PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se concede licencia de paternidad
Detalles
- Título
- PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se concede licencia de paternidad
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
RESOLUCION NUMERO 3 1 8 ( 20 SEP. 2002 ) Por medio de la cual se concede licencia remunerada de paternidad, en cumplimiento de la ley 755 del 23 de julio de 2002. EL SECRETARIO GENERAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN en ejercicio de sus facultades legales, en especial las señaladas en los numerales 4 y 6 del artículo 62, del decreto 262 de 2000, en concordancia con el artículo 1 de la ley 755 de 2002, y la resolución No. 0025 del 14 de marzo de 2000, y CONSIDERANDO: Que mediante resolución No 0025 del 14 de marzo de 2000, el Procurador Genera! de la Nación delegó en el titular de esta Secretaría General la ordenación del gasto; Que de acuerdo con el articulo 62 numeral 6 del Decreto 262 de 2000, la Secretaría General tiene la función de reconocer licencias a los servidores de la entidad; Que de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la ley 755 de 2002, la trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará 12 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley y en el evento en que ambos padres estén cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud se concederán al padre ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad, la cual se reconocerá solamente para hijos nacidos de la cónyuge o compañera permanente, es incompatible con la licencia de calamidad doméstica en cuyo caso se descontarán los días de la licencia de paternidad y para su otorgamiento se deberá
presentar el registro civil de nacimiento a la EPS, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de nacimiento del menor; Que de acuerdo con lo dispuesto por la ley 755 del 23 de julio de 2002; la licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las 100 semanas previas al reconocimiento de la licencia por paternidad; Que el doctor JUAN PABLO ATEHORTUA HERRERA, actualmente se encuentra vinculado al Organismo en el cargo de Profesional Universitario, Código 3PU, Grado 17, adscrito a la Procuraduría Regional de Caldas, y viene cotizando al sistema de Seguridad en Salud, contando con 140 semanas de cotización al sistema, vinculado últimamente con SALUD TOTAL; Que el doctor ATEHORTUA HERRERA, el 11 de septiembre de 2002, solicitó licencia de paternidad por el nacimiento de su hija VALENTINA ATEHORTUA GIRALDO, el pasado 7 de septiembre de 2002; Que el doctor ATEHORTUA GIRALDO, adjuntó Registro Civil de Nacimiento de su hija VALENTINA, el cual tuvo lugar del 10 de septiembre de 2002; Que el doctor ATEHORTUA HERRERA, igualmente adjuntó el documento que acredita que su esposa PAULA ANDREA GIRALDO GOMEZ, es cotizante del Sistema General de Seguridad Social, en la EPS, SALUD TOTAL, copia del certificado de incapacidad por maternidad expedido a nombre de su esposa, registro de matrimonio y petición dirigida a Salud Total EPS, solicitando se tramite la licencia de paternidad;
Que según resolución No 065 del 13 de septiembre de 2002, el Procurador Regional de Caldas concedió al doctor ATEHORTUA HERRERA, permiso para ausentarse de sus labores los días 16, 17 y 18 del mes de septiembre de 2002, días que de acuerdo con manifestación verbal del doctor ATEHORTUA correspondieron a permiso por el nacimiento de su pequeña hija; Que por tal razón deberá descontarse del número de días de la licencia, los autorizados como permiso; Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Reconocer licencia remunerada de paternidad entre el 23 y el 27 de septiembre de 2002, al doctor JUAN PABLO ATEHORTUA HERRERA, identificado. con la cédula de ciudadanía número 10.263.501, Profesional Universitario, Código 3PU, Grado 17, adscrito a la Procuraduría Regional de Caldas, dadas las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTICULO SEGUNDO: Comunicar la presente providencia por intermedio de la División de Gestión Humana, al interesado, su superior inmediato, a los Grupos de -Nómina y Hojas de Vida, y Salud Total, para los fines legales pertinentes.
ARTICULO CUARTO: Por intermedio de la División de Gestión Humana, y una vez se legalice la incapacidad, se adelantarán los trámites pertinentes, relacionados con el descuento de los aportes al Sistema General de Seguridad Social, por la licencia concedida.
ARTICULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 20 SEP. 2002
HERNANDO TORRES CORREDOR
Secretario General