PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se crea la procuraduría judicial para la justicia
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se crea la procuraduría judicial para la justicia
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
RESOLUCION Nº 104 (- 2 MAYO 2006) El Procurador General de la Nación, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y especialmente de las previstas en el artículo 279 de la Constitución Política y en el artículo 35 de la Ley 975 de 2005, y
CONSIDERANDO:
1. Que según lo establece el artículo 22 de la Constitución Política "La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento", y que para desarrollar este mandato constitucional es obligación de las entidades del Estado contribuir, en la órbita de sus funciones, al funcionamiento de los mecanismos que se establezcan en las normas legales para alcanzar el objetivo de reconciliación nacional y de reinserción de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley al seno de la sociedad, así como de aquellos dirigidos a garantizar los derechos de las víctimas y de la sociedad a la verdad, la justicia y la reparación,
2. Que en la actualidad existe una política pública de desmovilización y reinserción de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, con el objetivo de desmantelar estos grupos y establecer condiciones para que se alcance la paz nacional,
3. Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 277 de la Constitución Política, corresponde al Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, "Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos",
4. Que para cumplir adecuadamente la función mencionada en el numeral anterior es necesario adecuar la estructura de la Procuraduría General de la Nación a las exigencias actuales del proceso de desmovilización y reinserción, de conformidad
con las disposiciones legales vigentes,
5. Que de conformidad con el numeral 7 del artículo 277 de la Constitución Política corresponde al Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, "Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales",
6. Que según el numeral 2 del artículo 277 de la Constitución Política corresponde al Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, "Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del
Defensor del Pueblo",
7. Que el artículo 35 de la Ley 975 establece: "Procuraduría Judicial para la Justicia y la Paz. El Procurador General de la Nación creará, para los efectos de la presente ley, una Procuraduría Judicial para la Justicia y la Paz, con competencia nacional.
Con tal fin, la Procuraduría Judicial para la Justicia y la Paz podrá participar en las actuaciones judiciales y administrativas que se adelanten",
8. Que artículo 37 de la citada Ley señala los derechos de las victimas, entre los cuales dispone el de ser asistidas por un abogado de confianza o por la Procuraduría Judicial para la Justicia y la Paz,
9. Que la política de desmovilización y reinserción de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley está configurada, además de la Ley 975, por la Ley 782 y otras leyes y decretos de alcance nacional,
10. Que de conformidad con el artículo 7 del Decreto 262 de 2000, corresponde al
Procurador General de la Nación: "…2. Formular las políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de control disciplinario, vigilancia superior con fines preventivos, actuación ante las autoridades administrativas y judiciales y centros de conciliación, y promoción, protección y defensa de los derechos humanos,..
7. Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley.
8. Distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterio de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera...
34. Crear comités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de las funciones de la entidad y los previstos en la ley."
11. Que las Procuradurías Judiciales, dentro de la estructura de la Procuraduría General de la Nación, son dependencias de la entidad adscritas a las Procuradurías Delegadas que tienen funciones de intervención judicial,
12. Que las funciones que corresponde ejercer a la Procuraduría General de la Nación como ente de control de la política pública en materia de desmovilización y reinserción corresponde, ordinariamente, a varias Procuradurías Delegadas,
13. Que hasta la fecha el Gobierno Nacional no ha destinado a la Procuraduría General de la Nación los recursos necesarios para crear dentro de la entidad la Procuraduría Judicial para la Justicia y la Paz,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Créase una Procuraduría Judicial para la Justicia y la Paz que tendrá funciones de intervención judicial y administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 975 y para el cumplimiento de las funciones allí asignadas a la Procuraduría General de la Nación y las demás propias de la política de desmovilización y reinserción de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Procuraduría Judicial para la Justicia y la Paz estará adscrita a la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, actuará bajo la dirección del Procurador General de la Nación o su delegado, y tendrá la siguiente estructura: Procuradores Judiciales en lo Penal II 10
Procuradores Judiciales Agrarios 5 Procuradores Judiciales en Familia 5 Sustanciadores Grado 10 20 Asesores Grado 17 3 PARÁGRAFO. Los funcionarios designados para conformar la Procuraduría Judicial para la Justicia y la Paz tendrán competencia nacional para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO TERCERO: La coordinación de la Procuraduría Judicial para la Justicia y la Paz estará a cargo de los Procuradores Delegados para el Ministerio Público en Asuntos Penales, Ambiental y Agrario, Civil, del Menor y la Familia, y Primero Delegado ante el Consejo de Estado, en el campo de sus respectivas competencias.
En todo caso, la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales actuará como directora de las sesiones de trabajo, ejercerá la vocería de la
Procuraduría Judicial ante el Procurador General de la Nación, presentará los informes que le sean requeridos, preparará el texto de las Resoluciones que deba emitir el Procurador General de la Nación para el buen funcionamiento de la dependencia, e impartirá directamente las instrucciones que sean necesarias a cada uno de los integrantes de la Procuraduría Judicial para la Justicia y la Paz. Con el propósito de coordinar las actuaciones de la dependencia, los Procuradores Delegados citados se reunirán, ordinariamente, el primer martes de cada mes, y extraordinariamente cuando los cite el Procurador Delegado para el Ministerio Público en Asuntos Penales o las circunstancias lo exijan, con el fin de unificar criterios de acción de los distintos funcionarios que la integran; evaluar los avances del proceso de desmovilización y reinserción; resolver los problemas y consultas que les presenten los integrantes de la Procuraduría Judicial para la Justicia y la Paz en materias de sus competencias, y para los demás asuntos que demande la atención del proceso para el cual han sido designados. PARÁGRAFO 1. Cada uno de los Procuradores Delegados encargados de la coordinación de la Procuraduría Judicial para la Justicia y la Paz podrá modificar la designación que haya hecho de los funcionarios que deben integrar esta dependencia, con el fin de asegurar el adecuado cumplimiento de las funciones que a ella corresponden. PARÁGRAFO 2. Cuando las necesidades del servicio lo requieran, los Procuradores Delegados con funciones de coordinación podrán designar temporalmente a otros Procuradores Judiciales o a empleados de sus dependencias calificados para el cumplimiento de estas funciones, como Agentes Especiales del Ministerio Público,
para que ejerzan las funciones a las que se refiere la presente Resolución.
ARTÍCULO CUARTO: Los Procuradores Judiciales de la Procuraduría Judicial para la Justicia y la Paz serán designados de la planta de personal que actualmente tiene la Procuraduría General de la Nación, por la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios y la Procuraduría Delegada para el Menor y la Familia, según las cantidades especificadas en el artículo segundo de esta Resolución.
Los Asesores Grado 17 y Sustanciadores, serán designados proporcionalmente la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, la Procuraduría Delegada en lo Civil y la Procuraduría Delegada para el Menor y la Familia, teniendo en cuenta la experiencia profesional del designado, su formación en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario, y su desempeño histórico como funcionarios de la entidad.
ARTÍCULO QUINTO: Además de las funciones constitucionales y legales que corresponden a las Procuradurías Judiciales, la Procuraduría Judicial para la Justicia y la Paz desempeñará las siguientes, sin perjuicio de las actividades y procedimientos contemplados en los protocolos de intervención que se han elaborado para el control de la política pública en materia de desmovilización y
reinserción: a. Intervenir ante las autoridades judiciales y administrativas en todos las actividades que se adelanten para facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o
colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, con el fin de defender el ordenamiento jurídico, los derechos y garantías de los desmovilizados y reinsertados, y los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación. Para estos efectos, podrá solicitar el apoyo de otras dependencias de la Procuraduría General de la Nación, en cuyo caso se impartirán a los funcionarios correspondientes, las instrucciones que sean necesarias. b. Intervenir ante las autoridades judiciales a las que se refieren las Leyes 782 y 975 y demás normas que rigen el proceso de desmovilización, y ante las que adelanten procesos penales en contra de quienes se acojan a la política de desmovilización y reinserción, en defensa del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías fundamentales, en especial para asegurar que se adelanten las investigaciones respectivas de conformidad con la ley, se apliquen los mecanismos legales específicamente relacionados con el proceso de desmovilización y reinserción, se respeten los derechos de los procesados, y se garanticen a las víctimas y a la sociedad, sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación. c. Intervenir ante las autoridades judiciales y administrativas en los procesos y actuaciones anteriormente mencionados, con el fin de vigilar que sus decisiones respeten en su integridad el ordenamiento jurídico y, en particular, las normas que conforman el bloque de constitucionalidad aplicable a los procesos de desmovilización y reinserción. d. Intervenir ante las autoridades administrativas y judiciales que tienen
competencias en el proceso de desmovilización y reinserción, con el fin de promover, en todo caso, el derecho de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación, y respetar el derecho al debido proceso y las garantías judiciales de los procesados. e. Interponer ante las autoridades administrativas y judiciales que corresponda, las acciones necesarias para identificar a las víctimas de los hechos punibles que se imputen a quienes se acojan a la política de desmovilización y reinserción, y probar la naturaleza y cuantía de los daños ocasionados con tales hechos punibles. f. Intervenir ante las autoridades administrativas y judiciales competentes con el fin de que se asegure el pleno y efectivo derecho a conocer la verdad sobre los delitos cometidos por los grupos armados organizados al margen de la ley y sobre el paradero de las personas secuestradas o sometidas a desaparición forzada, o de sus cadáveres. g. Intervenir ante las autoridades administrativas y judiciales competentes con el fin de que tomen las medidas legales correspondientes para asegurar el derecho a la reparación, en los términos de las normas que conforman el bloque de constitucionalidad y de las previstas en la Ley 975. h. Intervenir ante las autoridades administrativas y judiciales competentes, a fin de que quienes se acojan al proceso de desmovilización y reinserción estén adecuada y plenamente identificados, y cumplan estrictamente los requisitos señalados en las Leyes 782 y 975 para acceder a los beneficios previstos en ellas.
- Intervenir ante las autoridades administrativas y judiciales en los actos de entrega
de bienes destinados a la reparación de las víctimas, en la identificación física y jurídica de los mismos, en las medidas cautelares que sobre ellos se impongan y en los demás procedimientos que se realicen sobre dichos bienes. j. Intervenir ante las autoridades judiciales en la versión libre que rindan quienes se acojan a la política de desmovilización y reinserción, con el fin de proteger los derechos y garantías de los procesados y velar porque en esta diligencia se interrogue a los procesados sobre todos los aspectos necesarios para asegurar el esclarecimiento de los hechos punibles que se les atribuyan. k. Intervenir ante las autoridades judiciales previstas en la Ley 975 para promover el incidente de reparación integral, a solicitud expresa de las víctimas, e intervenir en dicho incidente de conformidad con la ley. l. Vigilar porque quienes se acojan a las previsiones de la Ley 975 sean recluidos en los centros específica mente determinados para ese fin, cuando fuere del caso. m. Intervenir activamente ante las autoridades judiciales en la investigación de los hechos punibles, con pleno respeto de las competencias de tales autoridades. n. Intervenir ante las autoridades judiciales para garantizar que los procesados que hayan aceptado los cargos formulados por la Fiscalía, lo hayan hecho de manera libre, voluntaria, espontánea, y con asistencia de su defensor. ñ. Intervenir ante las autoridades judiciales que adelanten procesos penales en contra de quien se haya acogido a la política de desmovilización y reinserción, cuando se haya dispuesto la ruptura de la unidad procesal en los términos de la Ley
975. o. Vigilar que en el proceso de ejecución de la pena alternativa, el beneficiado con ella realice efectivamente labores de estudio, trabajo o enseñanza con miras a obtener su adecuada resocialización, y promueva realmente actividades orientadas a la desmovilización del grupo armado organizado al margen de la ley al cual perteneció. p. Vigilar que durante el término de libertad a prueba previsto en el artículo 29 de la Ley 975, el beneficiado cumpla con las obligaciones impuestas por la autoridad judicial competente. q. Intervenir ante las autoridades judiciales para solicitar las diligencias y actuaciones necesarias para la protección de los derechos de las víctimas, de conformidad con lo previsto en el numeral 39.7 del artículo 39 y en los artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley 975, e informar a las víctimas acerca de los derechos que les asisten y las formas de protección de los mismos. r. Intervenir ante las autoridades administrativas y judiciales con el fin de propiciar mecanismos de información a las víctimas acerca de los procesos en curso contra quienes se acojan a la política de reinserción y des movilización, los derechos que les asisten y las formas de protección de los mismos. s. Informar inmediatamente a la Procuraduría Delegada para el Menor y la Familia, cuando por decisión de las autoridades judiciales se remitan actuaciones para el juzgamiento o protección de los menores de edad que se acojan a la política de desmovilización y reinserción. t. Intervenir ante las autoridades administrativas y judiciales, cuando fuere necesario con el fin de garantizar que los actos de reparación y las medidas de satisfacción y
garantías de no repetición, se cumplan de acuerdo con las obligaciones impuestas y los términos de la Constitución y la ley. u. Integrar las Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes y participar activamente en las funciones a ellas establecidas, en los términos previstos en la Ley 975.
- Intervenir ante las autoridades competentes para propiciar los procesos de identificación de las victimas que tienen derechos sobre los bienes entregados por quienes se acojan a la política de desmovilización y reinserción, así como para garantizar los derechos de terceros sobre dichos bienes.
w. Intervenir ante las autoridades administrativas y judiciales en el inicio y trámite de los procesos de extinción de dominio relacionados con los bienes de quienes se acojan a la política de desmovilización y reinserción, así como en la entrega de los bienes al Fondo para la Reparación a que hace referencia en parágrafo del artículo 54 de la Ley 975 de 2005.
- Intervenir ante las autoridades administrativas y judiciales con el fin de preservar la integridad de los archivos, en los términos establecidos en el Capítulo X de la Ley
975. y. Cumplir estrictamente las instrucciones que, en su función de coordinación, imparta la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales. z. Las demás que les señale la ley o les asigne el Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus Delegados encargados de la coordinación.
ARTÍCULO SEXTO: Para el cumplimiento de sus funciones, en especial las relacionadas con la intervención judicial en la investigación de los hechos punibles, la
Procuraduría Judicial para la Justicia y Paz, por intermedio de cualquiera de los Procuradores Delegados con funciones de coordinación, podrá solicitar directamente la colaboración de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, para la práctica de las diligencias necesarias y para obtener la asesoría técnica y científica que requiera.
ARTÍCULO SEPTIMO: Todas las dependencias de la Procuraduría General de la Nación deberán prestar, inmediatamente sean requeridas, el apoyo que solicite cualquiera de los Procuradores Delegados con funciones de coordinación de la Procuraduría Judicial para la Justicia y la Paz, para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO OCTAVO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. - 2 MAYO 2006
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
EDGARDO JOSÉ MAYA VlLLAZÓN
Procurador General de la Nación