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PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se concedió una licencia especial

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se concedió una licencia especial
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

RESOLUCION NUMERO 506 (26 DIC. 2003) Por medio de la cual se concede una licencia ordinaria. LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN (E) en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el numeral 7° del artículo 7°, en concordancia con los artículos 110 a 113 y 131 del Decreto 262 de 2000, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 110, 111,112 y 131 del decreto 262 de 2000, los servidores tienen derecho por cada año calendario a licencia ordinaria no remunerada hasta por tres (3) meses, en forma continua o discontinua, según lo solicite el interesado, la misma debe concederse siempre y cuando no obedezca a razones relacionadas con los impedimentos, inhabilidades o incompatibilidades señaladas en la Ley y, a su vencimiento, el servidor deberá reincorporarse de inmediato al ejercicio de sus funcionas, su pena de incurrir en abandono del cargo; Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 117 ibídem, " Las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades que la Ley establece se extienden a quienes se hallen en uso de licencia, y su violación constituye falta disciplinaria"; Que mediante escrito del 26 de diciembre de 2003, la doctora ELSA PATRICIA CARREÑO MARIN, Procuradora Novena Judicial Penal, solicitó licencia no remunerada, por el lapso comprendido entre el 29 de diciembre de 2003 y el dos (2) de enero de 2004 , para atender asuntos de carácter personal; Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Conceder licencia no remunerada por el lapso comprendido

entre el veintinueve (29) de diciembre de 2003 y el dos (2) de enero de 2004, a la doctora ELSA PATRICIA CARREÑO MARIN, Procuradora Novena Judicial II Penal por las razones expuestas en la parte motiva.

ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar la presente resolución por intermedio de la División de Gestión Humana a la interesada, igualmente a su superior inmediato y a los Grupos de Cesantías, Nómina y Hojas de Vida, para lo de sus competencias.

ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÌQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los, 2 6 DIC. 2003

NUBlA HERRERA ARIZA

Procuradora General de la Nación(E)

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