PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se concede una licencia ordinaria no remunerada

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se concede una licencia ordinaria no remunerada
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

RESOLUCION NÚMERO 331 (25 AGO. 2005) "Por medio de la cual se concede una licencia ordinaria no remunerada" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el numeral 7° del artículo 7°, en concordancia con los artículos 110 a 113, 117 y 131 del Decreto 262 de 2000

CONSIDERANDO.

Que de conformidad con los artículos 110, 111,112 y 131 del Decreto 262 de 2000, los servidores tienen derecho por cada año calendario a licencia ordinaria no remunerada hasta por tres (3) meses, en forma continua o discontinua, según lo solicite el interesado, la misma debe concederse siempre y cuando no obedezca a razones relacionadas con los impedimentos, inhabilidades o incompatibilidades señaladas en la Ley y, a su vencimiento, el servidor deberá reincorporarse de inmediato al ejercicio de sus funciones, so pena de incurrir en abandono del cargo. Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 117 ibídem, "Las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades que la Ley establece se extienden a quienes se hallen en uso de licencia, y su violación constituye falta disciplinaria". Que mediante escrito de fecha 28 de julio de 2005, la funcionaria HELENA CASTRO PACHECO, identificada con la cédula de ciudadanía número 28.533.011, Procuradora Provincial de Ibagué (Tolima), Código OPP-EF, solicitó licencia ordinaria no remunerada por el término de tres (3) meses contados a partir del 5 de septiembre de 2005, para atender asuntos de carácter personal.

Que mediante escrito del 22 de agosto del año en curso, la doctora HELENA CASTRO PACHECO, precisó los motivos de su solicitud. Así mismo, manifestó que renunciaría a la misma conforme al artículo 115 del Decreto 262 de 2000 y se reintegraría a sus labores con antelación al vencimiento de esta, si la gestión en el exterior no le demanda todo el tiempo solicitado. Por último menciona que de no ser posible concederla por el término señalado (3 meses) acataría lo resuelto de acuerdo a las necesidades del servicio. Que de acuerdo a lo dispuesto en las normas ya referidas y por razones del servicio, es procedente conceder la licencia no remunerada solicitada por la doctora HELENA CASTRO PACHECO, pero solo por el término de treinta (30) días calendario, comprendidos entre el 5 de septiembre y el 4 de octubre de 2005. Lo anterior, de conformidad con lo consagrado en el artículo 62 del Decreto 1950 de 1973. Que en mérito de lo expuesto RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Conceder licencia ordinaria no remunerada a la doctora HELENA CASTRO PACHECO, identificada con la cédula de ciudadanía número 28.533.011, Procuradora Provincial de Ibagué (Tolima), Código OPPEF, por el término de treinta (30) días calendario, comprendidos entre el 5 de septiembre y el 4 de octubre de 2005, dadas las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar la presente resolución, por intermedio de la

División de Gestión Humana, a la interesada haciéndole saber que al vencerse la licencia deberá reincorporarse de inmediato a sus funciones, igualmente informar a su superior inmediato y a los Grupos de Cesantías, Nómina y Hojas de Vida, para lo de sus competencias.

ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 25 AGO. 2005

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

Proyectó: Luz Stella Muller Osorio. Asesora División Gestión Humana

Revisó: Martha Julieta Tovar Cardona. Jefe División Gestión Humana (E)

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