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PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se decide un recurso de apelación en contra de la

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se decide un recurso de apelación en contra de la
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

DURIA GENEDE RLAANALCIO N A t o RESOLUCION No. HO 98 1 qel

(o =5 MAR 2010 ) “Por medio de la cual se decide un recurso de apelación en contra de la Resolución No. SG No. 2222 de octubre 28 de 2009” EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En uso de las facultades legales otorgadas en el numeral 7% del artículo 72 del Decreto Ley 262 de 2000, en armonía con el artículo 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, Y, CONSIDERANDO . Que mediante SIAF No. 194220 de julio 2 de 2009, la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación, liquidó en forma definitiva las cesantías generadas con ocasión del retiro del servicio de la señora VIRGINIA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ BLANCO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 22.357.961, en su condición de Secretaria Grado 10 de la Procuraduría Provincial de Barranquilla. no. . Que la señora VIRGINIA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ BLANCO, una vez comunicada la anterior respuesta, presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación, según escrito de septiembre 7 de 2009, mediante el cual señala frente a la liquidación de sus cesantías, “(...) que toma como base salarial para liquidar dicha prestación so:xial, el salario del cargo de Secretario Grado 10, y no el real salario devengado es decir el correspondiente a Sustanciador código 4 SU Grado 11 (E), de acuerdo a lo manifestado en el Decreto 905 de fecha 21 de mayo de 2009 (...).?

. Que mediante Resolución No. 2222 de octubre 28 de 2009, la Secretaría General decidió el recurso de reposición en el sentido de confirmar la decisión asumida, teniendo en cuenta que se liquidaron las cesantías, de conformidad con el salario últimamente devengado en su condición de Secretario Grado 10 de la Procuraduría Provincial de Barranquilla. Mediante la referida providencia se aclaró que el nombramiento en encargo correspondiente a Sustanciador Grado 11 de la Procuraduría 43 Judicial ll Penal de Barranquilla, finalizó en cabeza de la señora MARTÍNZ BLANCO, una vez el señor ALVEIRO FRANCIO MONTOYA, tomó posesión del mismo, en periodo de prueba, en cumplimiento de lo ordenado mediante Decreto 2519 de octubre 6 de 2008, emanado de éste Despacho, a partir de febrero 10 de 2009. . El Despacho, con el fin de resolver el recurso de apelación planteado por la peticionaria en forma subsidiaria, del material probatorio aducido, advierte lo siguiente: ¿ Mediante Decreto 905 de mayo 21 de 2009, se retiró definitivamente del servicio a la señora VIRGINIA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ BLANCO, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.357.961, en su condición de Sustanciador Código 4 SU Grado 11 (E) de la Procuraduría 43 Judicial Il Penal, con sede en Barranquilla. Al momento de expedir el referido acto de retiro definitivo del servicio de la peticionaria, no se consideró qué a partir de febrero 10 de 2009, el señor ALVEIRO FRANCO MONTOYA,

identificado con cédula de ciudadanía No. 16.232.945, ya había tomado posesión de dicho cargo de Sustanciador Código 4 SU Grado 11 (E) de la Procuraduría 43 Judicial 1! Penal con sede en Barranquilla, en período de prueba. La ahora recurrente como consecuencia de lo anterior, había retornado a ejercer el cargo de Secretaria Código 4 SP Grado 10 de la Procuraduria Provincial de Barranquilla, del cual era titular, situación que se le comunicó en su oportunidad á la peticionaria a través del Oficio No. PROGU

OCURADURIA

o GENERAL DE LA NACION RESOLUCION No) 98 ¿3? del Co MAR 200 “Por medio de la cual se decide un recurso de apelación en contra de la Resolución No. SG No. 2222 de octubre 28 de 2009” 4672 de noviembre 7 de 2008, suscrito por el doctor IVÁN DARÍO GÓMEZ LEE, por entonces Secretario Generalde la entidad. - —Elretiro del servicio de la recurrente se hizo efectivo, a partir de junio 30 de 2009, una vez se produjo la notificación de lo ordenado mediante Decreto 905 de mayo 21 de 2009, el día 2 de junio de 2009. De conformidad con lo expuesto, el salario base para liquidar las cesantías, debe tomar de conformidad con lo ordenado mediante Decreto 3118 de diciembre 26 de 1968, el promedio mensual de lo devengado por el trabajador en los últimos: tres (3) meses de cada año, para el caso en comento, el salario correspondiente a Secretario Código 4 SP Grado 10 de la

Procuraduría Provincial de Barranquilla, fijado por el Decreto 726 de marzo 6 de 2009, artículo 15, en la suma de $1.820.523,00, que corresponde al valor considerado al momento de éxpedir el acto recurrido. Que de conformidad con lo expresado, las decisiones proferidas por la Secretaría General, se consideran ajustadas a derecho, en virtud de lo cual se deben confirmar, tal y como en efecto se ordena. En mérito de lo expuesto, EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, en uso de sus facultades legales, : RESUE LVE ARTÍCULO PRIMERO: CONFIRMAR en todas sus partes la Liquidación de Cesantía Definitiva ordenada por la Secretaría General, mediante SIAF No. 194220 de juiio 2 de 2009 y la Resolución No. 2222 de octubre 28 de 2009, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la señora VIRGINIA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ BLANCO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 22.357.961, en los términos del Código Contencioso Administrativo.

Dada en Bogotá D.C., a los la gro 2010

¿ NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. em + 7

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación CEPA

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