículo 277 numeral 7º de la Constitución Nacional, el Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus Delegados y Agentes, tiene como función "Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales". Que el numeral 8 del artículo 7º del decreto 262 de 2000, establece como función del Procurador General "distribuir las funciones y competencias atribuida en la Constitución o en la Ley a la Procuraduría general de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo los criterios de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera". Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 906 de 2004, la querella es una condición de procesabilidad de la acción penal. Que el artículo 71, ibídem, establece que el Procurador General de la Nación podrá formular querella cuando se afecte el interés público o colectivo. Que atendiendo las solicitudes impetradas por la señora Fiscal 109 Local de la Sala de Atención al Usuario S.A.U. con sede en Engativá, en el radicado

No.110016000017200500035, y por el señor Fiscal 62 Seccional de la Unidad de Reacción Inmediata con sede en esa misma localidad, dentro del radicado No. 110016000017200500696, es procedente presentar querella, por cuanto se advierte del análisis de la situación fáctica acaecida en las citadas actuaciones procesales, que los delitos cometidos afectan el interés público. Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 9 Tel. 3360011 Ext.10925/26 minpublico@procuraduria.gov.co Que para la formulación de querella en cada uno de los radicados señalados en el párrafo anterior, SE COMISIONA al doctor JAIME GUTIÉRREZ MILLÁN, Procurador 20 Judicial Penal II, quien deberá presentarlas dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su comisión, atendiendo que el término establecido en el artículo 73 de la Ley 906/04, está por caducar. 27 JUN. 2005

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

PROCURADOR GENERAL

DPG/MP/NHA/isnv. Rad. No. 68824 -68728 Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 9 Tel. 3360011 Ext.10925/26 minpublico@procuraduria.gov.co

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