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PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se conforma una comisión especial disciplinaria

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se conforma una comisión especial disciplinaria
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

RESOLUCIÓN NÚMERO 111 (21 ABR. 2005)

POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA UNA COMISIÓN ESPECIAL DISCIPLINARIA El Procurador General de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, particularmente, las que le conceden el artículo 277 de la Constitución Política y los numerales 6, 7, 8 y 19 del artículo 7° del Decreto 262 de 2000, y CONSIDERANDO Que el artículo 277 de la Constitución Política le asigna al Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus Delegados y Agentes, entre otras funciones, las de vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, proteger los derechos humanos, defender los intereses de la sociedad y velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas. Que es atribución del Procurador General de la Nación el asignar funciones especiales a las dependencias de la entidad, conforme lo señala el numeral 6 del artículo 7° del Decreto 262 de 2000. Que el numeral 7 y el inciso 1º. del Parágrafo Único del artículo 7° de la norma en cita, reiteran la atribución que tiene el Procurador General de la Nación, para expedir los actos administrativos necesarios para el funcionamiento de la entidad y el desarrollo de las funciones atribuidas por la ley. Que el numeral 8° del artículo 7°, del Decreto mencionado, autoriza al Procurador General de la Nación para distribuir las funciones y competencias asignadas en la Constitución o la ley a la Procuraduría, entre; las distintas dependencias y servidores

de la entidad, atendiendo criterios de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera. Que el numeral 19 del citado artículo 7°, faculta al Procurador para crear comisiones disciplinarias especiales de servidores de la entidad, con el objeto de adelantar investigaciones disciplinarias y fallar, así como para, decretar la suspensión provisional, cuando la gravedad, importancia o .trascendencia pública del hecho lo ameriten. Que en la Veeduría de la Procuraduría General de la Nación, se adelanta el proceso disciplinario número 030-92955/2003, contra Ingrid García Carrillo, en su calidad de Oficinista grado 06, adscrito a la Procuraduría Provincial, de Valledupar, por presuntas irregularidades constitutivas de abandono del cargo. Que en garantía del debido proceso y del ejercicio del derecho de defensa y contradicción, se hace necesario asignar la competencia para conocer del asunto en cita, en primera instancia, para tramitarlo bajo el Procedimiento Verbal (Directiva No. 009 artículo 2º. Art. 74-81 y 175 C.D.U.), a una comisión especial disciplinaria, en que confluya la competencia con la facilidad del disciplinado para asumir su defensa en el lugar de ocurrencia; de los hechos. Que la tramitación de un procedimiento verbal en que las audiencias se lleven a cabo en sede distinta de la del director del mismo, requiere, para no afectar el principio de inmediación de la prueba, la utilización de los medios técnicos cuyo empleo autoriza el artículo 98 de la Ley 734 de 2002.

RESUELVE PRIMERO: Ordenar la creación de una comisión especial disciplinaria, conformada por el Procurador 47 Judicial II Administrativo, con sede en la ciudad Valledupar y el Veedor de la Procuraduría General de la Nación, el Doctor JESUALDO VILLERO PALLARES, quien la presidirá.

SEGUNDO: Facultar a la comisión cuya creación se ordena en el numeral anterior, para tramitar en primera instancia y bajo el Procedimiento Verbal, la investigación 030-92955/2003, .seguida contra Ingrid García Carrillo, en su condición de Oficinista grado 06, adscrita a la Procuraduría

Provincial de Valledupar.

TERCERO: De la segunda instancia, conocerá la Viceprocuraduría General de la

Nación.

CUARTO: Ordenar a la Oficina de Sistemas de la entidad y a la División Administrativa, prestar el apoyo técnico que la Veeduría requiera para la realización de las audiencias virtuales.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno. 2 1 ABR. 2005

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

EDGARDO JOSE MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación

JVP/MLGG

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