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PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se comisiona una petición especial

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se comisiona una petición especial
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

DESPACHO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

RESOLUCIÓN NÚMERO 427

Bogotá, D.C., -9 OCT. 2008 El Procurador General de la Nación en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 277, numeral 7° de la Constitución Política, y parágrafo del numeral 58 del artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000 y, CONSIDERANDO Que de acuerdo con el artículo 277 numeral 7° de la Constitución Nacional, el Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus Delegados y Agentes, tiene como función "Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, de/.- patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales". Que el parágrafo del numeral 58 del artículo 7° del Decreto 262 de 2000 permite la asignación, distribución y delegación de funciones constitucionales y legales permitidas. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 600 de 2000, la petición especial es una condición de procedibilidad de la acción penal. Que el artículo 36, ibídem, dispone que la acción penal se iniciará por petición del Procurador General de la Nación cuando el delito se cometa en el extranjero, no hubiere sido juzgado, el sujeto activo se encuentre en Colombia y se cumplan los requisitos señalados en el citado artículo. Que atendiendo la información suministrada por la doctora VIVIANA BAENA PUELLO, Procuradora 82 Judicial Penal II mediante oficio del 29 de agosto de 2008

con sede en Cartagena -Bolívar-, se le COMISIONA, para que presente petición especial ante la autoridad judicial competente, por los hechos relacionados en el citado oficio, requiriéndole para que rinda informe a la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación MP/JRGE/jazc. Rad. No. 128653 -08

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