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PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se corrige un error aritmético en una calificación

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se corrige un error aritmético en una calificación
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN DE CARRERA RES. 19 DEL 1 JUNIO 2010

RESOLUCIÓN POR MEDIO DE LA CUAL SE CORRIGE UN ERROR

ARITMÉTICO

La Comisión de Carrera en ejercicio de sus funciones y, considerando,

1. Que la doctora YENIS MARÍA CORONADO GIL, profesional universitaria grado 18 adscrita a la Procuraduría Regional de la Guajira, presentó recurso de apelación contra la calificación anual de servicios que le fue impuesta por su jefe inmediato, por considerar que la misma no fue imparcial, ni objetiva, ni tomo en cuenta los elementos propios de su desempeño como funcionaria de ese Despacho.

Fue así como la funcionaria fue calificada con setecientos setenta y seis (776) puntos, por el período comprendido entre el 1 de mayo de 2007 y el 30 de abril de 2008 interpuso recurso de apelación.

2. Que una vez analizadas las pruebas, la Comisión de Carrera resolvió el recurso de apelación mediante Resolución 02 del 17 de febrero de 2010, la que en su

motivación otorgó los siguientes puntajes: FACTOR CALIDAD Conocimiento teórico se ratificó la calificación de 73,00 puntos. Análisis y aplicación se ratificó la calificación en 64,00 puntos. Forma de cumplir la función se ratificó la calificación en 64,50 puntos. FACTOR EFICIENCIA O RENDIMIENTO Cantidad o volumen se ratificó la calificación en 64,00 puntos. Iniciativa o recursividad se incrementó su puntaje a 70,00. Oportunidad se ratificó su puntaje en 64,50.

FACTOR RESPONSABILIDAD Nivel de compromiso se ratificó la calificación en 67,50 puntos. Exigencia personal se ratificó la calificación en 67,50 puntos Confidencialidad y lealtad se ratificó la calificación en 80,00 puntos. FACTOR ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Atención a prioridades se ratificó la calificación en 64,50 puntos. Trabajo en equipo para el logro de resultados se le aumento la calificación a 70,00 puntos. Hábitos de trabajo se ratificó en 65,00 puntos.

3. Que involuntariamente esta Comisión al momento de RESOLVER la Resolución mencionada señalo” MODIFICAR los puntajes correspondientes a los subfactores iniciativa y recursividad, al cual se le impone una calificación de 70 puntos, lo mismo que el de confidencialidad, al que se le asignan 80 puntos y el de trabajo en equipo, al que se le imponen 70 puntos. De la misma manera, se CONFIRMAN los puntajes de los otros factores y subfactores.” En consecuencia, la calificación definitiva para el período evaluado 2008-2009, quedó erróneamente en ochocientos diez y seis punto cincuenta (816,50) lo que la dejó ubicada en el cargo de sobresaliente.

4. Que la suma de los factores señalados en la Resolución 02 del 17 de febrero de 2010 da como resultado la calificación de ochocientos catorce punto cinco (814,05) y no (816.5) como inicialmente se estableció.

5. Que el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Decreto 2282 de 1989 artículo 1º numeral 140 establece: "Corrección de errores

aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión.” En consecuencia, con fundamento en lo expuesto, la Comisión de Carrera de la Procuraduría General de la Nación, RESUELVE PRIMERO: Modificar el artículo segundo del RESUELVE de la Resolución No. 002 del 17 de febrero de 2010, el cual quedará así: “MODIFICAR los puntajes correspondientes a los factores iniciativa y recursividad, al cual se le impone una calificación de ochenta (80) puntos y el de trabajo en equipo para el logro de resultados se aumenta a (70) puntos. De la misma manera se CONFIRMAN los puntajes de los otros factores y subfactores. En Consecuencia, la calificación definitiva para el período evaluado 2008-2009 queda en ochocientos catorce punto cinco (814.5).

SEGUNDO: Por Secretaria de esta Comisión, remitir la presente resolución a la

Oficina de Selección y Carrera, para que haga los ajustes y ponderaciones que correspondan y produzca las comunicaciones a que legalmente esté obligada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS NOVOA BUENDIA CHRISTIAN JOSÉ MORA PADILLA

Presidente de la Comisión de Carrera Miembro de la Comisión VILMA ASCENET MORENO MARTINEZ LIBIA RUTH DIAZ JIMENEZ Miembro de la Comisión Miembro de la Comisión

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