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PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se da inicio a una actuación administrativa de rev

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se da inicio a una actuación administrativa de rev
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

RESOLUCION NÚMERO 345 (28 NOVIEMBRE 2007) "Por medio de la cual se da inicio a una actuación administrativa de revocatoria directa" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 275 y 278 numeral 6° de la Constitución Política, en los artículos 7, numeral 26°, y 94 y siguientes del Decreto Ley No. 262 de 2000 y en los artículos 69 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO: Que dentro de la investigación disciplinaria No. 030-84317/2003, adelantada en primera instancia por la Veeduría de la Procuraduría General de la Nación y en segunda instancia por la Sala Disciplinaria, fue declarado disciplinariamente responsable el señor CARLOS AUGUSTO ARENAS SILVA, identificado con C.C. No. 19.224.997 de Bogotá, por cuanto el día 13 de abril de 1998, al diligenciar el formato de hoja de vida para tomar posesión del cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 3PU GRADO 17, suministró a la entidad información apócrifa en relación con su nivel de estudios, la cual fue tenida en cuenta para incorporarlo en dicho cargo a la planta de personal de la entidad, empleo que continuó desempeñando sin que hubieren acreditado los requisitos exigidos por la ley para el desempeño del mismo. Que en tal virtud el señor CARLOS AUGUSTO ARENAS SILVA fue sancionado con SUSPENSIÓN en el ejercicio del cargo por el término de NOVENTA (90) DÍAS,

sanción que se hizo efectiva mediante la Resolución No. 100 de abril 28 de 2006. Que la Veeduría de la entidad, según la providencia sancionatoria de agosto 30 de 2005, confirmada posteriormente por la Sala Disciplinaria, dispuso el envío del fallo disciplinario a la Secretaría General para efectos de las determinaciones administrativas a que hubiese lugar. Que la Oficina Jurídica, según el Oficio OJ No. 574 del 8 de febrero de 2007, extendió concepto en el sentido de que existen "los elementos de hecho y requisitos legales para proceder a revocar el acto administrativo de nombramiento del señor Arenas, previo se adelanten las diligencias administrativas que le permitan ejercer su derecho a la defensa..." Que el día 29 de octubre de 2007 en reunión celebrada en el Despacho del Secretario General, con presencia de los Procuradores Primero, Tercero y Cuarto Delegados ante el Consejo de Estado, el Procurador Delegado para Asuntos Laborales, el Jefe de la Oficina Jurídica, el Secretario General y la Jefe de la División de Gestión Humana, y teniéndose a la vista su hoja de vida, se analizó la situación del señor CARLOS AUGUSTO ARENAS SILVA relativa a su vinculación laboral, concluyéndose que es pertinente dar inicio a la actuación administrativa de revocatoria directa del nombramiento de dicho servidor, en aplicación del mandato legal contenido en el artículo 5° de la ley 190 de 1995. Que en tal mérito este Despacho procede a dar inicio a la actuación administrativa con el propósito de verificar los supuestos de hecho y de derecho a efectos de

revocar directamente el nombramiento del señor CARLOS AUGUSTO ARENAS SILVA, identificado con C.C. No., 19.224.997 de Bogotá, en el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO CODIGO 3PU GRADO 17 de la Procuraduría Regional de Santander. Que para el efecto se comisionará a una funcionaria de la Oficina Jurídica, con el propósito de que adelante y sustancie la respectiva actuación administrativa, dentro de los parámetros establecidos por la Corte Constitucional, según sentencia C-672 de 2001, con ponencia del doctor Álvaro Tafur Galviz, y por el Consejo de Estado, en sentencia de julio 16 de 2002, con ponencia de la doctora Ana Margarita Olaya Forero, así como los previstos en los artículos 69, 73, 74 Y concordantes del Código Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Dar inicio a la actuación administrativa tendiente a la revocatoria directa del nombramiento del señor CARLOS AUGUSTO ARENAS SILVA, identificado con C.C. No. 19.224.997 de Bogotá, en el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 3PU GRADO 17 de la Procuraduría Regional de Santander.

ARTÍCULO SEGUNDO: Comisionar por treinta (30) días a la doctora LUISA FERNANDA BALLEN MARTÍNEZ, identificada con la cédula de ciudadanía Nº 51,968.808, Asesora Código 1AS Grado 19 adscrita a la Oficina Jurídica, para que adelante hasta el final y sustancie la presente actuación administrativa.

La comisión incluye la realización de todos y cada uno de los actos que el desarrollo de la misma implique, tales como comunicar al interesado el inicio de la actuación e informarle sobre la posibilidad de ejercer su derecho a la defensa, conformar el respectivo expediente administrativo, valorar fundadamente la procedencia de la revocatoria directa o la solicitud del consentimiento previo y proyectar para la firma de este despacho la decisión final que corresponda.

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente resolución al interesado por intermedio de la funcionaria comisionada.

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 NOV. 2007

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación

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