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PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se crea el comité técnico del proceso de selección

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se crea el comité técnico del proceso de selección
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REVOCADA POR LA RESOLUCION 291 DE 2009

RESOLUCIÓN NÚMERO 361 (5 AGOSTO 2008) Por medio de la cual se crea el Comité Técnico del proceso de selección "Consolidación del Perfil Misional 2008". EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En uso de las facultades conferidas en el artículo 277 de la Constitución Política, desarrolladas en los literales a), b) y c), del numeral 45 del artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000, en concordancia con el artículo 191 y siguientes del mismo Decreto.

CONSIDERANDO

1. Que la Procuraduría General de la Nación, dando cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 125, 277 y 279 de la Constitución Política y a los artículos 182, 183, 184 y 191 del Decreto ley 262 de 2000, realizará el proceso de selección de personal, denominado "Consolidación del perfil misional 2008", con el fin de proveer con base en el mérito algunos empleos vacantes.

2. Que según lo establecido por el artículo 3° numeral 2° de la Ley 909 de 2004, los vacíos que se presenten en las normas que rigen las carreras especiales, como la de la Procuraduría General de la Nación, entre otras, se suplirán con las disposiciones contenidas en la mencionada disposición legal.

3. Que de conformidad con lo señalado por el artículo 28 de la Ley 909 de 2004, la

ejecución de los procesos de selección para empleos de carrera administrativa se deben desarrollar de acuerdo a los principios de libre concurrencia, publicidad, transparencia, imparcialidad y eficiencia, entre otros.

4. Que según la estructura orgánica de la Procuraduría General de la Nación existen algunos empleos que por sus funciones y competencias, pueden facilitar el cumplimiento de los principios antes mencionados, circunstancias que motivan su vinculación al proceso de selección de personal.

5. Que es conveniente crear un Comité Técnico integrado por los servidores públicos de la Entidad que por sus conocimientos, funciones y competencias, presenten propuestas para facilitar las actividades o dar solución, según el caso, a las eventualidades que sea necesario sortear en el transcurso del proceso de selección.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE: PRIMERO: Crear el Comité Técnico para el proceso de selección "Consolidación del perfil misional 2008", el cual estará conformado por quien desempeñe el cargo de:

REVOCADA POR LA RESOLUCION 291 DE 2009

1. Procurador Delegado para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública

2. Secretario General

3. Jefe Oficina de Sistemas

4. Jefe Oficina de Planeación

5. Jefe Oficina de Selección y Carrera

6. Jefe Oficina de Prensa

7. Jefe Oficina Jurídica

8. Jefe División Administrativa

9. Jefe División Financiera

10. Asesor Oficina de Selección y Carrera SEGUNDO: El Comité Técnico para el proceso de selección "Consolidación del perfil

misional 2008", tendrá las siguientes funciones:

1. Apoyar el desarrollo de las actividades logísticas requeridas en el concurso en los aspectos financieros, administrativos, jurídicos, técnicos, informáticos, de recursos físicos y publicidad.

2. Sugerir mecanismos para garantizar el cumplimiento eficiente y eficaz de las

diferentes etapas del proceso de selección.

3. Asesorar en la propuesta e implementación de soluciones efectivas ante las eventualidades que se presenten durante el concurso y hasta su finalización.

4. Establecer controles a la calidad, oportunidad, transparencia, eficacia, eficiencia, y demás principios que rigen el proceso de selección.

TERCERO: El Comité Técnico será presidido por quien desempeñe el cargo de Procurador Delegado para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública y se reunirá de acuerdo a las necesidades, previa convocatoria de su presidente.

CUARTO: La presente rige a partir de la fecha 5 AGO. 2008

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

RBG/lmg/aeo/nlm

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