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PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se crea el grupo de trabajo estadístico en derecho

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se crea el grupo de trabajo estadístico en derecho
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A ésta le da ALCANCE la Ésta le da ALCANC a la Circular 20 de 2012 Resolución 456 de 2008 139 RESOLUCIÓN No. (08-ABRIL-2010) Por medio de la cual se crea el Grupo de Trabajo Estadístico en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en los numerales 6, 7, 18, 34, 36 y el parágrafo único del artículo 7 del Decreto 262 de 2000, y CONSIDERANDO: Que el numeral 2 del artículo 277 de la Constitución Política prevé expresamente como función del Procurador [Capte la atención de los lectores mediante una cita importante extraída del documento o utilice este espacio para resaltar un punto clave. Para colocar el cuadro de texto en cualquier lugar de la página, solo tiene que arrastrarlo.] General de la Nación: “Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo”; Que de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 7 del Decreto 262 de 2000, le corresponde al Procurador General de la Nación: “Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley”; Que los crímenes de homicidio en persona protegida y desaparición forzada, constituyen graves violaciones a los Derechos Humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, razón por la cual, dada su relevancia, fueron

previstos como delitos en el Código Penal, de una parte, en el “Título II. Delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario”, en su “Capítulo Único”, que tipifica el “Homicidio en persona protegida”; y de otra parte, en su “Título III. Delitos contra la libertad individual y otras garantías”, en su “Capítulo I” que tipifica la “Desaparición Forzada”. Que en el mismo sentido, son considerados tales crímenes, como faltas disciplinarias gravísimas de conformidad con los numerales 7 y 8 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, al establecer: “Incurrir en graves violaciones al derecho internacional humanitario”, y “Someter a una o a varias personas a privación de la libertad, cualquiera que sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privación o de dar información sobre su paradero, sustrayéndola del amparo de la ley”, cuya verificación conlleva las sanciones de destitución e inhabilidad general; Despacho Procurador General de la Nación Carrera 5 No. 15-80 Piso 25 Pbx: 5878750 www.procuraduria.gov.co RESOLUCIÓN NÚMERO 139 (08-ABRIL-2010) Por medio de la cual se crea el Grupo de Trabajo Estadístico en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario Que el artículo 25 del Decreto 262 de 2000, numerales 5 y 6, disponen que las procuradurías delegadas con funciones disciplinarias, deben “ejercer de manera selectiva, vigilancia superior de las actuaciones disciplinarias que adelanten los órganos de control interno disciplinario, respecto de las cuales tenga competencia

para ejercer el poder preferente” y “registrar y mantener actualizada la información sobre las actuaciones disciplinarias de su competencia”; Que mediante la Resolución 456 de 2008 proferida por el Procurador General de la Nación, se señaló que: ante la especialidad, relevancia e importancia de la defensa y protección de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, se modificó la Resolución 017 de 2000 y se definió como competencia de la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos el conocimiento, entre otras conductas, del homicidio en persona protegida y la desaparición forzada, dada su gravedad y trascendencia en la salvaguarda de las garantías fundamentales, lo cual supone que deben activarse diferentes mecanismos institucionales con ese propósito; Que dada la relevancia y especial atención que merecen las investigaciones por graves violaciones a los Derechos Humanos y por graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, se requiere concentrar la información de los procesos adelantados por crímenes de homicidio en persona protegida y desaparición forzada, entre otros. Ello con el objetivo de garantizar la eficacia y eficiencia en el abordaje de esas actuaciones disciplinarias, buscando reducir la dispersión y multiplicidad de los procesos que cursan, o han cursado, tanto en las oficinas de control interno disciplinario (OCID) del Ejército Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea y la Policía Nacional y de otra, en diferentes dependencias de la Procuraduría General de la Nación, tales como las Procuradurías Delegadas Disciplinarias para la Defensa de

los Derechos Humanos, para la Policía Nacional y para las Fuerzas Militares, la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, y las Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales, además de las Personerías Distritales y Municipales; En consecuencia, resulta necesario crear un grupo de trabajo que se denominará Grupo de Trabajo Estadístico en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario conformado por un (1) funcionario adscrito a la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales y dos (2) funcionarios adscritos a la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos. El cual, tendrá como principal objetivo administrar, reportar y sistematizar la información relacionada con los procesos adelantados por las conductas constitutivas de homicidio en persona protegida y desaparición forzada, entre otras. Lo anterior, con el claro propósito de que los datos estadísticos presentados sean reales, veraces y Despacho del Procurador General de la Nación 2 Carrera 5 No. 15-80 Piso 25 Pbx: 5878750 www.procuraduria.gov.co RESOLUCIÓN NÚMERO 139 (08-ABRIL-2010) Por medio de la cual se crea el Grupo de Trabajo Estadístico en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario concretos fundados en un inventario único de procesos que le permita a la Procuraduría General de la Nación, realizar los cruces y flujos de información interna y externa que sean necesarios, que posibiliten la fijación de los criterios y las posiciones institucionales dentro de su escenario funcional, esto es su actuar en

materia preventiva, disciplinaria y de intervención. En virtud de lo anterior, el Procurador General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, R E S U E L V E PRIMERO: Crear el Grupo de Trabajo Estadístico en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para administrar, reportar y sistematizar la información estadística, relacionada con procesos disciplinarios y penales adelantados por las conductas constitutivas de homicidio en persona protegida y desaparición forzada y similares o afines que requiera el Procurador General de la Nación. Lo anterior, con el fin de unificar y centralizar toda la información existente y de esta forma posibilitar la fijación de los criterios y las posiciones institucionales anotadas.

SEGUNDO: El Grupo de Trabajo estará adscrito a la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos y estará integrado por un (1) funcionario adscrito a la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales y dos (2) funcionarios adscritos a la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos, uno de los cuales ejercerá la coordinación del mismo, dada la competencia funcional de esa dependencia.

TERCERO: El Grupo de Trabajo Estadístico en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, tendrá como funciones las siguientes:

1. Solicitar a las diferentes dependencias del nivel central, regional y provincial de la Procuraduría General de la Nación, a las Oficinas de Control Interno Disciplinario y a las demás autoridades administrativas o judiciales, la información relacionada con

procesos adelantados por homicidio en persona protegida y desaparición forzada y las demás conductas señaladas en el artículo primero de esta resolución.

2. Centralizar, sistematizar y procesar la información obtenida.

Despacho del Procurador General de la Nación 3 Carrera 5 No. 15-80 Piso 25 Pbx: 5878750 www.procuraduria.gov.co RESOLUCIÓN NÚMERO 139 (08-ABRIL-2010) Por medio de la cual se crea el Grupo de Trabajo Estadístico en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario

3. Alimentar en forma permanente el sistema creado para la consolidación de la información.

4. Realizar los cruces y flujos de información interna y externa necesarios para establecer los criterios y posiciones institucionales dentro de su escenario funcional.

5. Las demás que sean necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del grupo.

CUARTO: Las funciones asignadas al Grupo de Trabajo, serán cumplidas por los funcionarios designados por cada jefe inmediato, sin perjuicio de las que deban desarrollar en sus respectivas dependencias.

QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación JLOVV/PARB Despacho del Procurador General de la Nación 4 Carrera 5 No. 15-80 Piso 25 Pbx: 5878750 www.procuraduria.gov.co

RESOLUCIÓN NÚMERO 139

(08-ABRIL-2010)

Por medio de la cual se crea el Grupo de Trabajo Estadístico en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario Despacho del Procurador General de la Nación 5 Carrera 5 No. 15-80 Piso 25 Pbx: 5878750 www.procuraduria.gov.co

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