PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se crea el comité institucional de informática de
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se crea el comité institucional de informática de
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
RESOLUCIÓN NÚMERO 70
MODIFICADA por la (16 MARZO 2007) Resolución 36 de 2009 Por medio de la cual se crea el Comité Institucional de Informática de la Procuraduría General de la Nación EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales 6 y 7 del Artículo 7° del Decreto 262 de 2000, y CONSIDERANDO Que uno de los componentes más importantes del Proyecto de Fortalecimiento Institucional, desarrollado a través de la ejecución del Contrato de Préstamo No. 1459/OC-CO, suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo, es el de "Tecnología de la Información", por medio del cual se han adquirido distintos bienes de cómputo, que dadas sus funcionalidades requieren determinaciones de uso por parte de las directivas y otras dependencias de la Entidad Que se hace necesario crear un Comité Institucional de Informática que se encargue de determinar, aprobar y hacer seguimiento de las políticas y planes que requiera la Procuraduría General de la Nación en materia de sistemas, telecomunicaciones y seguridad informática. RESUELVE Artículo 1 °.- Objeto. La presente Resolución tiene por objeto crear el Comité Institucional de Informática de la Procuraduría General de la Nación, el cual tendrá a su cargo la determinación, aprobación y seguimiento de las políticas, planes y proyectos que requiera la Entidad en materia de sistemas, telecomunicaciones y seguridad informática. Artículo 2°.- Integración. El Comité Institucional de Informática de la Procuraduría
General de la Nación estará integrado por el Procurador General de la Nación, el Viceprocurador General de la Nación, el Secretario General, el Jefe de la Oficina de Sistemas y el Jefe de la Oficina de Planeación. Artículo 3°.- Funciones. Serán funciones del Comité Institucional de Informática, las siguientes:
1. Determinar los lineamientos de política en materia de adquisición, implementación y administración de software, hardware, redes y telecomunicaciones de la PGN.
2. Analizar, evaluar y recomendar al señor Procurador General de la Nación, la adopción de las políticas de uso del recurso informático, de seguridad informática y de telecomunicaciones de la Procuraduría General de la Nación. 3. probar la orientación de la inversión en tecnología Informática y de telecomunicaciones.
4. Analizar, evaluar y recomendar al señor Procurador General de la Nación, la adopción del Plan de Desarrollo Informático de la Entidad, elaborado de forma conjunta entre Oficinas de Planeación y Sistemas de la Procuraduría.
5. Adelantar el seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Informático de la
Entidad
6. Efectuar la coordinación y seguimiento del cumplimiento de las políticas adoptadas por la Entidad para el uso de su recurso informático, la seguridad informática y las telecomunicaciones.
Artículo 4°.- Sesiones. El Comité Institucional de Informática de la Procuraduría General de la Nación sesionará de manera ordinaria una vez (1) cada semestre y extraordinariamente cuando se estime pertinente, por convocatoria de cualquiera de sus integrantes
Las decisiones del Comité se adoptarán por la votación de la mitad más uno de sus miembros. A sus sesiones podrán asistir con voz pero sin voto las personas y/o funcionarios de la Entidad que se convoquen con el fin de que orienten o aclaren los temas a tratar en cada sesión. De lo batido en las sesiones se dejará constancia en el acta correspondiente. Artículo 5°.- Secretaría Técnica del Comité. El jefe de la Oficina de Sistemas de la Entidad, ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, en tal calidad, tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Convocar a los miembros del Comité e invitados a las sesiones, con la debida antelación. 2. reparar el orden del día de las sesiones del Comité, remitiendo a los miembros e invitad s a la sesión, a través de cualquier medio y dejando constancia de los envíos, la agenda de trabajo y los documentos que deban analizarse. 3. laborar para la firma de los miembros del Comité las actas de las sesiones, que deberá someterse a su aprobación y suscripción como primer punto del orden del día en cada sesión. 4. reparar los informes que soliciten los miembros del Comité para el estudio de los asuntos de su competencia o aquellos que se soliciten de forma externa sobre las Actividades del mismo. En este sentido, la Secretaría podrá solicitar la información que requiera a las diferentes dependencias y funcionarios o contratistas de la
Entidad.
5. Llevar el archivo y custodia de las Actas y demás documentos que se produzcan en el Comité, de forma sistemática y organizada.
Artículo 6°.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su
expedición. Dada Bogotá D.C., a los 16 MARZO 2007
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN
Procurador General de la Nación